Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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8.2 Generar y transmitir informacion util, oportuna, pertinente, comprensible, veraz, fehaciente, fiable y verificable, permitiendo y preservando el acceso a la misma, siempre que se trate de informacion de caracter publico. 8.3 Guardar estricta reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas, asi como de la informacion privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional; no revelando en forma oral o escrita, hechos, datos, procedimientos y documentacion no autorizada o confidencial de acuerdo a ley. 8.4 Abstenerse de utilizar en provecho propio, directa o indirectamente o de terceros, aquella informacion a la que hubieran accedido como consecuencia del ejercicio de la actuacion publica, respetar el secreto profesional y garantizar la reserva de la documentacion que las normas hayan calificado como tal. 8.5 No solicitar y/o aceptar retribuciones monetarias, obsequios, donaciones, dadivas, atenciones, en cumplimiento de la actuacion publica. 8.6 Presentar declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas en forma oportuna y completa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 8.7 Denunciar hechos irregulares o actos de corrupcion en la administracion y gestion de la Entidad. Las personas que presenten denuncias que resulten desestimadas por indebidas, en razon de carecer de sustento legal o por haber sido formuladas con el unico proposito de afectar la dignidad y el honor de las personas denunciadas, seran responsables de los danos y perjuicios que estos generen. 8.8 Cuidar de los bienes del CND, no pudiendo utilizarlos directa o indirectamente, total o parcialmente, para actividades distintas de las del servicio publico que le es propio, tal el caso de campanas electorales y actividades proselitistas de cualquier indole. IX. DISPOSICIONES FINALES 9.1 Clausula contractual: en los contratos que bajo cualquier forma o modalidad, celebre la Entidad con personas naturales o juridicas, se incluira una clausula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la presente Directiva. 9.2 Responsabilidad: el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, genera responsabilidad de orden administrativo, civil y/o penal, segun corresponda, conforme a la normativa pertinente, lo que determina, segun el caso, el inicio de procesos investigatorios o disciplinarios a que hubiere lugar y/o el de las acciones legales pertinentes. 9.3 Conflicto de intereses: los casos que en aplicacion de la presente Directiva, impliquen conflictos de intereses, se sujetaran a las disposiciones en esta contenidos y a lo establecido en la Ley Nº 27588 y su Reglamento. 9.4 Aplicacion supletoria: en lo no previsto por la presente Directiva, es de aplicacion las disposiciones contenidas en la legislacion que regula la materia. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 10.1 La difusion, verificacion y supervision del cumplimiento de la presente Directiva, estara a cargo de la Comision constituida por el articulo 2º de la Resolucion Presidencial Nº 008-CND-P-2006. 10.2 La Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administracion de la Gerencia de Administracion y Finanzas, a partir de la vigencia de la presente Directiva, pondra a disposicion de los funcionarios y servidores publicos, incluyendo a las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios al Estado en el CND, los formatos y modelos de declaraciones juradas senalados en los numerales precedentes. 02043

CONSUCODE
Establecen criterio de interpretacion de lo dispuesto en el Art. 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DE SALA PLENA DE FECHA 12.12.2005, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO LO SIGUIENTE: REGULACION DE LA GARANTIA DE LOS RECURSOS DE REVISION EN CASOS DE IMPUGNACION DE ACTOS ANTERIORES A LA MORDAZA DE PROPUESTAS ACUERDO Nº 010/2005 12 de diciembre de 2005 El senor Presidente expreso que es necesario que este Tribunal adopte un criterio interpretativo con relacion a la aplicacion del articulo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considerando que su aplicacion ha generado dudas acerca del monto a que debe ascender la garantia que debe presentarse para la interposicion de recursos de revision tratandose de procesos de seleccion segun relacion items, etapas, tramos, lotes y paquetes, en los que se impugnan actos anteriores a la MORDAZA de propuestas. El articulo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, dispone que la garantia que respalda la interposicion del recurso de revision, debera otorgarse a favor del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, por una suma equivalente al 0.25% del valor referencial del MORDAZA de seleccion impugnado. En los procesos de seleccion segun relacion de items, etapas, tramos, lotes y paquetes, de acuerdo con la referida MORDAZA el monto de la garantia sera equivalente al 0.25% del valor referencial del respectivo item, etapa, tramo, lote o paquete. En los casos de recursos de revision interpuestos contra actos anteriores a la MORDAZA de propuestas en procesos de seleccion por items, etapas, tramos, lotes o paquetes no es posible determinar cual es el respectivo item, etapa, tramo, lote o paquete en que participa el impugnante precisamente porque aun no se ha producido la MORDAZA de propuestas, lo que genera la duda respecto del valor a que debe ascender la garantia a presentarse. Sobre el particular, senala el Dr. MORDAZA Beramendi Galdos, Vocal del Tribunal, que una primera linea interpretativa seria que quien participa en un MORDAZA de seleccion convocado por relacion de items, etapas, tramos, lotes o paquetes y que impugna un acto administrativo anterior a la MORDAZA de sus propuestas, como el procedimiento de integracion de bases, por ejemplo, cuestiona un acto que involucra a todo el MORDAZA de seleccion y, por lo tanto, la garantia que tendria que presentar al interponer su recurso de revision seria por un monto equivalente al 0.25% del valor referencial total del MORDAZA de seleccion. El problema que plantea este criterio es que atribuye al impugnante la condicion de postor en todos los items, etapas, tramos, lotes o paquetes conformantes del MORDAZA, lo cual no es MORDAZA porque aun no presento ofertas a ninguno de ellos, encareciendo de este modo el costo de la impugnacion. Igualmente, el criterio expresado no tiene en cuenta que en un MORDAZA convocado segun relacion de items cada uno de ellos es un MORDAZA de seleccion independiente. Senala tambien el Dr. Beramendi, que el articulo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al establecer que en los procesos de seleccion segun relacion de items, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantia sera equivalente al 0.25% del valor referencial del respectivo

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