Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA que aprobo tasa por servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas de veraneo del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027 MORDAZA, 26 de enero de 2006 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de enero del ano en curso el Oficio Nº 001-090-00003136 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 124-MVES, que establece la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas de MORDAZA y Barlovento de la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA El MORDAZA, correspondiente a la Temporada de MORDAZA 2006. CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA publicada el 26-12-04 por la que se aprobo la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, la Municipalidad Distrital recurrente aprobo la Ordenanza, objeto de la ratificacion remitiendola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conjuntamente con la informacion y/o documentacion sustentatoria respectiva. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 737 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y los articulos 66º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D. S. Nº 156-2004-EF el Servicio de Administracion TributariaSAT ha realizado el analisis tecnico y legal de la informacion y/o documentacion presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto por el Inc. b) del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04 concluyendo segun Informe Nº 004-082-000000434, que procede la ratificacion de dicha Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administracion TributariaSAT y de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 013-2006-MML/ CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 124MVES, emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, que aprueba la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas de veraneo de ese distrito, correspondiente a la Temporada de MORDAZA 2006, porque cumple los lineamientos

establecidos en la Ordenanza Nº 739, MORDAZA MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima; dejandose MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion, conjuntamente con el texto integro de la Ordenanza Nº 124-MVES y de los Anexos que contienen los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos. Articulo Segundo.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 02096

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban Reglamento para la ejecucion de trabajos de empresas de servicios publicos en areas de dominio publico del distrito de Chorrillos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 096-MDCH-2006 Chorrillos, 27 de enero del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que las Municipalidades gozan de autonomia economica, administrativa y financiera en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en los Art. 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado y esta autonomia es reiterada por la propia Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades distritales son Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo indicado en el Art. 56º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que son bienes de propiedad municipal las vias y areas publicas, con subsuelos y aires son bienes de dominio y uso publico; asi mismo de acuerdo al Art. 3º; tiene funcion en su jurisdiccion sobre territorio del distrito; Que, es necesario precisar que la vigencia de la Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley de Concesiones Electricas en las cuales se faculta a las empresas a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y las areas de caminos, valles, plazas y demas bienes de uso publico, no limitan la competencia de la municipalidad que tiene a su cargo la administracion de las areas de dominio publico de su jurisdiccion; por tanto, tiene la responsabilidad de controlar el ornato, el mantenimiento de la infraestructura y seguridad colectiva; Que en consecuencia, las empresas concesionarias de servicios publicos, para la ejecucion de obras en los espacios de dominio publico bajo administracion municipal, estan obligados a solicitar autorizacion para la ejecucion de obras relacionadas con el servicio publico que prestan;

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