Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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EL SENOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU VISTA, la carta de fecha 28 de diciembre de 2005, emitida por don MORDAZA Blass Rivarola mediante el cual pone a disposicion el cargo que venia desempenando de Director General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecologico de la Biblioteca Nacional del Peru; y, CONSIDERANDO: Q u e, l a B i bl i o t e c a N a c i o n a l d e l Pe r u e s u n Organismo Publico Descentralizado con autonomia tecnica, administrativa y economica, en concordancia con lo establecido en el articulo 12º de la Ley Organica del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Ley Nº 25762 y el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242002-ED, y la autonomia administrativa supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobo la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, y mediante Resolucion Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, de la Biblioteca Nacional; Que, asimismo, el Titular de la Entidad se encuentra facultado para la designacion de funcionarios en cargos de confianza, como es el caso del Director General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecologico, conforme a lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; por lo que resulta pertinente la emision de la presente resolucion designando al funcionario que lo reemplazara; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 016-2005-BNP, se designo a don MORDAZA MORDAZA Blass Rivarola, en el cargo de confianza de Director General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecologico de la Biblioteca Nacional del Peru; y, De conformidad con las normas indicadas precedentemente, el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 31 de enero de 2006 la designacion de don MORDAZA MORDAZA BLASS RIVAROLA en el cargo de confianza de Director General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecologico de la Biblioteca Nacional del Peru, dandosele las MORDAZA por los valiosos servicios prestados. Articulo Segundo.- DESIGNAR a partir del 1 de febrero de 2006 a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTIBANEZ como Director del Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-4, Director General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecologico, cargo considerado de confianza. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional 01950

COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia en instalaciones de la Comision Nacional de la Juventud
RESOLUCION PRESIDENCIAL COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD Nº 008-P/CNJ-CONAJU-2006 MORDAZA, 24 de enero de 2006 VISTO: El Memorandum Nº 024-2006-CNJ/OA de la Oficina de Administracion de la Comision Nacional de la Juventud, de fecha 24 de enero de 2006. CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de febrero de 2005 la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, convoco el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2005-CNJ, para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones de la Comision Nacional de la Juventud, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio Fiscal 2005; Que, con fecha 16 de marzo de 2005, el Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2005-CNJ, para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones de la Comision Nacional de la Juventud, otorgo la Buena Pro al Consorcio Operational Professional System S.A.C. - Bisonte Black S.R.L.; Que, mediante Carta Notarial de fecha 3 de enero de 2006, la Oficina de Asesoria Juridica de la Comision Nacional de la Juventud, solicita a la empresa Operational Professional System S.A.C. cumpla con lo estipulado en su propuesta tecnica en la parte titulada Terminos de Referencia, por cuanto esta no estaba cumpliendo con lo establecido en su propuesta tecnica a que hace referencia el literal b) de la Clausula MORDAZA del Contrato a que hace referencia el parrafo precedente, por lo cual se le requiere dentro de un plazo de cinco dias para el cumplimiento de la Clausula MORDAZA del contrato bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho por incumplimiento; Mediante Carta Notarial de fecha 18 de enero de 2006, la Comision Nacional de la Juventud, comunica a la empresa Operational Professional System S.A.C. la Resolucion Total del Contrato de Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ; Que, la ausencia del servicio de Seguridad y Vigilancia compromete directamente las funciones y actividades propias de la Comision Nacional de la Juventud, por lo cual resulta necesario proceder a la contratacion inmediata del referido servicio a efecto de poder dar continuidad a las actividades que institucionalmente viene realizando; Que, de acuerdo a la recomendacion hecha por la Oficina de Administracion, mediante el Informe Nº 0132006-CNJ/OA/UL, y habiendose configurado una situacion de desabastecimiento inminente en vista del incumplimiento y la resolucion del contrato suscrito con la Empresa Operational Professional System S.A.C., situacion extraordinaria e imprevisible la cual legalmente se encuentra establecida por los articulos 19º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los cuales regulan las situaciones en las cuales proceden las exoneraciones de procesos de seleccion, razon por la cual se debe autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion mediante MORDAZA de Menor Cuantia para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones de la Comision Nacional

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