Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

identificacion del sujeto infractor no se centra en la impunidad del mismo, sino en la imposibilidad material de evitar, via sancion, el inminente peligro que representa para las zonas adyacentes en donde se desarrolla la conducta ilicita. Ello, ademas de burlar el objetivo de las sanciones el efecto punitivo y disuasivo del mismo-, pone en grave riesgo la MORDAZA o la salud de las personas que viven en las zonas aledanas a los establecimientos en donde se ejecuta la conducta sancionable, situacion que, pese a los esfuerzos desplegados por este Organismo Supervisor, no ha podido ser controlada mediante los procedimientos que viene aplicando actualmente, con las consecuencias adversas que se senalaran. Del mismo modo, OSINERG ha detectado que el problema en la falta de identificacion del infractor se presenta con mayor frecuencia en la comercializacion informal de hidrocarburos. Sin embargo, aun en los supuestos que se ha logrado identificar plenamente al responsable, este Organismo Supervisor ha verificado la existencia de una serie de dificultades relacionadas con la ejecucion coactiva de las multas impuestas en el respectivo procedimiento sancionador. En la practica, ello ha traido como consecuencia que las sanciones impuestas carezcan del efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijuridica se repita, de manera que los infractores terminan asumiendo las sanciones como parte de sus costos por la comercializacion informal de hidrocarburos o comercializacion de productos adulterados. Nuevamente, al igual que en la falta de identificacion, el aspecto mas inquietante de la reincidencia en la comision de la infraccion o la imposibilidad material de ejecutar la sancion, es la falta de seguridad publica que no ha podido ser controlada mediante los mecanismos de represion actualmente utilizados por el OSINERG. En atencion a lo expuesto, resulta evidente la necesidad de elaborar un MORDAZA instrumento juridico que permita al OSINERG velar por el efectivo cumplimiento de sus objetivos, particularmente, la seguridad publica. III. EL COMISO DE BIENES COMO LA MEDIDA IDONEA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE OSINERG Teniendo en consideracion lo expuesto en el acapite anterior, resulta evidente que este Organismo Supervisor requiere con suma urgencia la emision de un instrumento legal que le permita cumplir efectivamente con su funcion sancionadora por el incumplimiento de las normas tecnicas y legales en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. Luego de evaluar una serie de posibilidades, y considerando las dificultades que se presentan durante la etapa de fiscalizacion o instruccion del procedimiento sancionador, el OSINERG ha considerado que el mecanismo mas util para el cumplimiento de los fines de la institucion es el comiso de bienes, medida por la cual se afecta la propiedad de los hidrocarburos y otros implementos para su comercializacion. Como se mencionara, este Organismo Supervisor viene realizando una serie de actividades a efectos de cumplir con los objetivos de la Institucion, para lo cual, ha incurrido en gastos de fiscalizacion o ejecucion de multas, entre otros. Sin embargo, los gastos incurridos superan largamente los resultados obtenidos por la institucion, ya que pese a la inversion efectuada, esta no ha logrado obtener mayores avances en la erradicacion de las conductas que ponen en grave riesgo la MORDAZA, la salud de las personas o, como ocurre en la comercializacion de combustibles liquidos adulterados, conductas que generan altisimos costos para la sociedad. El comiso de bienes, por su parte, constituye un acto administrativo de gravamen, mediante el cual se afecta desfavorablemente la situacion patrimonial del infractor. Si bien, en terminos generales, las sanciones suponen la afectacion de la situacion juridica del administrado de manera desfavorable, en terminos patrimoniales, el comiso de bienes representa una afectacion de mayor efectividad que la imposicion de una multa, el cierre de establecimiento, la paralizacion de obras, entre otras medidas, lo que, a su vez, genera un mayor efecto disuasivo. En efecto, ante el

temor de perder definitivamente los bienes -y por ende, la inversion efectuada-, los responsables de los establecimientos fiscalizados presumiblemente optaran por acatar las normas tecnicas que regulan la actividad o simplemente dejaran las practicas constitutivas de infraccion, precisamente el objetivo que viene persiguiendo OSINERG. La verdadera ventaja del comiso no reside en la mayor o menor gravedad de la afectacion sino en la efectividad de la medida, pues la autoridad competente no solo ejecuta la medida inmediatamente despues de haber constatado la infraccion sino que, una vez efectuado este, el fiscalizado no tiene ninguna posibilidad de continuar comercializando los bienes materia de infraccion. De esta forma se niega, toda posibilidad de continuar incumpliendo con las normas de seguridad para el transporte o comercializacion del producto. Teniendo en cuenta lo expuesto, el comiso de bienes se presenta como la medida idonea para erradicar las conductas sancionables y resguardar la seguridad publica. En el presente caso, el reglamento de comiso de bienes ha sido elaborado con el objetivo principal de evitar que, por la falta de identificacion del infractor, la demora en la culminacion del procedimiento sancionador y/o la imposibilidad de ejecutar las sanciones en ellas impuestas, este continue comercializando hidrocarburos adulterados o sin garantia alguna de las condiciones minimas de seguridad para su comercializacion. Debido a la inmediatez en la ejecucion de la medida, el comiso de bienes se ajusta al MORDAZA de CostoBeneficio por las siguientes consideraciones: (i) Mediante el comiso de bienes se MORDAZA efectuar una MORDAZA visita al establecimiento toda vez que, bastara la primera constatacion del incumplimiento de las normas de seguridad para ejecutar la medida de seguridad inmediatamente. Lo senalado representa un ahorro para la administracion. Se otorga un mayor margen de seguridad a los pobladores de las zonas adyacentes quienes no tendran que esperar hasta la culminacion de un procedimiento sancionador para restaurar la seguridad.

(ii)

(iii) La ejecucion de la sancion de comiso de bienes es mas efectiva que la ejecucion de la sancion de multa, ya que esta depende en gran medida de la voluntad del propio infractor, mientras que la primera procede de manera inmediata. Asimismo, en aplicacion del MORDAZA de eficiencia y efectividad5 establecido en el Reglamento General del OSINERG, por el cual la actuacion del OSINERG se guiara por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto, asi como por el MORDAZA de razonabilidad contemplado en el inciso 3 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General6 , este Organismo Supervisor, luego de evaluar diversas alternativas, ha considerado que el comiso de bienes es el mecanismo que mejor se ajusta a las necesidades de fiscalizacion. IV. LA DOBLE NATURALEZA DEL COMISO: COMO MEDIDA SANCIONADORA Y COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Actualmente, diversas instituciones del sector publico vienen aplicando el comiso de bienes como medidas

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Articulo 13º del Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. MORDAZA de Eficiencia y Efectividad. Inciso 3 del articulo 230º de la Ley Nº 27444: Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion.

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