Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

INEI
Autorizan la ejecucion de la "Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construccion" en MORDAZA Metropolitana para el ano 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 036-2006-INEI MORDAZA, 20 de enero del 2006 Visto el Oficio Nº 004-2006-MTPE/4/10.3, de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construccion" en MORDAZA Metropolitana. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, tiene programado realizar durante el periodo de enero a diciembre del 2006, la "Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construccion" en MORDAZA Metropolitana, en vista que requiere contar con informacion de las variaciones coyunturales en el volumen de la demanda de mano de obra por parte del sector moderno o estructurado de nuestra economia, que servira para la toma de decisiones sobre politicas de empleo y de los recursos humanos; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion de la "Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construccion" en MORDAZA Metropolitana, dirigida a todas las empresas con 10 a mas trabajadores que pertenecen a este sector, asi como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo MORDAZA de entrega de la informacion; Con la opinion tecnica de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos y las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion para el ano 2006 de la "Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construccion" en MORDAZA Metropolitana, dirigida a las empresas con 10 a mas trabajadores que se dedican a las siguientes actividades: Preparacion del terreno(CIIU: 4510); Construccion de edificios completos y partes de edificios, Obras de ingenieria civil(CIIU: 4520); Acondicionamiento de edificios(CIIU: 4530); Terminacion de edificios(CIIU: 4540); Alquiler de equipo de construccion y demolicion dotado de operarios(CIIU: 4550). La referida Encuesta sera ejecutada por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE. Articulo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente resolucion, el mismo que sera remitido por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE, a las empresas. Articulo 3º.- Las personas juridicas a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion deberan devolver el formulario diligenciado de la encuesta la primera semana del mes siguiente al que se informa.

Articulo 4º.- Las empresas que incumplan con la MORDAZA de la "Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construccion" en MORDAZA Metropolitana, en la fecha establecida seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 02007

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran improcedente solicitud de persona natural para ser incorporado a la institucion como servidor publico
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1733/INC MORDAZA, 13 de diciembre de 2005 Visto, el escrito de fecha 11-11-2005, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA TORRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de Visto, el recurrente solicita ser incorporado como a la institucion como servidor publico, pues manifiesta que viene laborando por diecinueve (19) anos en forma ininterrumpida, desde el 31 de octubre de 1981 al 31 de octubre de 1995, reingresando el 1 de marzo de 1999 hasta la fecha. Asimismo, invoca el Articulo 11º del Reglamento Inicial del Decreto Legislativo Nº 276, referido al reingreso de los trabajadores a la MORDAZA administrativa, el cual no requiere concurso. Aduce ademas, que tiene el derecho adquirido y reconocido, por lo que solicita que se gestione la provision y cobertura de plaza correspondiente al demostrarse la necesidad del servicio, conforme lo establece el Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, debiendose considerar el periodo de servicios contratados como tiempo de permanencia en la MORDAZA administrativa; hace mencion que el Tribunal Constitucional en reiteradas jurisprudencias ha fijado como punto central que la labor de los trabajadores de naturaleza permanente tienen estabilidad laboral; Que, a fin de resolver la solicitud del recurrente, es pertinente evaluar la condicion y modalidad por el cual ha sido contratado, desprendiendose que su contratacion actual es por la modalidad de Servicios No Personales SNP, siendo de naturaleza civil regulado por el Codigo Civil, por lo que no puede pretender ser considerado servidor contratado para labores de naturaleza permanente para acceder a la MORDAZA administrativa, pues esta acreditado que no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, ni el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; en ese sentido no le asiste tal derecho, en razon que no es contratado bajo la modalidad de servicios personales ni ha participado en un concurso publico para ocupar alguna plaza, previa autorizacion de la Direccion de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, respecto al reingreso a la MORDAZA administrativa a que hace referencia el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 018-85-PCM - Reglamento Inicial del Decreto Legislativo Nº 276, y a fin de encontrarse inmerso en este dispositivo, aquello debio haberse producido dentro de los dos anos posteriores al cese, por lo que se puede apreciar que el supuesto reingreso sobrepaso los tres (3) anos, contados desde el 31 de octubre de 1995 al 1 marzo de 1999, ademas que esta contratacion no puede considerarse como reingreso, toda vez que el recurrente fue contratado bajo la modalidad de servicios no

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