Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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b)

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

c) d)

e)

El incumplimiento de las normas sobre pruebas, inspecciones, mantenimiento, reparacion y/o destruccion de bienes o establecimientos que produzcan, procesen y/o comercializan hidrocarburos. El incumplimiento de las normas sobre instalacion y operacion de sistemas contraincendios. Realizar actividades de instalacion o modificacion sin contar con el informe tecnico favorable, certificado de diseno de obras o autorizacion correspondiente. Operar sin contar con la debida autorizacion (Constancia de Registro en la DGH o DREM, Infor me Tecnico, Autorizacion, segun corresponda).

Titulo III de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. PROCEDIMIENTO Articulo 13º.- La intervencion para la supervision del cumplimiento de las actividades sujetas a la competencia de OSINERG puede ser realizada, indistintamente, por el ejecutor coactivo o funcionario debidamente autorizado mediante resolucion de la Gerencia General. Articulo 14º.- El funcionario autorizado o ejecutor coactivo de OSINERG podra requerir el MORDAZA de la Fuerza Publica, el mismo que sera prestado de manera inmediata, sin previo tramite y bajo responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 91º del Reglamento General de OSINERG. El funcionario autorizado o ejecutor coactivo podra hacer uso de medidas como el descerraje o similares, conforme la normatividad vigente, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias y siempre que dicha situacion sea constatada por personal de la Fuerza Publica. Articulo 15º.- El procedimiento para la aplicacion del comiso de bienes es el siguiente: 15.1 Una vez verificada la falta de seguridad o notificada la Resolucion en la que se disponga el comiso de bienes, segun se trate de una medida de seguridad o de una medida sancionadora, el funcionario autorizado o ejecutor coactivo procedera a hacer efectivo el comiso de los bienes. 15.2 Culminada la diligencia de comiso de bienes, el funcionario autorizado o ejecutor coactivo levantara un Acta Probatoria de Comiso, cuya MORDAZA debera ser entregada al fiscalizado, operador, operario o responsable, la misma que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 156º de la Ley del Procedimiento Administrativo General debera contener, como minimo, lo siguiente: a. La identificacion del responsable de los bienes comisados, si ello fuera posible; caso contrario, el funcionario autorizado o ejecutor coactivo debera dejar expresa MORDAZA en el acta, de la imposibilidad de identificar al responsable. b. El lugar, la fecha y hora en que se realiza la intervencion. c. La infraccion cometida y la sancion correspondiente, con indicacion de la base legal respectiva o la Resolucion que impuso la sancion. d. Identificacion o descripcion de los bienes materia de comiso, con indicacion de su cantidad. Estos datos deberan constar en un Anexo del Acta Probatoria. e. La indicacion de los plazos para la MORDAZA de los descargos sera exigible unicamente en las Actas Probatorias que se levanten para la ejecucion de las medidas de seguridad. Tratandose de comiso de cilindros de GLP, las actas probatorias deberan contener expresa mencion a la obligatoriedad de presentar documento que acrediten la adquisicion de dichos bienes. f. La firma del sujeto intervenido o del infractor, segun sea el caso. En su defecto, el ejecutor coactivo o funcionario autorizado dejara MORDAZA de la negativa a firmar por parte del sujeto intervenido o del infractor. g. De ser el caso, la negativa del sujeto intervenido o del infractor a recibir MORDAZA del Acta Probatoria. 15.3 Salvo prueba en contrario, el Acta Probatoria de Comiso MORDAZA fe de los actos y hechos alli consignados, sin perjuicio de las pruebas complementarias que puedan aportar los supervisores MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador.

La aplicacion de la medida de seguridad no se restringe unicamente a los supuestos contemplados en el listado MORDAZA presentado pudiendo aplicarse el comiso de bienes en otras situaciones que pongan en riesgo la MORDAZA, la salud y los bienes de los ciudadanos. Articulo 6º.- Inmediatamente despues de constatado alguno de los supuestos a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente procedera a incautar los bienes con los que se desarrolla la actividad de hidrocarburos que pone en riesgo la seguridad publica. Por la incautacion, los bienes afectados pasan bajo la tenencia y custodia de OSINERG. Articulo 7º.- El responsable de los bienes comisados contara con un plazo de 5 dias habiles, contados a partir de la fecha en que se efectuo el comiso, para que presente los alegatos que estime pertinentes. Tratandose de comiso de cilindros de GLP por comercializacion sin contar con registro de la DGH, el responsable del establecimiento fiscalizado debera adjuntar a sus descargos MORDAZA simple de los documentos que acrediten la adquisicion de los referidos cilindros de GLP. Presentados los alegatos este Organismo Supervisor ordenara la devolucion de los bienes o confirmara la medida, sin perjuicio de las sanciones que fueran aplicables. Al termino del referido plazo, sin que MORDAZA ejercido su derecho de defensa, OSINERG emitira Resolucion declarando consentido el comiso efectuado y considerando los bienes comisados aptos para su disposicion, conforme a las reglas de disposicion contenidas en el presente reglamento. Articulo 8º.- La medida de seguridad se ejecuta sin perjuicio de la sancion administrativa a que hubiera lugar, previo procedimiento sancionador, de conformidad con el articulo precedente. EL COMISO COMO MEDIDA SANCIONADORA Articulo 9º.- El comiso de bienes como medida sancionadora se dispondra en la correspondiente Resolucion emitida por la Gerencia General que ponga fin al procedimiento sancionador y como resultado de la comision de alguna conducta sancionable de acuerdo a lo dispuesto en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones, aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, o sus normas modificatorias. Articulo 10º.- Inmediatamente despues de notificada la Resolucion de sancion en la cual se disponga el comiso de bienes, el ejecutor coactivo o funcionario debidamente autorizado mediante resolucion de Gerencia General procedera a hacer efectiva la sancion de comiso de bienes. REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL COMISO DE BIENES Articulo 11º.- Si durante la tramitacion del procedimiento sancionatorio el OSINERG determina la inexistencia de la comision de conducta sancionable y se MORDAZA dispuesto el comiso como medida de seguridad, el Organismo Supervisor ordenara la inmediata devolucion, dentro del plazo de los 5 dias habiles siguientes. Articulo 12º.- La ejecucion del comiso de bienes como sancion no se suspende por la interposicion de los recursos impugnativos a que se refiere el Capitulo II del

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