Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

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15.4 El funcionario autorizado o ejecutor coactivo dejara expresa MORDAZA en el Acta Probatoria de Comiso de todas aquellas circunstancias que obstaculicen el normal desenvolvimiento de la supervision, para luego proceder al comiso de los bienes. La obstruccion por parte del administrado, operador, operario o responsable durante el MORDAZA de supervision y/o de aplicacion del comiso, asi como la negativa en la recepcion del Acta Probatoria de Comiso, debera constar expresamente en el Acta. 15.5 Culminada la elaboracion del Acta Probatoria, se entregara, en forma inmediata, una MORDAZA al sujeto intervenido o, en su defecto, al responsable del establecimiento, procediendo el funcionario autorizado o ejecutor coactivo a efectuar el comiso de los bienes. Articulo 16º.- El Acta Probatoria de Comiso, tendra el caracter de pericia oficial, la misma que tendra merito probatorio para la denuncia penal a que hubiera lugar, en caso el OSINERG advierta que la conducta fiscalizada constituye ilicito penal. RECUPERACION DE LOS BIENES COMISADOS Articulo 17º.- Excepcionalmente, procede la devolucion de los bienes comisados, en los casos que se mencionan en el presente articulo. No cabe interpretacion extensiva de los supuestos que se senalan a continuacion: 17.1. Recuperacion de los cilindros de Gas Licuado de Petroleo (GLP) por parte de las Empresas Envasadoras de GLP, siempre que el comiso de dichos cilindros se MORDAZA efectuado por haberse constatado la comercializacion de cilindros de GLP sin contar con la debida autorizacion de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) o Direccion Regional del Ministerio de Energia y Minas (DREM). 17.2. En tal caso, las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petroleo (GLP) podran solicitar al OSINERG la devolucion de los cilindros rotulados con su signo distintivo, dentro de los 15 dias calendario siguientes al comiso. Se excluye del presente supuesto, el comiso de cilindros de GLP por incumplimiento de cualquier otra disposicion establecida en el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº027-94-EM u otras disposiciones contenidas en las normas tecnicas o legales. 17.3 La devolucion de los cilindros de GLP procede siempre que OSINERG no MORDAZA detectado el incumplimiento por parte de las Plantas de Produccion, Plantas de Abastecimiento y Plantas Envasadoras de la prohibicion del suministro, bajo cualquier modalidad, de GLP a agentes de la cadena de comercializacion que no cuenten con registro vigente o cuando el adquirente, pese a contar con autorizacion para operar, trasgreda las normas de seguridad vigente. En tal supuesto, OSINERG devolvera unicamente los cilindros de GLP sin su contenido y dispondra el inicio del procedimiento sancionador unicamente contra el responsable del establecimiento fiscalizado. 17.4 Recuperacion de Hidrocarburos y otros implementos para su comercializacion cuando el comiso se MORDAZA efectuado por la supuesta comercializacion informal de los mismos, y el fiscalizado MORDAZA cumplido con presentar, dentro del plazo establecido en el Acta Probatoria, la correspondiente MORDAZA de la DGH o DREM, previa constatacion por parte del OSINERG. 17.5 Por mandato judicial expreso y con caracter de cosa juzgada.

17.6 Por expresa disposicion del propio OSINERG que, mediante Resolucion que pone fin al procedimiento sancionador, deter mine la inexistencia de la comision de la infraccion. Articulo 18º.- Para la devolucion de los bienes comisados, salvo en el supuesto del mandato judicial, las Plantas Envasadoras o los administrados, presentaran una simple solicitud de devolucion, detallando los bienes comisados e indicando el numero del Acta Probatoria de Comiso y la MORDAZA simple de la MORDAZA de la DGH. Articulo 19º.- La autoridad competente atendera la solicitud y previa evaluacion de los documentos presentados por el administrado procedera a devolver los bienes comisados en un plazo no mayor de 5 dias habiles siguientes a la solicitud. DISPOSICION DE LOS BIENES COMISADOS Articulo 20º.- Una vez efectuado el Comiso, los bienes seran depositados en el local que designe OSINERG, con el objeto de transferirlos, rematarlos o destruirlos, segun lo disponga la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos en la respectiva Resolucion. Transcurrido los plazos a que se refieren el articulo 7º y el literal e) del articulo 15.2 del presente Reglamento, sin que el responsable MORDAZA cumplido con presentar los descargos pertinentes o la solicitud de devolucion para el caso de Gas Licuado de Petroleo, OSINERG estara facultado para disponer de los bienes comisados, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. El destino de los bienes comisados sera dispuesto mediante Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos. Articulo 21º.- Una vez transferidos, destruidos o rematados los bienes comisados, el OSINERG no procedera a devolver dichos bienes bajo ninguna circunstancia, salvo que se trate de alguno de los supuestos senalados a continuacion, en cuyo caso se procedera unicamente a reintegrar su valor. TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Articulo 22º.- OSINERG procedera a la transferencia cuando los bienes comisados MORDAZA hidrocarburos y unicamente cuando MORDAZA transcurrido el plazo a que se refiere el articulo 7º del presente reglamento sin que el responsable del establecimiento fiscalizado MORDAZA solicitado la devolucion de dicho bien o cuando, habiendolo solicitado, su pedido MORDAZA sido denegado. Articulo 23º.- La transferencia de los combustibles liquidos se efectuara exclusivamente a traves de las refinerias con las que OSINERG MORDAZA celebrado previamente el respectivo convenio en el que se MORDAZA fijado todas las condiciones de la operacion, entre ellas el precio y la oportunidad de pago por la entrega del hidrocarburo. Articulo 24º.- Constituyen recursos propios de OSINERG el pago proveniente de la transferencia de los hidrocarburos a que se refieren los articulos anteriores, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del articulo 17º de la Ley del OSINERG, Ley Nº 26734. REMATE DE BIENES COMISADOS Articulo 25º.- Procede el remate respecto de los demas bienes comisados, distintos a los hidrocarburos que, a solo criterio de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, se encuentran en adecuadas condiciones de conservacion. Articulo 26º.- Los bienes objeto de remate podran ser agrupados en lotes, conforme lo disponga la Gerencia General de OSINERG o el funcionario que esta designe para tal efecto. Los lotes deberan ser armados teniendo en consideracion la similitud o afinidad de los bienes. El valor estimado del lote no podra ser inferior a cincuenta mil nuevos soles, previa tasacion de los bienes que conforman el lote. Articulo 27º.- La tasacion de los bienes podra ser encargado a tasadores externos especializados en la

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