Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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- Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro. La Comision, en un plazo que no excedera del 15 de febrero de 2006, elevara, para su aprobacion mediante Resolucion, los lineamientos basicos que rijan su actuacion y funcionamiento. Articulo 3º.- Difusion de la Directiva La Secretaria Tecnica, bajo responsabilidad, queda encargada de difundir a todas las areas de la Entidad, las disposiciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 4º.- Derogatoria y vigencia Quedan sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Resolucion, la misma que rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 001-CND-P-2006 "NORMAS DE TRANSPARENCIA EN LA CONDUCTA Y DESEMPENO DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS, ASI COMO DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO EN EL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION" I. OBJETIVO Regular y precisar los lineamientos fundamentales que deben inspirar la conducta de los funcionarios y servidores publicos, incluyendo a las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios al Estado en el CND, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, su MORDAZA reglamentaria y las demas normas que regulan la materia. II. FINALIDAD Orientar a los funcionarios y servidores publicos, incluyendo a las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios al Estado en el CND, sobre el debido y transparente accionar que les corresponde observar al ejecutar los servicios encomendados, identificando tanto valores, conductas, impedimentos, incompatibilidades, prohibiciones, asi como las responsabilidades estos se deriven, con el objeto de favorecer la permanente existencia de un sano ambiente de gestion, dentro del MORDAZA de moralidad y honestidad. III. ALCANCE La presente Directiva esta dirigida a todos los funcionarios y servidores publicos, incluyendo a las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios al Estado en el CND. Rige, tanto para las relaciones interpersonales de los funcionarios y servidores publicos, incluyendo a las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios al Estado en el CND, como para el trato de estos con los ciudadanos en general. IV. BASE LEGAL 4.1 Ley Nº 26771, Ley sobre prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco. 4.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.3 Ley Nº 27588, Ley sobre Prohibiciones e Incompatibilidades de Funcionarios y Servidores Publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

Que, de conformidad con los mandatos de la Constitucion Politica del Peru, son fines de la funcion publica el servicio a la Nacion y la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos, conforme asi lo desarrolla el articulo 4º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; Que, la desviacion del ejercicio de la funcion publica en actos contrarios a la etica y probidad afectan valores que deben de mantenerse incolumes, por lo que el Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), manteniendo la linea de accion instituida desde su creacion y caracterizada por una gestion publica transparente y sin causas y situaciones que den lugar a manifestaciones de corrupcion en la Entidad, estima necesario dictar medidas complementarias aplicables de manera permanente y, en particular, con motivo del MORDAZA de elecciones generales que se realizara el presente ano; Que, la trasgresion de los principios y deberes establecidos en el Capitulo II, asi como de las prohibiciones senaladas en el Capitulo III de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, se consideran infraccion a dicho Codigo y generan responsabilidad pasible de sancion; Que, el articulo 9º de la acotada Ley Nº 27815, dispone que el organo de la Alta Direccion de cada entidad publica ejecuta medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio publico, por lo que resulta conveniente explicitar la aplicacion de los mecanismos que viene empleando el CND para coadyuvar con una eficiente funcion de los funcionarios y servidores publicos, y de las personas que prestan servicios al Estado en la Entidad, de modo tal que su conducta continue siendo transparente e irreprochable eticamente, que no suscite dudas y que sea MORDAZA de respeto y confianza, garantizandose con este comportamiento una mejora en la calidad del servicio que demanda la ciudadania, Que, en ese sentido, y estando a lo recomendado mediante el Informe de visto, es pertinente dictar disposiciones que regulen la correcta y transparente conducta funcional de los funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que prestan servicios al Estado en el CND, bajo cualquiera forma o modalidad contractual, conforme asi lo definen los articulos 2º y 4º de la precitada Ley Nº 27815; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Nºs. 27658 y 27815, y en uso de las atribuciones contenidas en la Resolucion Presidencial Nº 042-CND-P-2003 y sus normas modificatorias y complementarias, Reglamento de Organizacion y Funciones; y, Con el visto MORDAZA del Secretario Tecnico y de la Responsable de la Oficina Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de Directiva Aprobar la Directiva Nº 001-CND-P-2006 "Normas de transparencia en la conducta y desempeno de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que prestan servicios al Estado en el Consejo Nacional de Descentralizacion", la misma que en Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Constitucion de Comision Constituyase una Comision que se encargara de la difusion, verificacion y supervision del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27815 y su Reglamento, en la presente Resolucion y en las demas normas que regulan la materia, la misma que estara integrada por las siguientes personas: - Sr. MORDAZA MORDAZA Oyarce Postigo, como Presidente de la Comision. - Sr. MORDAZA MORDAZA Pollack MORDAZA, como miembro.

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