Norma Legal Oficial del día 23 de Enero del año 2006 (23/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 162-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005; la Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Informe Nº 050-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 12 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 347-2005-CONAFU del 6 de diciembre del 2005, Resolucion Nº 223-2005CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005; el Acuerdo de Pleno Nº 358-2005-CONAFU-P de fecha 20 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del articulo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la senalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, debera ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito"; Que, mediante el Acta de Entrega Nº 3 de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 18 de MORDAZA del 2005, se recepciona el expediente de la Filial MORDAZA de la Universidad Privada San Pedro; conteniendo la documentacion presentada ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento de la disposicion transitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformacion de Comisiones tanto de revision de expedientes de las universidades que se encuentran bajo la jurisdiccion del CONAFU, asi como las comisiones calificadoras de las filiales sin autorizacion de funcionamiento; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda por UNANIMIDAD que la metodologia de trabajo en la Evaluacion de Proyectos de Filiales Universitarias, se inicia con los proyectos que se encuentran comprendidos en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de MORDAZA del 2005, y ademas se tendra en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadas por los senores consejeros para la conformacion de las Comisiones Evaluadoras. Asimismo, se debe tener en cuenta el informe Nº 2072005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respecto a la conformacion de las Comisiones Calificadoras; Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordo por UNANIMIDAD primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564 y a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, el CONAFU inicia la evaluacion de los Proyectos de Filiales Universitarias

de las Universidades que han realizado el pago correspondiente y que estos hayan sido transferidos al CONAFU; Que, la Comision Calificadora designada mediante Resolucion Nº 162-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005; presenta su Informe s/n de fecha 16 de noviembre del 2005 remitiendo al CONAFU los resultados obtenidos en la calificacion de la Filial MORDAZA de la Universidad Privada San Pedro; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005 Reglamento de la Ley Nº 28564 en su articulo 6 incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen los procedimientos normativos para la Ratificacion y Autorizacion de Funcionamiento de Filiales Universitarias, tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564; Que, mediante Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, en su articulo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) inciso a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente y, b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria y, en su ar ticulo 11º dispone: Son atribuciones del Pleno del CONAFU; inciso s) Constituir y designar comisiones especiales para el desempeno de encargos especificos y; en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos especificos corresponda al Pleno del CONAFU; Que con Informe Nº 050-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 12 de diciembre del 2005, el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos, hace llegar los nombres de los docentes universitarios que conformaran las distintas comisiones verificadoras de los informes finales presentados por las comisiones calificadoras de proyectos de filiales universitarias: Universidad Peruana Union, Filial Tarapoto; Universidad Alas Peruanas, Filial Ayacucho; Universidad Tecnologica del Peru, Filial MORDAZA y Universidad Privada San MORDAZA, Filial Cajamarca; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 347-2005CONAFU del 20 de diciembre del 2005, se ACORDO conformar las comisiones verificadoras de las Filiales Universitarias en concordancia con lo senalado en el Art. 6º inciso 4) de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de MORDAZA del 2005 y con arreglo, a la Ley Nº 28564 la cual en su Disposicion Transitoria Unica, de las siguientes Universidades: Universidad Peruana Union, Filial Tarapoto; Universidad Alas Peruanas, Filial Ayacucho; Universidad Tecnologica del Peru, Filial MORDAZA y Universidad Privada San MORDAZA, Filial Cajamarca; Que, la Comision Verificadora designada mediante Resolucion Nº 223-2005-CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005; presenta su Oficio s/n de fecha 16 de diciembre del 2005; emitiendo sus conclusiones que la Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA de la Universidad Privada San MORDAZA ha alcanzado un puntaje aprobatorio en los diferentes parametros considerados por el CONAFU, dando su opinion favorable de autorizacion de la Filial Universitaria por lo que, corresponde expedirse la resolucion de su proposito; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 358-2005CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005, se acordo AUTORIZAR a la Universidad Privada San MORDAZA el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA con las siguientes carreras profesionales: Ingenieria Informatica y Sistemas, Administracion, Derecho y Ciencias Politicas, Enfermeria, Contabilidad, Arquitectura, Psicologia y Educacion; Estando a lo expuesto, en la Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, Acta de Entrega Nº 3 de el Asamblea Nacional de Rectores de fecha 18 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, el Acuerdo del Pleno Nº 245-2005CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre

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