Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, con Resolucion de Gerencia Nº 111-2005GPPR/MDPP del 15/12/05 se aprobo las Bases Administrativas para la Licitacion Publica Nº 03/2005CE/MDPP "Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche" de la Municipalidad de MORDAZA Piedra; Que, de acuerdo al calendario aprobado en las Bases Administrativas, el 22/12/05 se Convoca al MORDAZA de seleccion submateria, del 23/12/05 al 17/01/06 el Registro de Participantes, del 23/12/05 al 30/12/05 MORDAZA de Consultas, del 02/01/06 al 04/01/06 la Absolucion de Consultas, del 05/01/06 al 09/01/06 la Formulacion de Observaciones y del 10/01/06 al 16/01/06 la Absolucion de Observaciones e Integracion; Que, mediante solicitud de fecha 13/01/06 el postor Empresa Agroindustrias Lacteos del Sur S.A.C, de conformidad con el articulo 116º del D.S. Nº 084-2004PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicita se eleven las observaciones al CONSUCODE, debido a que sus observaciones no fueron acogidas por el Comite Especial, por lo que dicho colegiado procedio a elevarlas; Que, la Subgerente del Programa del Vaso de Leche de esta Entidad senala que como consecuencia de haber sido observado el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 032005-CE/MDPP para la Adquisicion del MORDAZA Enriquecido Precocido (Quinua, MORDAZA, Soya Cebada) por uno de los postores, resulta evidente que el CONSUCODE tomara el tiempo de Ley para pronunciarse, lo mismo que el Comite Especial para continuar con el procedimiento, por lo que comunica que el stock que existe en el almacen del Programa del Vaso de Leche, esta garantizado hasta el 26/01/2006, advirtiendo que a partir de esta fecha el programa se MORDAZA afectado por un inminente desabastecimiento; Que, de acuerdo a lo senalado por la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, se estaria ante un peligro inminente de continuidad de prestacion de ayuda social que afectaria directamente a la poblacion materno-infantil, madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provision diaria por parte del Estado, siendo de aplicacion lo normado en el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM del 29/11/2004 que establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Articulo 21º del Texto Unico acotado, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 29/ 11/2004 establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, las normas descritas en los puntos anteriores, establecen que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial. En tal sentido, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio bajo sancion de nulidad debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, siendo ello asi, se debe disponer que se remitan copias certificadas de lo actuado al Organo de Control Interno de esta Municipalidad, a fin de que establezca las responsabilidades de los servidores y/o funcionarios

que participaron en el MORDAZA sub examine, que originaron la situacion de exoneracion solicitada; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, el articulo 148º del Reglamento ya glosado, senala que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; asi mismo la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, del acervo documental administrativo MORDAZA mencionado se advierte, que se ha acreditado el estado de necesidad a que alude la Subgerente del Programa del Vaso de Leche en sus Informes MORDAZA mencionados, por lo que se podria proceder a la exoneracion del MORDAZA de seleccion sub-examine, el cual debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo, sustentado mediante los Informes pertinentes y que seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo una MORDAZA del Acuerdo de Concejo y los informes que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo senala el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 028-2006-GAJ/MDPP es de opinion que se declare PROCEDENTE la Situacion de Desabastecimiento Inminente, solicitada por la Subgerente del Programa de Administracion del Vaso de Leche sobre la adquisicion de MORDAZA Enriquecido Precosido (Quinua, MORDAZA, Soya Cebada); Estando a las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y contando con el MORDAZA por Mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la Situacion de Desabastecimiento Inminente, sobre la Adquisicion del MORDAZA Enriquecido Precocido (Quinua, MORDAZA, Soya Cebada), por el plazo de 40 dias por la cantidad de 20,686 Kilogramos; indicandose como valor referencial del insumo MORDAZA mencionado, la suma de S/. 3.90 (TRES y 90/100 NUEVOS SOLES) por Kilogramo incluido el IGV. Articulo Segundo.- REMITIR COPIAS CERTIFICADAS de lo actuado al Organo de Control Interno, a fin de que se establezca si existieran las responsabilidades de los servidores o funcionarios que participaron en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 003/2005-CE/MDPP de la Municipalidad de MORDAZA Piedra. Articulo Tercero.- Que respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, deberan realizarse de acuerdo a lo establecido al Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion correspondiente, publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo, asi como remitir copias de los informes y del Acuerdo de Concejo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Subgerencia de Logistica y Servicios Generales, al Comite Especial y al Programa de Administracion del Vaso de leche. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02038

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