Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2006 (02/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

MORDAZA MORDAZA, que asegure la defensa de los intereses del Poder Judicial; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines a que se contrae el presente resolutivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 01986

Autorizan a la procuraduria iniciar acciones legales contra aseguradora y empresa por incumplimiento de renovacion de poliza contenida en contrato de ejecucion de obra
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 023-2006-P-PJ MORDAZA, 23 de enero del 2006 VISTO: El Informe Nº 689-2005-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30.11.01, el Poder Judicial suscribio con la empresa C & E Contratistas Generales S.R.L., el Contrato Nº 116-2001-GG-PJ para la ejecucion de la obra: "Palacio de Justicia, MORDAZA Etapa, Corte Superior de Justicia de Tacna - Moquegua". Segun la Clausula Decima Primera del Contrato referido, como requisito indispensable para su suscripcion, el ganador de la Buena Pro debia entregar la garantia de fiel cumplimiento y, si fuese el caso la garantia por el monto diferencial de propuesta; Que, en aplicacion de la citada Clausula, mediante Poliza de Caucion Nº 110374-7, Invita Seguros de MORDAZA garantiza a la empresa C & E Contratistas Generales S.R.L. el pago en efectivo hasta por la suma de S/.990,331.80 como garantia por el monto diferencial de propuesta, con vencimiento al 19.1.04. Conforme a lo contenido en la Poliza de Caucion Nº 110374-7, numeral 4: "...La presente poliza es de ejecucion inmediata, a solo requerimiento del Asegurado, debiendo la Asegurada honrarla en el plazo MORDAZA de tres dias"; Que, por Car ta Notarial Nº 004-04-ST-GG/PJ, notificada notarialmente el 22.1.04, el Poder Judicial solicita a Invita Seguros de MORDAZA la ejecucion de la Poliza de Caucion Nº 110374-7, al no haber cumplido el Afianzado con renovarla por vencimiento ante el requerimiento del Poder Judicial. Por Cartas Nºs. 00504-ST-GAF-GG/PJ y 111-04-ST-GAF-GG/PJ, del 9.2.04 y 13.10.04, respectivamente, la Entidad reitera a Invita Seguros de MORDAZA su solicitud contenida en la Carta Notarial Nº 004-04-ST-GG/PJ y, finalmente con Carta Notarial Nº 010-2005-OAL-GG-PJ, se le requiere la ejecucion de la Poliza bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales correspondientes. Sin embargo, la Empresa aseguradora no cumple con su obligacion; Que, el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que "Las garantias que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacion automatica en el MORDAZA al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberan estar

dentro del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros (...). En virtud de la resolucion automatica a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusion alguna a la ejecucion de la garantia, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo MORDAZA de tres dias. Toda demora generara responsabilidad solidaria para el emisor de la garantia y para el contratista y MORDAZA lugar al pago de intereses en favor de la Entidad". El articulo 124º de su Reglamento, estipula: "La garantia podra ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado oportunamente, MORDAZA de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecucion, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno"; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru en correspondencia con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales; Que, dentro de este contexto legal, es necesario emitir el correspondiente acto administrativo a fin de autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de acciones legales contra Invita Seguros de MORDAZA y la empresa C & E Contratistas Generales S.R.L., esta MORDAZA en calidad de responsable solidario, por incumplimiento de ejecucion y renovacion de la Poliza de Caucion Nº 110374-7, que garantizaba el fiel cumplimiento del Contrato de Obra, a fin de asegurar la defensa de los intereses del Poder Judicial; Que, en uso de las facultades conferidas en el Art. 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y; estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de acciones legales contra Invita Seguros de MORDAZA y la empresa C & E Contratistas Generales S.R.L., a fin de asegurar la defensa de los intereses del Poder Judicial; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines a que se contrae el presente resolutivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 01987

Autorizan a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 024-2006-P-PJ MORDAZA, 23 de enero de 2006 VISTOS: El Memorandum Nº 1634-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General Poder Judicial, el documento del 20 de octubre del 2005 suscrito por el Dr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Notario de MORDAZA, y los demas documentos que se acompanan; y,

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