Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 104-MVES del 12.1.2005, se modifico los montos referidos a la tasa por estacionamiento vehicular en la MORDAZA de playas del distrito, establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Municipal Nº 076-MVES del 31.12.2003, ratificada por Ordenanza Municipal Nº 094-MVES del 15.10.2004, la cual aplica para el Ejercicio 2005, la tasa por estacionamiento vehicular MORDAZA senalada, las mismas que fueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdos de Concejo Nºs. 191-2004 y 033-2005, de fechas 15.7.2004 y 3.2.2005 respectivamente; Que, siendo necesario adoptar medidas administrativas para asegurar la continuacion en la prestacion de los servicios publicos en las playas de MORDAZA El MORDAZA y atendiendo a que la estructura de costos y prestacion de servicios sigue siendo la misma, mediante el documento senalado en la parte introductoria se hace llegar el Informe Tecnico y la Estructura de Costos Desagregada Mensualmente relativas a la tasa de parqueo vehicular de las Playas MORDAZA y Barlovento, asi como el proyecto de Ordenanza correspondiente; siendo conveniente aprobar los montos correspondientes al Ejercicio 2006 por concepto de la tasa por estacionamiento vehicular en las playas MORDAZA mencionadas; Que, mediante Informe Nº 853-2005-OAJ/MVES del 29.09.2005, el Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Municipalidad opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza MORDAZA senalado, haciendo de conocimiento que el mismo sera exigible con la respectiva ratificacion por parte de la Municipalidad Provincial; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los Incisos 8 y 9 del Art. 9º, asi como los Arts. 10º, 40º, 69º de la Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con las disposiciones establecidas en el D. S. Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA Articulo 1º.- APLIQUESE para el Ejercicio 2006 lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 076-MVES del 31.12.2003, que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en las Playas MORDAZA y Barlovento, ratificada por Ordenanza Municipal Nº 094-MVES del 15.10.2004, y modificada en su Art. 4º mediante Ordenanza Municipal Nº 104-MVES del 12.01.2005, en lo referido a los montos de la tasa MORDAZA senalada, la primera de las cuales fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 191-2004, en tanto que las otras dos fueron igualmente ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2005, ambos de fechas 15.7.2004 y 3.2.2005 respectivamente; Articulo 2º.- Establezcase, a efectos de la aplicacion de la tasa MORDAZA senalada para el ejercicio correspondiente al ano 2006, la Unidad Impositiva Tributaria UIT establecida en el ano 2005. Articulo 3º.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicacion de la presente ordenanza. Articulo 4º.- La Secretaria General de Concejo en coordinacion con la Agencia Municipal de Desarrollo Nº 01 quedan encargadas de gestionar ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la ratificacion de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02102

Establecen Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular en zonas de parqueo ubicadas en las playas MORDAZA y Barlovento del distrito y dejan sin efecto la Ordenanza Nº 119-MVES
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 124-MVES MORDAZA El MORDAZA, 7 de diciembre de 2005 Visto: El Informe Nº 154-2005-AGMD1/MVES, de fecha 5 de diciembre de 2005, suscrito por el Subgerente de la Agencia Municipal de Desarrollo Nº 01 de la jurisdiccion de MORDAZA El Salvador; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 29, Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos; Que, a tenor de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que senala la Ley; Que, en la jurisdiccion del distrito, se han reservado areas de espacio publico e individualizado, servicios para MORDAZA de estacionamiento vehicular, sin que ello signifique restringir el libre MORDAZA de personas, vehiculos o bienes consagrado por la Constitucion Politica del Peru; Que, los montos establecidos estan en relacion con el costo que demanda prestar los servicios mencionados, asi como la calidad de los mismos; Estando a la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como a lo expuesto y contando con Informe Legal Nº 1089-2005-GAJ/MVES del Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la presente; ORDENANZA Articulo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establezcase la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular, en las zonas de parqueo reservadas especialmente para tal efecto, ubicadas en las playas: MORDAZA y BARLOVENTO de la jurisdiccion de MORDAZA El MORDAZA, para el periodo del 01 de Enero al 15 de MORDAZA del 2006. Articulo 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA para la prestacion del servicio de estacionamiento y establecidos por la Municipalidad en la presente Ordenanza. Articulo 3º.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular y exceder el tiempo de tolerancia establecido. Articulo 4º.- La referida tasa es un tributo de realizacion inmediata y su pago debera efectuarse MORDAZA que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento vehicular. La obligacion tributaria es exigible desde el momento en que se produce el hecho senalado en el articulo 3º de la presente norma. Asimismo, la tasa de estacionamiento vehicular, es el cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. Articulo 5º.- SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION.- Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos motorizados, estacionados en las zonas establecidas

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