Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

de bienes como medida sancionadora y como medida de seguridad. El primero, como producto de un procedimiento sancionador ordinario en el que se MORDAZA dispuesto como sancion el comiso de bienes y el MORDAZA, como consecuencia de la constatacion in situ de la falta de condiciones minimas de seguridad que ponen en grave riesgo la MORDAZA o la salud de la poblacion. Sobre el comiso como sancion no es necesario ahondar en mayores detalles, sin embargo, respecto del comiso de bienes como medida de seguridad es necesario senalar que en el presente reglamento se ha dispuesto un peculiar procedimiento por medio del cual el fiscalizador autorizado por el OSINERG se encontrara facultado para efectuar el comiso de bienes, inmediatamente despues de haber constatado in situ el incumplimiento de las condiciones minimas de seguridad. El reglamento establece la obligatoriedad de otorgar un plazo perentorio para que el responsable del establecimiento pueda presentar sus descargos correspondientes, al termino del cual el comiso quedara automaticamente consentido y el Organismo Supervisor se encontrara facultado para disponer de los bienes objeto de comiso. De esta forma, los infractores que se rehusen a brindar informacion respecto de su identidad, o que habiendolo hecho, esta no MORDAZA podido ser constatada o se MORDAZA verificado su falsedad, no sera obice para que el OSINERG cumpla con su deber de salvaguardar la seguridad publica. El sustento legal para ello se encuentra en que la aplicacion del comiso como medida de seguridad se ejecuta sobre la base del Acta Probatoria de Comiso que se levanta durante la fiscalizacion, la misma que da fe del incumplimiento de las condiciones minimas de seguridad para la comercializacion de hidrocarburos. Del mismo modo, se ha dispuesto en el presente reglamento que dicha acta constituira pericia oficial que tendra merito probatorio para el MORDAZA penal, en caso de la posible comision de delito penalmente tipificado. De esta forma no sera necesario mantener el integro de los bienes comisados en el deposito de OSINERG indefinidamente hasta que el fiscal solicite las pruebas del caso, ya que el acta probatoria sustituira para todo efecto probatorio los bienes comisados, para lo cual, bastara conservar unicamente una pequena muestra de los bienes comisados y solo por un tiempo prudencial. De lo expuesto, se deduce que el comiso de bienes como medida de seguridad podra ser ejecutado con prescindencia del inicio de un procedimiento sancionador y de las sanciones que en este se impongan, salvo que el afectado con la medida MORDAZA presentado sus descargos dentro del plazo establecido en el Acta Probatoria, en cuyo caso el OSINERG estara facultado para iniciar procedimiento sancionador, a fin de determinar la responsabilidad del sujeto. En tal supuesto, durante el procedimiento sancionador, el estado de los bienes comisados se mantendra en suspenso hasta la emision de la correspondiente Resolucion que pone fin al procedimiento, mediante la cual se procedera a declarar consentido el comiso efectuado ordenando la devolucion o restitucion del valor de los bienes comisados, segun se MORDAZA determinado o no responsabilidad. V. COMPETENCIA DEL OSINERG PARA COMISAR BIENES Con relacion al comiso de bienes como medida sancionatoria, segun lo establecido por el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699, el Organismo Supervisor se encuentra facultado para tipificar, a traves de su Consejo Directivo, los hechos y omisiones que constituyan infracciones administrativas y a graduar las sanciones respectivas. De acuerdo con la referida MORDAZA, el OSINERG podra contemplar como sancion administrativa, penas pecuniarias, internamiento temporal de vehiculos, cierre de establecimientos, paralizacion de obras y el comiso de bienes, entre otras. En atencion a lo senalado, mediante Resolucion de Consejo Directivo del OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG, por la que se dispuso

el Comiso de bienes por la comision de una serie de infracciones detalladas en la resolucion en cuestion. Entre las infracciones que disponen el comiso de bienes como "otras sanciones" (distintas de la sancion dispuesta especificamente para el caso en concreto) pueden mencionarse: (i) incumplimiento de las normas de calidad de hidrocarburos u otros productos de los hidrocarburos, (ii) realizar actividades de instalacion o modificacion sin contar con el informe tecnico, certificado de diseno de obras o autorizacion correspondiente, (iii) operar sin contar con la debida autorizacion (Constancia de registro, informe tecnico, autorizacion, segun corresponda), (iv) utilizar las instalaciones o medios de transporte para transpor tar, comercializar, recibir, almacenar y/o despachar productos no autorizados, entre otros. Respecto del comiso de bienes como medida de seguridad, conforme lo dispone el articulo 1º del Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, este tiene competencias para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector energia velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general y cautelando la adecuada conservacion del medio ambiente. Asimismo, de acuerdo al articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, los Organismos Reguladores se encuentran facultados para dictar en el ambito y materia de sus competencias los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. En tal sentido, de acuerdo al articulo 1º del Reglamento General del OSINERG, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores, el OSINERG se encuentra facultado para reglamentar el comiso de bienes como medida de seguridad y como medida sancionadora. VI. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONSTITUYEN ILICITO PENAL Y EL MORDAZA DE NON BIS IN IDEM Al respecto, es necesario senalar que, sin perjuicio de las infracciones administrativas contempladas en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERG, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, algunas de las conductas, materia de infraccion, pueden constituir adicionalmente un ilicito penal. Especificamente, el articulo 279º del Codigo Penal senala que sera reprimido con una pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor a quince anos el que ilegitimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder, entre otras cosas, materiales inflamables. En tal sentido, cabe la posibilidad de que la comercializacion informal de hidrocarburos configure, asimismo, el ilicito penal descrito anteriormente, en la medida que dicha comercializacion supone necesariamente la tenencia o almacenamiento de un producto altamente inflamable, actividad que, por lo demas, al ser comercializada sin contar con la correspondiente MORDAZA de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) o Direccion Regional del Ministerio de Energia y Minas (DREM), se encuentra fuera del MORDAZA legal. Sin embargo, pese a que el comiso podria concurrir con una sancion del MORDAZA penal, tal situacion no configura una violacion al MORDAZA del non bis in idem13 , MORDAZA por el cual se prohibe la imposicion sucesiva o simultanea de una pena y una sancion administrativa cuando se verifique identidad en el sujeto, hecho y fundamento. Al respecto, es necesario recordar que -como se mencionara anteriormente- la medida de seguridad no

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Ver el inciso 10 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

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