Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2006 (02/02/2006)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

Aprueban Planes Operativos 2005 de la Corte Suprema de Justicia, Cortes Superiores de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Dependencias del Consejo Ejecutivo y de la Gerencia General
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 028-2006-P-PJ MORDAZA, 23 de enero del 2006 VISTO: Que, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia Nº 177-2005-P-PJ se aprobo la Directiva Nº 006-2005-GG-PJ "Normas para la Formulacion, Seguimiento y Evaluacion del Plan Operativo 2005 de las Dependencias del Poder Judicial"; Que, en cumplimiento a la citada Resolucion, se han formulado los Planes Operativos 2005 de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, las 28 Cortes Superiores de Justicia, la Oficina de Control de la Magistratura, el Consejo Ejecutivo y la Gerencia General del Poder Judicial, por lo que es necesario aprobar los referidos documentos de gestion; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4º del Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los Planes Operativos 2005 de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, las 28 Cortes Superiores de Justicia, la Oficina de Control de la Magistratura, las Dependencias del Consejo Ejecutivo y de la Gerencia General, contenidos en treintidos (32) anexos y que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica y los Titulares de las citadas Dependencias son responsables del cumplimiento de los respectivos Planes Operativos. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General la difusion, seguimiento y evaluacion periodicos de los mencionados Planes Operativos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 01988

Autorizan a la procuraduria iniciar accion contencioso - administrativa contra la Res. Nº 934/2005.TC-SU, emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 032-2006-P-PJ MORDAZA, 25 de enero del 2006 VISTO: El Informe Nº 538-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

Que, de acuerdo a lo senalado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el presente ejercicio fiscal, con fecha 26 de enero del 2005 se convoco a la Licitacion Publica Nº 001-2005GG-PJ, Primera Convocatoria, con el objeto de contratar -entre otros- el suministro de toners para las impresoras del Poder Judicial, MORDAZA Samsung, modelo ML 2550; Que, llevado a cabo el MORDAZA de seleccion en referencia, y luego de las impugnaciones formuladas contra el otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emitio la Resolucion Nº 503/2005.TC-SU, de fecha 1 de junio del 2005, declarando fundado el recurso de revision interpuesto por el Consorcio Bema Comercial SRL., JL Business and Service S.A.C., Inversiones Ancona E.I.R.L., EH Data S.A.C., Inversiones Gardina E.I.R.L., y por su efecto le adjudico la Buena Pro respecto al Item Nº 12: Toners ML 2550 para Impresoras Samsung, por la suma total de S/. 4 217 920,00 (Cuatro Millones Doscientos Diecisiete Mil Novecientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, el Poder Judicial a traves de la Oficina de Asesoria Legal, cito al mencionado Consorcio a fin de suscribir el Contrato, solicitando a su vez la MORDAZA de toda documentacion requerida en las Bases Integradas del proceso; Que, considerando que en la fecha fijada para tal acto (22 de junio del 2005) no se llego a suscribir el Contrato dado que el representante legal del Consorcio se ausento repentinamente, el Poder Judicial devolvio toda la documentacion presentada, de acuerdo a lo establecido por el numeral 2) del articulo 203º del acotado Reglamento; Que, contra la Resolucion Administrativa Nº 2372005-P-PJ, que declaro Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el Consorcio frente a la no suscripcion del contrato, con fecha 14 de MORDAZA del 2005 subsanado el 18 del mismo mes y ano -, el Consorcio interpuso Recurso de Revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que ha emitido la Resolucion Nº 934/2005.TC-SU, declarando Fundada la revision interpuesta y ordenando a la Entidad volver a citar a dicho Consorcio en el plazo MORDAZA de cinco dias de notificada, a efectos que se lleve a cabo la suscripcion del contrato, dentro del plazo no mayor de 10 dias; Que, los puntos controvertidos senalados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el mencionado resolutivo fueron: a) determinar si la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial tenia facultad para citar al Consorcio para la firma del Contrato; y, b) si el Consorcio presento la Carta del Fabricante adjuntando el Certificado de Calidad ISO, conforme fue requerido en las Bases del proceso; Que, respecto al primer punto controvertido, el Colegiado desestimo el cuestionamiento formulado por el impugnante, habida cuenta que la competencia de la Oficina de Asesoria Legal se encontraba debidamente acreditada; Que, con relacion al MORDAZA punto controvertido, e l Tr i bu n a l h a s e n a l a d o q u e e l r e q u i s i t o d e l a MORDAZA de la Carta del Fabricante que sustente la Certificacion ISO solicitada a dicho Consorcio, tal como se establecio en las Bases integradas del MORDAZA, resulta innecesaria toda vez que "(...) la unica finalidad de dicha exigencia es que este afirme que cuenta con el Certificado ISO, objetivo que se entiende cumplido en el momento que se presento la MORDAZA simple del indicado documento en la propuesta tecnica (...)"; lo que conllevo a que se declarara Fundada la revision, ordenandose a su vez se vuelva a citar al Consorcio impugnante para la suscripcion del Contrato;

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