Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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personales; y de acuerdo al Informe Nº 256-2005-INC/ GG-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el recurrente al ser contratado bajo la modalidad de contrato de locacion de servicios no personales, su relacion contractual con la Institucion es de naturaleza civil y no esta sujeto en los alcances del Decreto Legislativo Nº 276 ni al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, motivo por el cual lo solicitado debe declararse improcedente; Estando a lo visado por la Oficina de Administracion, Oficina de Asuntos Juridicos y Gerencia General; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 0172003-ED - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendose notificar al interesado de acuerdo a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA FALCONI MORDAZA Encargado de la Direccion Nacional 01880

OSIPTEL
Amplian plazo para evaluacion de propuesta tarifaria remitida por Telefonica del Peru S.A.A. por alquiler de circuitos de larga distancia nacional
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 012-2006-PD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de enero de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/RT MATERIA : Revision de Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional / Ampliacion de Plazo VISTO: El proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliacion del plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2004-CD-GPR/RT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1272003-CD/OSIPTEL, publicado el 25 de diciembre de 2003, se establecio el Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope (en adelante "Procedimiento"); Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/ OSIPTEL, publicada el 24 de diciembre de 2004, OSIPTEL inicio el procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004CD/OSIPTEL, otorgo cincuenta (50) dias habiles para que las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional presenten sus propuestas tarifarias por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que la cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos senalados en los articulos 6º y 7º del Procedimiento, asi como los

plazos que MORDAZA establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha resolucion debera ser debidamente motivada y sera publicada en El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que a pedido de algunas empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional, mediante Resolucion de Presidencia Nº 010-2005-PD/OSIPTEL se amplio en treinta (30) dias habiles, el plazo otorgado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL; Que la ampliacion de plazo otorgado por la Resolucion de Presidencia Nº 010-2005-PD/OSIPTEL finalizo el 27 de MORDAZA de 2005; Que el numeral 2 del Articulo 6º del Procedimiento senala que la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL evaluara la documentacion sustentatoria que sea presentada por la empresa o empresas operadoras involucradas, de ser el caso, y presentara a la Gerencia General un informe tecnico sobre la fijacion o revision de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente, dentro del plazo de noventa (90) dias habiles, computados desde el dia siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de la o las empresas concesionarias o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para su MORDAZA, lo que ocurra primero; Que el 1 de MORDAZA de 2005, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. presento su propuesta tarifaria a OSIPTEL, para la evaluacion correspondiente; Que como resultado de la evaluacion parcial, se requirio a la empresa Telefonica del Peru S.A.A., la absolucion de preguntas y el sustento de sus respuestas, mediante carta C. 839-GG.GPR/2005 del 28 de octubre de 2005; Que mediante comunicacion GGR-107-A-600-IN/05 recibida el 15 de noviembre de 2005, Telefonica del Peru S.A.A. remitio parcialmente, el requerimiento solicitado mediante carta C. 839-GG.GPR/2005 del 28 de octubre de 2005, solicitando a la vez, un plazo de 15 dias utiles adicionales para la remision del resto de la informacion solicitada; Que mediante comunicacion GGR-107-A-648-IN/05 recibida el 6 de diciembre de 2005, Telefonica del Peru S.A.A. remitio informacion complementaria sobre el requerimiento formulado mediante la carta C. 839GG.GPR/2005; Que la informacion proporcionada mediante las comunicaciones mencionadas en los considerandos anteriores estan siendo evaluadas por funcionarios de la Gerencia de Politicas Regulatorias; Que como consecuencia de dicha evaluacion se esta preparando un MORDAZA requerimiento de absolucion de preguntas con el sustento correspondiente, y se estaria solicitando la remision de los formatos electronicos que no fueron incluidos en las comunicaciones GGR-107-A600-IN/05 y GGR-107-A-648-IN/05, necesarios para la evaluacion que se viene realizando; Que en ese sentido, es necesario ampliar en sesenta (60) dias habiles adicionales, el plazo a que se refiere el numeral 2 del Articulo 6º del Procedimiento, a fin de que la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL pueda culminar con la evaluacion de la informacion que proporcione Telefonica del Peru S.A.A.; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope por parte de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar en sesenta (60) dias habiles adicionales, el plazo a que se refiere el numeral 2 del Articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2004-CD-GPR/RT. Articulo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el articulo precedente a partir del 1 de febrero de 2006. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion sea notificada a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia, involucradas en el presente procedimiento.

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