Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

Energia Eolica (fojas 30), en el cual la propia empresa reconoce que, luego del estudio de factibilidad del proyecto, el monto estimado de inversiones para implementarlo representa mas de 8 veces el monto que UNIPETRO ABC S.A.C. proyecto en el PAMA. Como se preciso lineas atras, este error de calculo no exime a la impugnante de su obligacion de internalizar todos los costos ambientales de su actividad, pues al momento de verificar el cumplimiento del PAMA prima la ejecucion al 100% de todas las acciones comprometidas en este, con independencia de si generaron un mayor o menor desembolso economico al presupuestado originalmente por la empresa. En el presente procedimiento, al momento de realizarse la fiscalizacion del mes de noviembre de 2002 (fojas 18) se constato que la recurrente no habia cumplido al 100% el compromiso asumido en el PAMA respecto a la generacion de energia eolica en la MORDAZA del Lote IX, por lo que ello sustenta la correcta aplicacion de multa en los actuados. 16. De acuerdo al articulo 230º numeral 8 de la Ley Nº 27444, la responsabilidad administrativa debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable, para el presente caso la apelante pues omitio el cumplimiento de su compromiso de inversion en el sistema de generacion de energia eolica. 17. En relacion al MORDAZA de Presuncion de Licitud regulado en el articulo 230º numeral 9 de la Ley Nº 27444, dicho MORDAZA no es absoluto sino que la citada MORDAZA establece una presuncion iuris tantum de licitud en la conducta del administrado, en tanto no se cuente con evidencia en sentido contrario. Como se ha senalado, en los actuados si existe evidencia que UNIPETRO ABC S.A.C. incumplio su compromiso de generacion de energia eolica, por lo que no opera la presuncion de licitud de la conducta a favor de la apelante. 18. Respecto al pedido de nueva fiscalizacion denegado en la resolucion recurrida, dicha pretension fue desestimada por ser contraria al caracter oficioso del presente procedimiento sancionador, conforme lo dispone el articulo 235º numeral 1 de la Ley Nº 27444. De conformidad con el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, Reglamento General del OSINERG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion de la empresa UNIPETRO ABC S.A.C. en el extremo relacionado con el incumplimiento del compromiso de sembrio de areas verdes, disponiendose la REDUCCION de 29,18 a 22,20 UIT, de la multa impuesta en la Resolucion de Gerencia General Nº 1071-2005-OS/GG, quedando subsistentes los demas extremos de la resolucion recurrida. Articulo 2º.- DECLARAR agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 01469

TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERU S.A. - TGP, representada por su apoderado senor MORDAZA Viani MORDAZA, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 089-2004-OS/GG de fecha 28 de enero de 2004, relacionada con la aplicacion de multa por afectacion de areas que exceden el ancho del derecho de via; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 089-2004-OS/GG de fecha 28 de enero de 2004, se sanciono a TGP con una multa de 750 UIT por haber afectado, con ocasion de las labores de construccion del gasoducto del Proyecto Camisea, areas que exceden los 30 metros de ancho del derecho de via, segun lo dispone el articulo 46º inciso a) del Reglamento para la Proteccion Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04693-EM. Asimismo se declaro improcedente la solicitud de suscripcion de compromiso de cese presentada por la infractora. De acuerdo al Informe Tecnico Nº 11347-2002OSINERG-CMA, que sirvio de sustento a la citada resolucion, esta afectacion implica una mayor deforestacion en la MORDAZA, con efectos potenciales negativos para la conservacion de suelos y mayor perdida de biodiversidad. De otro lado, en la Resolucion de Gerencia General Nº 089-2004-OS/GG se impusieron al concesionario TGP las siguientes medidas de recomposicion y control: - Trabajos inmediatos para la estabilizacion, remediacion y reforestacion en las areas afectadas, aplicando la tecnologia y metodos adecuados para evitar inestabilidad de taludes y controlar la erosion. - Acciones inmediatas para el cumplimiento cabal de los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, manteniendo un control efectivo de sedimentos en las quebradas, a fin de minimizar el incremento de solidos suspendidos en los cuerpos de agua. - Que TGP se abstenga de realizar actividades que no esten previamente aprobadas por la autoridad competente y que MORDAZA de efectuar cualquier movimiento de tierras, corte de taludes y apertura de derecho de via debera contar con el correspondiente Estudio Geotecnico del Area y cumplir con las recomendaciones preventivas del mismo. TGP debera alcanzar a OSINERG el citado Estudio Geotecnico. - MORDAZA mensual a OSINERG, de los informes de los trabajos de recomposicion, remediacion, reforestacion y mitigacion de los impactos de las areas afectadas, asi como los informes de monitoreo. Para el cumplimiento de la presente obligacion, el plazo de entrega de los primeros informes venceria a los 30 dias en que fue notificada la resolucion, extendiendose la obligacion hasta la recuperacion total de las areas afectadas. 1.2 Por escrito de registro Nº 418152 de fecha 5 de marzo de 2004, la empresa sancionada formulo recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 089-2004-OS/GG, solicitando se declare su nulidad atendiendo a los siguientes argumentos: a) Falta de motivacion de la resolucion recurrida. b) Indebida declaracion de improcedencia del pedido de suscripcion del compromiso de cese. c) Violacion del derecho de defensa de la recurrente pues no se le notifico el Informe Tecnico Nº 1524112003-OS-GFH-S, que sirvio de motivacion a la resolucion recurrida. d) Cuestionamiento de la interpretacion de OSINERG sobre el ancho del derecho de via. 1.3 Mediante Oficio Nº 12252-2005-OSINERG-GFHL de fecha 8 de noviembre de 2005, notificado el 10 de noviembre de 2005, se comunico a TGP que su recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 089-2004-OS/GG fue calificado como apelacion, en virtud a los articulos 11º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al haberse deducido en el mismo la nulidad de la resolucion impugnada.

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra resolucion que sanciono con multa a Transportadora de Gas del Peru S.A. - TGP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 005-2006-OS/CD MORDAZA, 3 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 11347 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 5 de marzo de 2004 por

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