Norma Legal Oficial del día 28 de Enero del año 2006 (28/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

Callao, MORDAZA Cappa Nº 268 de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que a traves del Oficio Nº 3730-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch fecha 28 de octubre de 2005, se notifico a la empresa recurrente, a fin de que cumpla en el plazo de quince (15) dias habiles, con subsanar las observaciones a su referido expediente, consistentes en presentar el Certificado de Vigencia de Poder otorgado al senor MORDAZA MORDAZA Neuhaus, la precision respecto de la direccion donde se pretende construir el establecimiento industrial acreditado con documento por la municipalidad y finalmente el Protocolo Sanitario otorgado por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP); Que el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que a la fecha, la recurrente no ha cumplido con presentar la documentacion requerida mediante el Oficio Nº 3730-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 28 de octubre de 2005, a pesar que la notificacion fue recepcionada el 2 de noviembre de 2005, como consta en el cargo de recepcion, por lo que el procedimiento administrativo de autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0052006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable del area legal. En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en ABANDONO la solicitud presentada por la empresa AGROEMPAQUES S.A. relacionada a la autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 32.4 t/dia y almacenamiento de congelado de 900 t, a ubicarse en la MORDAZA del MORDAZA industrial y comercial del Callao, MORDAZA Cappa Nº 268 de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01639

Declaran en abandono solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca de embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 13 de enero del 2006 Visto los escritos de registros 00025195 y 00025793 de fechas 16 y 20 de setiembre del 2005, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgo permiso de pesca,

entre otros, a la empresa PESQUERA MOTUPE S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada "MI MORDAZA II" de matricula CE-1337-PM para ser destinados a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto; Que la Resolucion Directoral Nº 244-99-PE/DNE del 19 de octubre de 1999, aprobo el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A. de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417-94PE, Nº 023-95-PE, Nº 351-97-PE y la Resolucion Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar, entre otras, las embarcaciones pesqueras de bandera nacional "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II"; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 323-2001PE/DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobo el cambio de titular a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., de los permisos de pesca para operar las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II"; a la vez que se declaro improcedente la solicitud de suspension del procedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION; Que por Resolucion Directoral Nº 195-2002-PE/ DNEPP del 22 de MORDAZA del 2002, se procedio a suspender los procedimientos administrativos relativos a las solicitudes de inclusion de la embarcacion pesquera "GUANAPE 1" en la Resolucion Ministerial Nº 340-2001PE, iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y de cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II" iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C, en tanto y en cuanto no sea agotada la via administrativa en torno a lo resuelto por la Resolucion Directoral Nº 3232001-PE/DNEPP; Que mediante Resolucion Directoral Nº 190-2005PRODUCE/DNEPP del 28 de junio del 2005, se declaro INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que asimismo se suspende y mantiene tal estado en su caso, en los procedimientos administrativos relativos al cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "GUANAPE 1" y suspension de permiso de pesca de las embarcaciones "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO II" y "GUANAPE 8" iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. y de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "DON LUCHO", "DON LUCHO II", "GIULIANA I", "GUANAPE 1", "GUANAPE 8", "MI MORDAZA II" y "SAN MORDAZA 10" iniciado por MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., asi como los demas procedimientos en tramite relacionados a dichas embarcaciones, hasta agotar la via administrativa respecto a la impugnacion de la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que por otro lado, mediante escritura de compra-venta del 24 de MORDAZA del 2001, suscrita entre PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C., la primera de las mencionadas traslada la propiedad de las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II" a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.; Que asimismo, en fecha 7 de MORDAZA del 2003, se celebro el contrato de compra-venta entre PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. y MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. por medio del cual se transfieren las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II" a la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C.; Que mediante, documento privado de fecha 1 de junio del 2005, la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. celebro Contrato de Arrendamiento de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" con la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C.; Que el articulo 191º, Capitulo VIII, de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que " en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento...";

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