Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

4.4 Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. 4.5 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. 4.6 Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. 4.7 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. 4.8 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. 4.9 Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 4.10 Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26771. 4.11 Decreto Supremo Nº 030-2000-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27658. 4.12 Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM modifica el Reglamento de la Ley Nº 26771. 4.13 Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27588. 4.14 Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27815. 4.15 Resolucion Ministerial Nº 007-2006-PCM, Directiva sobre neutralidad y transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Publicos Descentralizados y Entidades adscritas al Sector y de sus Empleados Publicos durante el MORDAZA electoral del ano 2006. V. VALORES A continuacion se enuncian los principales Valores que constituyen condiciones inherentes de observancia obligatoria en los que debe enmarcarse la actuacion de los funcionarios y servidores publicos, incluyendo a las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios al Estado en el CND, atendiendo a que el servicio publico es el medio que emplea el Estado para lograr la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad en tanto fin supremo de la Sociedad y la Nacion y por cuya virtud su ejercicio no puede emplear ninguna forma de discriminacion por razon de sexo, raza, religion y condicion economica: 5.1 Diligencia: debe observarse que el esmero y cuidado en el actuar publico, reflejan la capacidad, la madurez de juicio y la habilidad con que deben emplearse metodos, criterios y procedimientos, dentro de los plazos fijados. 5.2 Etica: debe observarse que el actuar publico se realiza con rectitud, honradez y honestidad, desechando todo provecho o ventaja obtenida por si o por interposita persona. 5.3 Lealtad: debe observarse que el actuar publico demanda fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de la Entidad, y se refleja en el fiel cumplimiento de las disposiciones impartidas que tengan por objeto la realizacion de actos de servicio, reunan las formalidades del caso y se vinculen con las funciones del cargo; debiendo ser puestos en conocimiento aquellos supuestos de arbitrariedad y/o ilegalidad. 5.4 Probidad: debe observarse que la rectitud e integridad en el actuar publico, determina el grado de confiabilidad al ejecutarse los servicios y da credibilidad a los actos personales. 5.5 Pulcritud: debe observarse que el cuidado e imagen personal en el actuar publico, son la inmediata expresion de seguridad de un adecuado manejo y uso de los bienes y del cuidado de la infraestructura y equipamiento del Estado. VI. PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS Los funcionarios y servidores publicos, incluyendo a las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios al Estado en el CND, se encuentran prohibidos e impedidos de:

6.1 Ejercer la actuacion publica con el objeto de obtener ventajas de cualquier indole para si o para terceras personas y/o como mecanismo de coercion ante cualquier entidad del Estado o del sector privado. 6.2 Trasladar o entregar documentacion clasificada como "secreta", "reservada" o "confidencial", incluyendo la contenida en medios magneticos, en lugares no autorizados o no vinculados con la actuacion publica. 6.3 Recibir y/o solicitar, directa o indirectamente, para si u otras personas, algun estipendio, obsequios, honorarios u otro MORDAZA de retribucion economica, asi como cualquier otro beneficio, distincion, agasajos, atenciones u otros presentes, cualquiera sea la forma, modalidad o cuantia patrimonial de los mismos, por parte de personas naturales o juridicas. 6.4 Dedicar horas comprometidas con el servicio para realizar asuntos distintos al cumplimiento de la actuacion publica. 6.5 Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, actividades permanentes o eventuales de asesoramiento vinculado a la aplicacion de normas en materia de descentralizacion y regionalizacion, que se encuentren enmarcadas en la relacion contractual. No esta comprendida la actividad docente, siempre que esta no genere un conflicto de intereses. 6.6 Transmitir, divulgar y/o difundir a terceros, total o parcialmente, el contenido de la informacion de la cual tenga o MORDAZA tenido conocimiento en el ejercicio de la actuacion publica, salvo que se trate de informacion de caracter publico, o que medie mandato judicial que asi lo requiera. En los casos en que por la naturaleza misma de la materia se formulen consultas profesionales especializadas y/o se recurra a servicios de investigacion u otros similares; la Entidad le exigira contractualmente los terceros la confidencialidad en la informacion. VII. LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A ACTIVIDADES EXTERNAS La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita la realizacion de aspiraciones personales o profesionales de los funcionarios y servidores publicos, incluyendo a las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios al Estado en el CND, siempre que ello no genere un conflicto con su actuacion publica. En ese sentido, deberan: 7.1 Informar a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administracion de la Gerencia de Administracion y Finanzas, mediante declaracion jurada, si realizan o no actividades externas, debiendo indicar, en el caso que si lo MORDAZA, la naturaleza de las mismas, la modalidad contractual y el nombre y/o razon social del empleador, comitente o mandante. 7.2 Informar previamente a la Alta Direccion, cuando las actividades externas consistan en: - La participacion como ponente u organizador de eventos, tales como seminarios, conferencias, clases, foros, talleres o similares. - La elaboracion de articulos periodisticos, ensayos, publicaciones, libros o actividades afines. 7.3 Solicitar autorizacion expresa de la Alta Direccion, cuando la realizacion de actividades externas demande la mencion de cargo, funcion o de la Entidad. VIII. COMPROMISOS Los funcionarios y servidores publicos, incluyendo a las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios al Estado en el CND, estan comprometidos en mantener el prestigio de la Entidad, con conocimiento y valoracion de la mision institucional. En tal sentido, deberan: 8.1 Actuar con responsabilidad y diligencia en el cumplimiento de la actuacion publica.

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