Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2006 (22/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de enero de 2006 TITULO V DE LA COMISION DE SERVICIO

que conceden las normas legales respectivas y se otorgara por los motivos siguientes: a) Por enfermedad. b) Por maternidad. c) Por matrimonio. d) Por estudios o capacitacion (Segun Ley de la Materia). e) Por licencias de caracter laboral, militar u otras que la ley establece, las que se regiran por los dispositivos legales vigentes. f) Por asuntos personales. Articulo 32º.- Las licencias por maternidad o enfermedades se otorgan previo Certificado Medico expedido por ESSALUD o por quien haga sus veces. Articulo 33º.- Los empleados publicos que se encuentren recibiendo atencion medica en la modalidad de libre eleccion, presentaran para la justificacion de su permiso y/o licencia, el Certificado Medico obligatoriamente visado por el area hospitalaria respectiva y MORDAZA de las veinticuatro (24) horas cuando el descanso medico sea mayor a veinte (20) dias calendario. Articulo 34º.- Los empleados publicos que requieran atencion medica especializada fuera del lugar de residencia, deberan acreditar tal circunstancia con una solicitud acompanada del Certificado Medico respectivo y MORDAZA de la transferencia otorgada por el Seguro Social de Salud, Hospital o Area Hospitalaria correspondiente. La inobservancia de este procedimiento no admitira reclamo alguno. Articulo 35º.- La Gerencia de Recursos Humanos podra solicitar documentos sustentatorios adicionales, cuando las circunstancias lo requieran, de acuerdo a los MORDAZA clinicos certificados, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo 36º.- La licencia que solicite el empleado publico, por motivo de matrimonio, debera ser acreditada o sustentarse obligatoriamente con las certificaciones correspondientes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas utiles de finalizada la licencia. Articulo 37º.- La licencia que solicite el empleado publico por motivo de enfermedad, gravidez; fallecimiento del conyuge, de los padres, de los hijos o de los hermanos; asi como capacitacion oficializada; citacion expresa judicial, militar o policial; o por funcion MORDAZA de acuerdo a Ley Nº 27972, se otorgara conforme lo establece la Ley de la materia. Articulo 38º.- Las licencias que por motivos particulares se soliciten para atender viajes, estudios no auspiciados por la Administracion Municipal, negocios u otros asuntos de caracter particular, seran otorgadas segun las normas legales respectivas. Estas licencias no otorgan derecho a goce de remuneraciones y seran descontadas de la remuneracion mensual siguiente y estas deberan solicitarse con una antelacion de cinco (5) dias, a fin de emitir la Resolucion de Gerencia de Recursos Humanos. Articulo 39º.- A todo empleado publico que MORDAZA hecho uso de licencia por razones de matrimonio, enfermedad del conyuge, fallecimiento del conyuge, de los padres, de los hijos o de los hermanos; o si hubiese solicitado adelanto de vacaciones, debera considerarsele el pago en la Planilla Vacacional de acuerdo al rol original programado. Articulo 40º.- Las licencias, cualquiera sea su MORDAZA, seran autorizadas mediante Resolucion de la Gerencia de Recursos Humanos. De no contar con esta aprobacion se considerara la inasistencia como injustificada. Articulo 41º.- Para los casos previstos en el articulo anterior, la Gerencia de Recursos Humanos debera tramitar la solicitud respectiva dentro del plazo mas breve, atendiendo los fundamentos de la misma y comunicando al empleado publico la decision adoptada dentro los plazos previstos por Ley. Articulo 42º.- La Gerencia de Recursos Humanos no tramitara las peticiones de licencia que no cumplan con la formalidad preestablecida en el presente Documento, asi como las que la legislacion laboral establezca.

CAPITULO I CONCEPTO Articulo 43º.- Las Comisiones de Servicio estan MORDAZA para atender labores propias o derivadas de la funcion municipal. Se desarrollaran luego de registrado el ingreso correspondiente e iniciada la jornada de trabajo respectiva. Las Papeletas de Salida seran autorizadas por el jefe inmediato sin excepcion alguna. CAPITULO II EXCEPCIONES AL REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA Articulo 44º.- Se exceptua del registro de ingreso al centro de trabajo solo para las Comisiones de Servicio que, debido a la hora en que se realicen, requieren de que el empleado publico concurra directamente de su domicilio al lugar en que esta se efectuara. La fecha, hora y lugar seran comunicados a la Gerencia de Recursos Humanos el dia anterior a la comision del servicio, bajo responsabilidad de los jefes inmediatos. De suceder situaciones que generen la comision de servicio, deberan ser avaladas por el visto MORDAZA del jefe inmediato. Articulo 45º.- Se exceptua del registro de salida del centro de trabajo solo a aquellas Comisiones cuyo desarrollo excedan la jornada de trabajo preestablecida en el presente Documento e impidan al trabajador retornar al centro de labor. Esta situacion sera comunicada a la Gerencia de Recursos Humanos por el jefe inmediato del trabajador al dia siguiente de realizada la comision. Vencido este plazo, se prohibe efectuar regularizaciones al respecto, bajo responsabilidad del trabajador y de su jefe inmediato. Articulo 46º.- Es facultad de la Gerencia de Recursos Humanos, exonerar a los empleados de confianza de la obligacion de registrar su asistencia de ingreso y salida, previa autorizacion de la Gerencia Municipal. TITULO VI DE LAS VACACIONES CAPITULO I ROL DE VACACIONES Articulo 47º.- Las vacaciones anuales constituyen el periodo de descanso fisico durante 30 dias consecutivos a que tienen derecho los empleados publicos, con goce integro de remuneraciones, la misma que se genera despues de doce (12) meses de servicio remunerado, teniendo como referencia su fecha de ingreso a la Municipalidad de Miraflores. Articulo 48º.- El rol de vacaciones sera elaborado anualmente por cada dependencia de la Municipalidad de Miraflores y la Gerencia de Recursos Humanos lo programara teniendo en cuenta la necesidad del servicio y el interes del empleado publico. Articulo 49º.- El rol de vacaciones de cada dependencia de la Municipalidad sera remitido por los jefes responsables a la Gerencia de Recursos Humanos, a mas tardar, al culminar la MORDAZA semana del mes de noviembre, previa entrega de los formatos respectivos por dicha Gerencia, hasta la primera semana de noviembre, en ambos casos bajo responsabilidad (Anexo Nº 03). Articulo 50º.- Solo por necesidad debidamente fundamentada y con aprobacion del Gerente de Recursos Humanos procede conceder adelanto del goce vacacional (30 dias) de la fecha inicialmente aprobada en el rol de vacaciones. Dicha solicitud debera contar con la autorizacion del jefe inmediato. Articulo 51º.- Las vacaciones fisicas seran gozadas indefectiblemente por el empleado publico del uno (1) al

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