Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior de la Fiscalia Superior en lo Penal del Distrito Judicial de La MORDAZA, es como sigue: Atendiendo; Primero: a que, tal como lo ha dispuesto en forma reiterada el Tribunal Constitucional, la ratificacion constituye la renovacion o no de confianza, respecto a la gestion y ejercicio de la funcion judicial o fiscal del magistrado sometido a evaluacion durante los siete ultimos anos de su desempeno; Segundo: a que, segun jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 3361-2004-AA, se ha establecido que "la decision que se adopte debe sustentarse en la apreciacion obtenida en la entrevista realizada; en los datos proporcionados por el mismo evaluado; y en los informes recolectados de las instituciones como las oficinas de control interno, la Academia de la Magistratura y otras entidades publicas, asi como la proveniente de la participacion ciudadana"; Tercero: a que siendo asi, con la entrevista personal realizada en publico el nueve de enero del mes en curso y revisado el expediente del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no aparecen objetivamente revelados elementos de juicio que conduzcan a que se pierda la confianza en el desempeno del cargo; Cuarto: a que, en atencion al cargo que ocupa en la estructura del Ministerio Publico y el tiempo que viene desempenandolo, resulta pertinente recomendarle amplie y continue su capacitacion academica; Quinto: a que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, inciso b) del articulo 21º y articulos 29º y 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, en los pertinentes del Capitulo IV del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y punto 7) del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional, esta confianza debe ser renovada; mi MORDAZA es porque se ratifique al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalia Superior en lo Penal del Distrito Judicial de La Libertad; sin perjuicio de que proceda conforme a lo recomendado en el punto MORDAZA del presente voto. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02083

MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente Nº 1657-05; en consecuencia, inaplicable el acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que ordeno su separacion del cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 187-2001-CNM, que resolvio no reincorporarlo en su cargo, y Nº 0372003-CNM, que declaro improcedente las solicitudes de reincorporacion de los magistrados cesados por el articulo 1º de la Ley Nº 27433; ordenando que se reincorpore en el cargo de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA y se declare la vigencia de su titulo de Vocal Superior; Que, el Vigesimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 20, de fecha 11 de enero de 2006, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura para que se cumpla con lo ejecutoriado; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de fecha 26 de enero de 2006, acordo por unanimidad, reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA Vinatea MORDAZA, en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, y declarar que su titulo de nombramiento, ha recobrado vigencia; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA VINATEA MORDAZA, en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Loreto. Segundo.- Declarar que el titulo de Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA VINATEA MORDAZA, ha recobrado vigencia. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 02005

Reincorporan a magistrado en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 045-2006-CNM MORDAZA, 31 de enero de 2006 VISTO: La Resolucion Nº 20, de fecha 11 de enero de 2006, del Vigesimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolucion Nº 1089-2005-CNM, de fecha 27 de setiembre de 2005, reincorporo provisionalmente al doctor MORDAZA MORDAZA Vinatea MORDAZA, en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Loreto; asi mismo, restituyo provisionalmente la vigencia de su titulo; en merito a la Resolucion de fecha 15 de junio de 2005, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, dicha Sala Superior por Resolucion de fecha 13 de setiembre de 2005, confirmo la sentencia apelada contenida en la Resolucion Nº 13, de fecha 15 de febrero de 2005, que declaro fundada en parte la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA Vinatea

JNE
Aprueban solicitud de publicidad estatal para el ultimo programa "Maximizacion del desempeno de las Pymes", presentada por el Ministerio de la Produccion
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 052-2006-JEE/LC MORDAZA, 30 de enero del 2006 VISTA: La solicitud de autorizacion de publicidad estatal formulada por el Ministerio de la Produccion; representado por la Directora General de la Oficina General de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, del analisis de contenidos de las campanas publicitarias cuya autorizacion se solicita, se aprecia que los mismos no hacen alusion u otra senal similar de alguna organizacion politica de forma tal que la ciudadania la relacione directa o indirectamente, con esta o con el gobierno de turno; por tanto, no contraviene lo dispuesto en el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859.

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