Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2006 (01/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2006

contratos de concesion vinculados a la infraestructura publica nacional de transporte; Que, el literal a) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la precitada Ley establece que es funcion de OSITRAN, administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesion con criterios tecnicos desarrollando actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ambito; Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por la Ley Nº 27631 y la Ley Nº 28337, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materias de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Articulo 2º del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 042 ­ 2005 ­ PCM, establece las funciones reguladora y normativa general, a que se refieren los literales b) y c) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la precitada Ley, son funciones exclusivas del Consejo Directivo de OSITRAN; Que, el literal d) del Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN establece que, en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas con el objeto de velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesion de infraestructura; Que, OSITRAN tiene bajo su ambito de competencia la supervision de once contratos de concesion para la construccion, mejora y explotacion de infraestructura de transporte de uso publico. Mediante dichos contratos el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha entregado un conjunto de bienes de propiedad del Estado; Que, el Reglamento General de Supervision de OSITRAN, aprobado por Resolucion Nº 036-2004-CD/ OSITRAN, establece en su articulo 30º que OSITRAN mantendra un registro electronico de Bienes de la Concesion, por cada Empresa Concesionaria, de tal modo que facilite su control. Asimismo, el articulo 38º de la MORDAZA senala que en los casos que OSITRAN lo solicite, las Empresas Concesionarias entregaran en medio electronico el inventario de los Bienes de la Concesion, al cierre de cada ano fiscal; Que, en aplicacion del MORDAZA de Transparencia a que se refiere el Articulo 7º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010 ­ 2001 ­ PCM, el 18 de MORDAZA 2005 se prepublico en el Diario Oficial "El Peruano" un primer proyecto de Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesion, a efectos que los interesados MORDAZA llegar sus comentarios y sugerencias. Hasta el 12 de agosto del ano en curso se recibieron comentarios y sugerencias de las empresas: MORDAZA Airport Partners SRL, CONCAR, Ferrocarril Transandino S.A. y la Empresa Nacional de Puertos S.A.; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2005 se realizo un primer taller con Entidades Prestadoras con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias preliminares; Que, el 2 de diciembre de 2005, mediante Acuerdo Nº 723-191-05-CD-OSITRAN el Consejo Directivo autorizo la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano de un MORDAZA Proyecto de Reglamento, propuesta que recoge la mayoria de sugerencias remitidas por las Entidades Prestadoras; Que, en virtud a la prepublicacion MORDAZA senalada se ha recibido los comentarios y sugerencias al proyecto de las siguientes empresas: MORDAZA Airport Partners SRL, Ferrocarril Transandino S.A., Concesionaria Interoceanica Sur ­ Tramo 2 S.A. y Concesionaria Interoceanica ­ Tramo 3 S.A.; Que, es necesario establecer reglas y procedimientos aplicables al Control de las Altas y Bajas de los Bienes de la Concesion, de conformidad a los contratos de concesion y al Reglamento de Supervision de OSITRAN;

De conformidad con lo establecido en el Literal a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917, el Literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332, modificado mediante Ley Nº 27631; y, conforme a lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento aplicable al Control de las Altas y Bajas de los Bienes de la Concesion, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer que el Reglamento Aplicable al Control de las Altas y Bajas de los Bienes de la Concesion, a que se refiere el articulo precedente, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion y del Reglamento a que se refiere el Articulo 1º en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la matriz de comentarios y sugerencias a la propuesta de Reglamento Aplicable al Control de las Altas y Bajas de los Bienes de la Concesion, en la pagina Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente

REGLAMENTO APLICABLE AL CONTROL DE LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS BIENES DE LA CONCESION Contenido Titulo I Disposiciones Generales Titulo II Procedimientos Capitulo 1 Alta de Bienes de la Concesion Capitulo 2 Baja de Bienes de la Concesion por Devolucion Capitulo 3 Baja de Bienes de la Concesion por Reduccion Titulo III Disposiciones Complementarias y Transitorias REGLAMENTO APLICABLE AL CONTROL DE LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS BIENES DE LA CONCESION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º .- Referencia Cuando en el presente Reglamento se mencione un Titulo, Capitulo o Articulo sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entendera que esta referido a este Reglamento. Articulo 2º .- Definiciones a) Alta de bienes: Es la entrega de Bienes de la Concesion por parte del Concedente al Concesionario y la incorporacion de bienes que realice el concesionario en el MORDAZA de los Contratos de Concesion. Dicha incorporacion incrementa el patrimonio del Concedente. b) Baja de bienes: Es la devolucion de Bienes de la Concesion por parte del Concesionario al Concedente o

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