Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

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constituye en si misma una sancion, toda vez que la misma no tiene por objetivo sancionar la conducta antijuridica, sino, como su mismo nombre lo indica, tiene por objetivo prevenir aquellas actuaciones de los privados que pongan en riesgo la MORDAZA o la salud de las personas. De ahi que, las medidas de seguridad se impongan independientemente y al margen del procedimiento sancionador que pueda o no iniciarse. En virtud de lo senalado, respecto de las medidas de seguridad, la supuesta violacion al MORDAZA del non bis in idem queda descartado, ello en la medida que el comiso de bienes por medida de seguridad, como su mismo nombre lo indica, no constituye una sancion sino una medida preventiva, por tanto, resulta imposible que se configure la imposicion de una doble sancion. Del mismo modo, respecto del comiso como sancion, tampoco existiria vulneracion alguna al MORDAZA non bis in idem, toda vez que, para que se configure tal situacion, resulta necesario la verificacion de la identidad no solo en el sujeto y en el hecho sino tambien en el fundamento, requisito que en el presente caso no se cumpliria, ya que el bien juridico tutelado por el articulo 279º del Codigo Penal es la seguridad publica, mientras que las sanciones administrativas de comiso se imponen por el solo incumplimiento de las normas que regulan las actividades de hidrocarburos desarrolladas por los particulares, siendo indiferente que la conducta sancionable ponga en riesgo la seguridad publica. Asi por ejemplo, de acuerdo al punto 4.3 de la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, operar sin contar con la debida autorizacion, constituye una conducta sancionable per se, por lo que basta la constatacion de la falta de autorizacion para que se configure la infraccion, ello, al margen de si tal operacion pone en riesgo o no la seguridad publica, de conformidad con las normas penales. En consecuencia, atendiendo a lo expuesto, en caso que exista una sancion de indole penal, la sancion administrativa no supone la vulneracion del MORDAZA non bis in idem por no existir identidad de fundamento. Asimismo, respecto del comiso por la comercializacion de combustibles liquidos adulterados, tampoco existe vulneracion del MORDAZA non bis in idem pues este MORDAZA de comiso no persigue una finalidad punitiva como si lo hace el comiso - sancion y, en ese sentido, no podria existir vulneracion al MORDAZA non bis in idem por cuanto solo uno de los comisos es una sancion. VII. DISPOSICION DE LOS BIENES COMISADOS Como ya se mencionara anteriormente, una vez efectuado el comiso y transcurrido el plazo para que el responsable del establecimiento fiscalizado presente los descargos pertinentes, el OSINERG estara facultado para disponer de los bienes comisados. Al respecto, este Organismo Supervisor ha considerado conveniente contemplar diversos mecanismos de disposicion con el objeto de evitar la reincidencia en la comercializacion informal de hidrocarburos o la comercializacion formal de hidrocarburos adulterados. En virtud de lo expuesto, se ha incluido en el presente reglamento las siguientes formas de disposicion de los bienes comisados: i) la transferencia; ii) el remate y iii) la destruccion. Asi pues, el reglamento ha previsto que los hidrocarburos comisados (en particular el combustible liquido) MORDAZA transferidos a las refinerias para su reprocesamiento, a diferencia de los demas bienes comisados, los que deberan ser destruidos o rematados, dependiendo del estado de conservacion en que se encuentren los bienes. En otras palabras, los combustibles liquidos comisados seran destinados a las refinerias mientras que los demas implementos utilizados para su comercializacion (surtidores, mangueras, tanques artesanales para almacenamiento y distribucion del combustible liquido, entre otros) podran ser rematados, siempre que para ello, se MORDAZA verificado el cumplimiento de las condiciones minimas de seguridad, caso contrario, seran necesariamente destruidos. En cuanto a la transferencia de los hidrocarburos comisados, cabe indicar que solo las refinerias que hayan celebrado previamente el respectivo convenio con OSINERG podran adquirir los combustibles liquidos comisados, conforme a los terminos y condiciones plasmados en dicho documento.

Por otro lado, con relacion al destino de los demas bienes comisados, corresponde a este Organismo Supervisor, a traves de su Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, decidir, a su solo criterio y dentro de los limites contemplados en el presente reglamento, la transferencia, destruccion o remate de los referidos bienes. En consecuencia, como bien puede observarse son tres mecanismos de disposicion con tres finalidades distintas entre si, de ahi que, la transferencia operara solo respecto de los hidrocarburos, el remate respecto de aquellos bienes que, a criterio de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos, se encuentren en buen estado de conservacion, mientras que el resto de los bienes sera destruido a fin de evitar la reincidencia en comision de la infraccion. ANEXO REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE COMISO DE BIENES DE ESTABLECIMIENTOS INFORMALES RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE COMISO DE BIENES DE ESTABLECIMIENTOS INFORMALES DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Mediante el comiso se pierde la propiedad del bien o bienes mediante los cuales se desarrollan actividades de hidrocarburos que configuren un peligro para la seguridad publica o constituyan una infraccion de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD. Dichos bienes se pierden para el poseedor inmediato o mediato y/o para el propietario, indistintamente de la relacion juridica existente entre el poseedor y propietario, de ser el caso. Los bienes comisados podran ser transferidos, destruidos o rematados, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento. Articulo 2º.- El comiso de bienes podra recaer sobre los bienes muebles, maquinaria, activos, vehiculos, hidrocarburos y otros derivados, asi como equipos que utiliza el fiscalizado para realizar actividades que no reunan las condiciones minimas de seguridad o realizar actividades que constituyan una infraccion administrativa. Articulo 3º.- El comiso de bienes tiene por objeto: 3.1. Prevenir y controlar cualquier situacion de peligro generado por la produccion, procesamiento, comercializacion, distribucion y/o transporte de hidrocarburos que pudiera afectar la salud o seguridad de las personas. 3.2. Tenga un MORDAZA efecto disuasivo y prevenga conductas no deseables que lleven a la ocurrencia de danos irreparables para la MORDAZA y la salud. Articulo 4º.- El Organismo Supervisor se encuentra facultado para ordenar el comiso de los bienes senalados en el articulo anterior, como una medida de seguridad a fin de evitar la produccion de danos para la MORDAZA, salud o bienes de los ciudadanos. Sin perjuicio de ello, podra ordenar el comiso como medida sancionadora por la comision de infraccion tipificada en la Escala de Multas y Sanciones. EL COMISO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Articulo 5º. El comiso como medida de seguridad procede en todos los casos en que el OSINERG, a traves de los funcionarios autorizados de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos y/o funcionarios designados por la Gerencia General, MORDAZA constatado in situ el incumplimiento de las normas de seguridad que garantizan las condiciones minimas para el normal desarrollo de las actividades de hidrocarburos. Se considera que pone en riesgo la seguridad publica, entre otros supuestos: a) El incumplimiento de las normas de seguridad sobre la operacion y/o MORDAZA de hidrocarburos.

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