Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Caracteristicas Tecnicas.Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Ubicacion de la Estacion Estudios y Planta : OCZ-4B : 256KF8E : 5 Kw.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

: Av. MORDAZA MORDAZA Este Nº 2340, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geograficas: Longitud Oeste : 77° 00' 06.5" Latitud Sur : 12° 05' 17.8"

MORDAZA de Servicio

: El area comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m.

Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 28 de enero de 2013. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA SAN MORDAZA S.R.L., esta obligada a trasladar la planta de transmision de la estacion fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (7) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de acuerdo con lo senalado en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 01955

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales para la restitucion de inmueble ubicado en el distrito de Brena, provincia de MORDAZA, y para el cobro de suma adeudada
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 044-2006-P-PJ MORDAZA, 25 de enero del 2006 VISTO: Los Memorandum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJ, Nº 922-2005-SL-GAF-GG-PJ y Nº 1506-2005-SL-GAFGG-PJ de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866 del 25.10.96, se transfirieron al Poder Judicial las funciones del INABIF relacionadas con la rehabilitacion para la reinsercion en la sociedad de los adolescentes infractores y para ello se transfirio ademas el patrimonio inmobiliario de los centros de rehabilitacion de adolescentes infractores y los centros de observacion y diagnostico. Dentro de los inmuebles transferidos por el INABIF al Poder Judicial, se encuentra el departamento; signado con el numero 304º, ubicado en la Av. MORDAZA Nº 384, distrito de Brena, departamento de Lima. Que, en el presente ano se regularizo la inscripcion del referido inmueble a nombre del Poder Judicial en los Registros Publicos de MORDAZA, el cual corre inscrito en la Partida Nº 40875239 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

Que, el 3 de noviembre de 1997, se suscribio un contrato de arrendamiento entre el Poder Judicial y la senora MORDAZA Zagaceta Zagaceta de Bengoa, sobre el referido inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Nº 384, departamento Nº 304, distrito de Brena - MORDAZA, por el plazo de dos (2) meses. De acuerdo al Informe Nº 011-2005-ASFLI CP-SL-GAF-GG/PJ del area de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial, adjunto al Memorandum Nº 359-2005-SL--GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logistica, la senora MORDAZA Zagaceta Zagaceta de Bengoa, sigue ocupando dicho inmueble hasta la actualidad. Que, el articulo 1700º y 1704º del Codigo Civil, senalan que vencido el plazo del contrato de arrendamiento, si el arrendatario permanece en uso del bien arrendado, se entiende la continuacion del arrendamiento bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolucion en cualquier momento. Asimismo se senala que cursado el aviso de conclusion del arrendamiento si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolucion y a cobrar la penalidad convenida o en su defecto una prestacion igual a la renta del periodo precedente hasta su devolucion efectiva. Sobre el aviso de conclusion; el articulo 1365º del Codigo Civil dispone que se pone fin a los contratos de ejecucion continuada mediante aviso previo remitido por via notarial con una anticipacion no menor de treinta dias, transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho. Que, de lo expuesto en los parrafos precedentes, la Gerencia General del Poder Judicial, remitio a la senora MORDAZA Zagaceta Zagaceta de Bengoa, la Carta Notarial Nº 015-2005-GG/PJ de fecha 10 de junio del 2005, por la cual se le comunico la conclusion del arrendamiento dentro de un plazo de treinta (30) dias naturales, al termino del cual deberia desocupar el inmueble y restituirlo al Poder Judicial. Vencido dicho plazo, la senora MORDAZA Zagaceta Zagaceta de Bengoa no cumplio con restituir el inmueble de propiedad del Poder Judicial, por lo que se hace necesario el inicio de las acciones legales correspondientes para la restitucion del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Nº 384, departamento Nº 304, distrito de Brena - MORDAZA y el cobro de la suma adeudada por la senora MORDAZA Zagaceta Zagaceta de Bengoa al Poder Judicial; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales correspondientes contra la senora MORDAZA Zagaceta Zagaceta de Bengoa, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 02065

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de alquiler de aulas, Sede MORDAZA, para el Setimo Curso PROFA
RESOLUCION Nº 012-2006-AMAG-CD/P MORDAZA, 31 de enero de 2006

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