Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2006 (22/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de enero de 2006

9.00 SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS CATASTRO Y FISCALIZACION URBANA. REQUISITOS 9.01 3. MORDAZA del titulo de propiedad inscrita en la SUNARP o antecedente registral actualizado 5. Plano de ubicacion y distribucion solo para edificaciones multifamiliares, condominios o conjuntos residenciales. 7. Pago de derecho del certificado (por cada puerta). 9.15 9. MORDAZA del Certificado de Habilitacion del proyecto, expedido por el CAP o CIP. En el requisito del item 11 se agregara lo siguiente: Nota: Cada revision adicional requerira de un MORDAZA pago. 9.16 4. MORDAZA del Certificado de Habilitacion del proyecto, expedido por el CAP o CIP. 9.17 6. MORDAZA del Certificado de Habilitacion del proyecto, expedido por el CAP o CIP. 11 En el requisito del item 11 se agregara lo siguiente: Nota: Cada revision adicional requerira de un MORDAZA pago. 9.19 9. MORDAZA del Certificado de Habilitacion del proyecto, expedido por el CAP o CIP. 9.20 9. MORDAZA del Certificado de Habilitacion del proyecto, expedido por el CAP o CIP. 9.21 8. MORDAZA del Certificado de Habilitacion del proyecto, expedido por el CAP o CIP. 9.22 8. MORDAZA del Certificado de Habilitacion del proyecto, expedido por el CAP o CIP. 9. En el requisito del item 9 se agregara lo siguiente: Nota: Cada revision adicional requerira de un MORDAZA pago. 01268

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, establece que, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos y es derecho y deber del vecino participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion, la Ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de participacion; Que, el Articulo 2º, numeral 17, de la Constitucion Politica del Peru, en su primer parrafo establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, social y cultural de la Nacion; Que los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del capitulo Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre la Descentralizacion, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus propuestas con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley; Que el Articulo I y Articulo IX del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son MORDAZA inmediatos de participacion vecinal, asi como el MORDAZA de planeacion local es integral permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que el Articulo 9º numeral 8 y 14 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que son Atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, como aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, el Articulo 84º numeral 2 inciso 2.2. de la misma ley tambien senala que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan accion y promocion social concertada con el gobierno local; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interes nacional la labor que realizan las organizaciones de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos, senala que, las Organizaciones Sociales de Base inscritas en los Registros de Gobiernos Locales, en virtud de normas de caracter provincial o distrital, podran convalidar esta inscripcion ante el Registro Publico Regional, con el solo merito de la respectiva resolucion municipal que declare su registro; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE VENTANILLA TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto normar y regular las caracteristicas y condiciones que deberan cumplir las Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla. Articulo 2º.- Las Organizaciones Sociales de Base, son organizaciones funcionales, autogestionarias, autonomas y democraticas, constituido por los propios pobladores y vecinos de los nucleos habitacionales, con la finalidad de brindar apoyo alimentario a las familias de menores recursos, asi como promover experiencias de autogeneracion de ingresos, que contribuyen al fortalecimiento economico de los mismos, no persiguen fines politicos ni partidarios. Articulo 3º.- Para efectos de la presente ordenanza el termino Organizacion Social de Base sera representada por la sigla OSB.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Establecen disposiciones para el reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 057-2005/MDV Ventanilla, 26 de octubre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: En Sesion de Concejo Ordinaria del 26 de octubre del 2005;

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