Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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2006", que se llevara a cabo en la MORDAZA de Tumbes, del 31 de agosto al 2 de setiembre del 2006; Que, por Resolucion Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nacion, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Publicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Publicos del Peru y sus Colegios de Contadores Publicos Departamentales; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Oficializar la "XII CONVENCION NACIONAL DE TRIBUTACION - TRIBUTA 2006", que se llevara a cabo en la MORDAZA de Tumbes, del 31 de agosto al 2 de setiembre del 2006, organizada por el Colegio de Contadores Publicos de Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 02041

Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que el concesionario ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 315-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 8402, ubicada en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 298, Urbanizacion Las Vinas, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente 31152903 Descripcion de la servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica Nº 8402 Ubicacion: distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:
Vertice A B C D Norte Este 8 664 925,7186 282 971,1685 8 664 925,8425 282 972,8138 8 664 924,6957 282 972,9002 8 664 924,5718 282 971,2549

Area de Servidumbre Suelo: 1,90 m² y sus aires.

Propie- MORDAZA de tario terreno MORDAZA MORDAZA Alvear MORDAZA MORDAZA

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de ocupacion de bienes para la instalacion de subestacion de distribucion electrica a favor de Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2006-MEM/DM MORDAZA, 23 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31152903, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 8402; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 8402, ubicada en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 298, Urbanizacion Las Vinas, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha consignado judicialmente a favor del propietario particular del predio afectado por la servidumbre a que se refiere la presente Resolucion, en merito a la Audiencia de Actuacion y Declaracion Judicial de fecha 18 de octubre de 2005, realizada en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, que declara la validez del ofrecimiento de pago mediante el Certificado de Deposito Judicial Nº 2005004610880; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 01553

INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra persona juridica por incumplimiento de obligaciones
(Se publica la Resolucion Ministerial de la referencia a solicitud del Ministerio del Interior, mediante Oficio Nº 0276-2006-IN/0604, recibido el 1 de febrero de 2006) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1175-2004-IN/PNP MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 VISTO, la Devolucion Nº 344-2003-FOSPOLI-GGOAL, de 28OCT03 de la Asesoria Juridica de la Gerencia General del FOSPOLI, solicitando se autorice al senor Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales Relativos a la Policia Nacional del Peru, a interponer las

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