Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

Partida Registral Nº 11092115 de la Oficina Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en virtud de los poderes otorgados por los citados Acuerdos de Concejo Nºs. 356 y 295 respectivamente, luego de que los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecieron que las modificaciones planteadas por las partes eran justificadas, dandose plazos razonables a favor de la Municipalidad y precisando hechos concretos acorde a los contratos vigentes. Que, dicha Adenda tiene por objeto modificar el acto constitutivo con la finalidad de incorporar lo acordado con posterioridad a la suscripcion del acto constitutivo, que se detalla a continuacion: a. En la Clausula 48.2 se habia indicado como causal de extincion del patrimonio fideicometido y por tanto la conclusion de toda la operacion, el hecho que no se realice la primera emision en diciembre del 2005. Como este tema depende de varios procesos y autorizaciones que no estan bajo el control directo de la Municipalidad o los bancos estructuradores, sino de autoridades publicas, se acordo que se modifique dicho plazo y se prorrogue hasta diciembre del 2006, a fin que la operacion continue sin problema alguno en cuanto al plazo. b. En las Clausulas 13.18 y 34.2 se habia indicado como unica accion de Emape el endosar las polizas que tenian contratadas en forma directa y a su vez las que tenian contratadas las companias transportadoras de caudales que daban servicio a Emape. Cuando se planteo este tema, la compania transportadora Prosegur manifesto que no tenia una poliza especifica a favor de Emape, sino que tenia contratada una general para todos sus clientes sin distincion en la Cia. de Seguros MAPFRE, por lo que no podia realizar un endoso particular dado que no habia beneficiario especifico, sino que era la compania transportadora la beneficiaria. Bajo esa consideracion planteaba una cesion de los derechos que tenia dicha compania transportadora. Los bancos aceptaron tal situacion, lo que motivo la modificacion del Contrato MORDAZA en ese punto y los endosos y cesiones correspondientes. Que, teniendo en cuenta que esta MORDAZA modificacion incide directamente en el Contrato MORDAZA, la Gerencia de Finanzas solicita seguir el mismo MORDAZA que se siguio en setiembre del 2005, y sea ratificado por el Concejo esta tercera Adenda, a fin de poder cumplir con el compromiso asumido y sea posible la emision de los bonos, adjuntando para ese efecto: - MORDAZA de la escritura publica del 22 de diciembre del 2005, ante la Notaria MORDAZA, de la Adenda que modifica el Contrato Marco. - MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 295 del 26 de setiembre, que ratifica los documentos anteriores, y expone el sustento y necesidad de tal ratificacion. - MORDAZA de las comunicaciones cursadas a los asesores legales externos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Estudio Hernandez-Rossello, y la respuesta conforme de dicho Estudio sobre el contenido de la Adenda. - MORDAZA de las comunicaciones cursadas a Emape y Gerencia de Asuntos Juridicos sobre el contenido de la Adenda. - MORDAZA de los endosos y cesiones realizadas de las polizas de seguro, y comunicacion de ello al Banco estructurador Citibank del Peru. De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y de Organizacion y de Asuntos Legales en sus Dictamenes Nºs. 001-2006-MML-CMAEDO y 001-2006-CMAL, respectivamente; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Tercera Adenda del Contrato MORDAZA de Fideicomiso de Titulizacion celebrada entre BWS Sociedad Titulizadora S.A., la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A., EMAPE S.A., suscrita el 22 de diciembre de 2005, en virtud de las

facultades otorgadas por los Acuerdos de Concejo Nºs. 356 y 295 del 25 de noviembre 2004 y 26 de setiembre de 2005, respectivamente. Articulo Segundo.- Precisar que es responsabilidad de los Funcionarios de la Administracion, que intervienen en cada una de las etapas de la operacion de la Emision de Bonos, el cumplimiento del documento referido en el Articulo Primero del presente Acuerdo, el mismo que debera resguardar los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 01535

Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 434, mediante el cual se ratificaron Ordenanzas de la Municipalidad de San MORDAZA que aprueban regimen tributario de arbitrios para el ejercicio 2006
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023 MORDAZA, 19 de enero de 2006 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero de 2006, el Informe Nº 004-082-00000000435 del 18.1.2006 del Servicio de Administracion Tributaria -SAT, sobre modificacion del Articulo MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 434 del 27.12.2005, por el que se ratificaron las Ordenanzas, que aprueban el regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana en la circunscripcion del distrito de San MORDAZA correspondiente al ejercicio 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 434, publicado el 30 de diciembre de 2005, se ratifico la Ordenanza Nº 134-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 137-MSI, que aprueba el regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana en la circunscripcion del distrito de San MORDAZA correspondiente al ano 2006. Que, las Ordenanzas materia de ratificacion fueron publicadas el 25 de diciembre de 2005 y el 6 de enero de 2006, respectivamente, por lo que a traves del Oficio Nº 012-2006-MML/CMAEDO se consulta sobre el momento de la entrada en vigencia de dichas normas. Que, con relacion a la consulta formulada por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion, mediante Informe Nº 004-08200000000435 del 18.1.2006 el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, previa evaluacion de la misma, senala que el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF dispone que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Que, asimismo, el articulo 69-A del citado Texto exige que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, lo MORDAZA explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, MORDAZA publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion; y, precisa ademas que la difusion de las Ordenanzas MORDAZA mencionadas se realizara conforme a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. Que, la MORDAZA senalada establece las condiciones para la validez y vigencia de las Ordenanzas que regulan los arbitrios municipales, disponiendo ademas que cuando se trate de aquellas referidas a la determinacion del importe, deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ano anterior al de su aplicacion. Esta

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