Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

contratistas Empresa FOUSCAS TRADING EIRL y la EMPRESA MOLINERA LOS MORDAZA S.A, por unica vez, tratandose del mismo bien y precios (Leche Evaporada S/. 1.86 por tarro y hojuela de Quinuavena S/. 2.60 por kilogramo). Articulo Segundo.- Los gastos que origine la presente Resolucion sera con cargo al Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Quilmana, con Fuente de Financiamiento 00:Recursos Ordinarios y los gastos que incurran en la publicacion del mismo, sera afectado a la fuente de financiamiento 08. Otros impuestos municipales.

Articulo Tercero.- La oficina de abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Quilmana, queda autorizada para la adquisicion de los bienes MORDAZA citados de acuerdo a las remesas mensuales de enero y febrero del 2006 por el monto correspondiente en cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. ZORINA NEGREIROS MORDAZA Alcaldesa 02028

PREPUBLICACION OSINERG
Prepublicacion del Reglamento del Procedimiento de Comiso de Bienes de Establecimientos Informales
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 035-2006-OS/CD MORDAZA, 24 de enero de 2006. VISTO: El Memorando Nº GFH-L-384-2006 de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo, la prepublicacion del proyecto del Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes de Establecimientos Informales. CONSIDERANDO: Que, OSINERG, en ejercicio de las facultades de fiscalizacion y sancion que le corresponde, ha venido realizando denodados esfuerzos a fin de de erradicar las practicas violatorias de las normas que regulan las actividades de hidrocarburos, en particular aquellas que ponen en riesgo la seguridad publica; Que, en dichas labores, se han detectado distintos tipos de dificultades, identificandose las mas frecuentes aquellas referidas a la identificacion plena del sujeto responsable de la comision de la infraccion, asi como la reincidencia en la comision de las conductas sancionables; Que, del mismo modo, OSINERG ha detectado que el problema en la falta de identificacion del infractor se presenta con mayor frecuencia en la comercializacion informal de hidrocarburos. Asimismo, aun en los supuestos que se ha logrado identificar plenamente al responsable, se ha verificado la existencia de una serie de dificultades relacionadas con la ejecucion coactiva de las multas impuestas en el respectivo procedimiento sancionador; Que, luego de evaluar una serie de posibilidades, y considerando las dificultades senalados en el parrafo precedente, OSINERG ha considerado que el mecanismo mas util para el cumplimiento de los fines de la institucion es el comiso de bienes, medida por el cual se afecta la propiedad de los hidrocarburos y otro implementos para su comercializacion; Que, a tal efecto, se ha considerado necesario aprobar el Reglamento del Procedimiento de Comiso de Bienes de Establecimientos Informales, cuya finalidad es que OSINERG cuente con una medida idonea que permita una adecuada labor en los procedimientos de fiscalizacion; Que, sin embargo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, para la aprobacion del proyecto MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del Reglamento del Procedimiento de de Comiso de Bienes de Establecimientos Informales, el mismo que consta de treinta y seis (36) articulos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERG o via correo electronico a legalgfh@osinerg.gob.pe, hasta 15 dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERG Nº -2006-OS/CD MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, sustituido por la Ley Nº 27631, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo. Que, asimismo, de acuerdo al articulo 1º de la Ley Nº 27699 -Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG- el Consejo Directivo esta facultado a disponer, entre otras sanciones, el comiso de bienes. Que, segun lo dispuesto por el Articulo 1º del Reglamento General del OSINERG, este tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las Entidades del Sector Energia velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios. Que, segun lo dispuesto por el Articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones. Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, por Resolucion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG Nº 035-2006-OS/CD, se prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes, con el objeto que se MORDAZA llegar los comentarios y observaciones a dicho proyecto. Que, en la correspondiente exposicion de motivos se sustenta la necesidad de contar con un MORDAZA reglamento de comiso de bienes. Asimismo, se realizan los comentarios sobre las observaciones realizadas al proyecto prepublicado. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

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