Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes de Establecimientos informales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que consta de treinta y seis(36) articulos y cuatro (4) disposiciones complementarias y finales. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a la Ley Nº 26221, Ley Organica que MORDAZA las Actividades de Hidrocarburos a nivel nacional, OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y tecnicos de las actividades de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional. Asimismo, conforme lo dispone la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, el OSINERG cuenta con las facultades normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, de solucion de controversias y, de solucion de reclamos de usuarios en el sector energia, las mismas que se ejercen dentro del MORDAZA legal dispuesto por el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM. La obligacion de velar por el cumplimiento de los aspectos legales y tecnicos de las actividades de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional, involucra necesariamente un deber de vigilancia de la seguridad publica, al ser esta uno de los aspectos regulados por dichas normas. A efectos de cumplir con la obligacion de velar por la seguridad publica MORDAZA mencionada, se ha dotado al Organismo Supervisor de la facultad supervisora, fiscalizadora y sancionadora. Es en cumplimiento de dicha facultad, que el OSINERG ha estimado conveniente elaborar un MORDAZA Reglamento de Comiso de Bienes, por los motivos y consideraciones que se detallan en el MORDAZA y tercer punto de la presente exposicion de motivos. I. NATURALEZA JURIDICA DEL COMISO DE BIENES El comiso, de acuerdo a la doctrina mas especializada en la materia, supone la privacion coactiva de algunos bienes de propiedad privada en razon de la seguridad, salubridad publica o proteccion al consumidor. En ese sentido, se manifiesta MORDAZA Dromi, especialista en derecho administrativo, al senalar que el comiso: "Es la privacion coactiva de los bienes privados por razones de interes publico. (...) El decomiso [entiendase comiso] , como instituto de derecho publico, no tiene por finalidad esencial afectar la cosa decomisada a uso publico. (...) En ese sentido el comiso es la perdida definitiva de un bien, sin indemnizacion, por razones de seguridad, moralidad o salubridad publicas. No implica indemnizacion, porque en estos casos la propiedad privada no se toma para uso publico, y ademas tal derecho no se halla en Estado legal.

necesariamente al uso publico, motivo por el cual, la limitacion al derecho de propiedad no da lugar a una indemnizacion o resarcimiento por parte del Estado. Sobre el particular, MORDAZA MORDAZA ha senalado que, a diferencia de la expropiacion, la requisitoria y el uso temporal de inmuebles, en el comiso, las limitaciones al libre ejercicio de la propiedad privada tienen por objeto la reglamentacion de su uso o disposicion por motivos de seguridad o salubridad publica; es decir, por razones de policia propiamente dicha2 . En ese sentido, de acuerdo a Freund, la continuacion de un negocio establecido puede ser prohibida sin indemnizacion, si el interes de la salud, de la seguridad o la moral hace deseable su supresion, aunque los bienes materia del negocio no sea nociva per se, la disposicion de los bienes en tales condiciones puede ser prohibida3 . De acuerdo a lo expuesto, el comiso implica la perdida definitiva de una cosa mueble, no por la utilidad publica que el Estado pueda darle a dichos bienes, como ocurriria en el caso de la expropiacion, sino para mantener el orden juridico - social, inicialmente perturbado por aquellas conductas prohibidas en razon de la seguridad, salubridad publica y/o proteccion al consumidor. Con relacion a la tenencia, almacenamiento o posesion de bienes que por su naturaleza constituyan un peligro para la seguridad publica, Marienhoff, ha senalado que: "Nadie tiene el derecho de poseer cosas nocivas o peligrosas para los demas, o que afecten la moralidad, pues su derecho de propiedad no se extiende a eso. (...) En tales supuestos, la garantia constitucional a la propiedad no ejerce su MORDAZA, pues las cosas que se encuentran en esas condiciones no se reputan en Estado legal segun la feliz expresion de Freund: estan al margen y fuera de la proteccion del derecho"4 . En virtud de todo lo expuesto, no queda mas que afirmar, que el comiso de hidrocarburos y los implementos para su comercializacion no constituye, per se, violacion al derecho a la propiedad privada consagrado en nuestra Constitucion. El sustento de tal afirmacion se encuentra en la ilegalidad de las actividades desarrolladas por los particulares que ponen en riesgo la seguridad publica, por lo que, en tal situacion el comiso de los referidos bienes no constituye ninguna afectacion al derecho de propiedad, toda vez que la ley no protege la tenencia de bienes obtenidos con fines ilicitos. II. PRINCIPALES CAUSAS DE LA FALTA DE SEGURIDAD PUBLICA El OSINERG, en ejercicio de las facultades de fiscalizacion y sancion senaladas anteriormente, ha venido realizando denodados esfuerzos a fin de erradicar las practicas violatorias de las normas que regulan las actividades de hidrocarburos, en particular aquellas que ponen en riesgo la seguridad publica. Sin embargo, dichos esfuerzos han resultado insuficientes en cuanto a represion de la comercializacion informal de hidrocarburos se trata. Las dificultades mas frecuentes que ha enfrentando el OSINERG a fin de erradicar las conductas antijuridicas, pueden resumirse, basicamente en: (i) Dificultades para identificar plenamente al sujeto responsable de la comision de la infraccion y, de otro lado, (ii) Reincidencia en la comision de las conductas sancionables. La falta de plena identificacion del sujeto se traduce en la imposibilidad de iniciar un procedimiento sancionador, lo que a su vez, supone que las conductas constitutivas de infraccion queden virtualmente impunes. Sin embargo, el aspecto mas alarmante de la falta de

El decomiso traduce una limitacion a la propiedad privada en interes publico que se hace efectiva como medida de policia de la propiedad, con forma juridica de sancion judicial (penal) o administrativa (policial o contravencional), principal o accesoria, o como medida administrativa de prevencion (destruccion de edificios, muros, etc.), por violacion de disposiciones reglamentarias, o por razones de seguridad"1 .
A diferencia de otras figuras juridicas restrictivas del derecho de propiedad, tales como la expropiacion, la confiscacion, requisitoria, servidumbres a favor del Estado, los bienes producto del comiso no se destinan

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DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. Buenos Aires, 1996. Ediciones MORDAZA MORDAZA, pagina 619. MORDAZA BASAVILBASO, Benjamin. Derecho Administrativo. Buenos Aires, 1949-1954. Editora Argentina. Volumen VI, pagina 520. Citado por MORDAZA BASAVILBASO, Benjamin. Op. Cit. pagina 521. Citado por OSSA ARBELAEZ, Jaime. En: Derecho Administrativo Sancionador. Colombia, 2000. Legis Editores S.A. pagina 574.

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