Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2006 (09/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2006

mencionadas; por lo que es pertinente proceder a la aprobacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- De la Reglamentacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participacion de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas publicas y en otros niveles de la gestion del sistema educativo, el mismo que consta de ochenta y seis (86) Articulos y seis (6) Disposiciones Complementarias y Finales que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De las Normas Complementarias Facultese al Ministerio de Educacion a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicacion del presente Reglamento. Articulo 3º.- De la Derogacion Derogar el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED y toda disposicion que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA PARTICIPACION DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS INDICE
TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCE CAPITULO II DE LA PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL MORDAZA EDUCATIVO TITULO II DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCION CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LA ASOCIACION CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPITULO V DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPITULO VI DEL COMITE DE AULA y DE TALLER CAPITULO VII DEL PLENO DE PRESIDENTES DE COMITE DE AULA O TALLER CAPITULO VIII DEL CONSEJO DE VIGILANCIA CAPITULO IX DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES Y CURADORES DE LA ASOCIACION

CAPITULO X DEL MORDAZA ELECTORAL CAPITULO XI DEL REGISTRO DE DIRIGENTES DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA CAPITULO XII DE LA REPRESENTACION DE LA ASOCIACION ANTE EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL CAPITULO XIII DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL TITULO III REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LA APAFA CAPITULO II DE LA ADMINISTRACION DE LOS QUIOSCOS ESCOLARES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA PARTICIPACION DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las normas que rigen la participacion de los padres de familia, tutores y curadores en el MORDAZA educativo de sus hijos, asi como la constitucion, organizacion y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia de las instituciones educativas publicas. La participacion de los padres de familia tiene por finalidad contribuir con los demas actores educativos al mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y servicios que ofrece la Institucion Educativa. Articulo 2º.- El presente Reglamento es de aplicacion en las instituciones educativas publicas de Educacion Basica Regular, Educacion Basica Especial, y en lo que es pertinente en las instituciones de Educacion Basica Alternativa y Educacion Tecnico Productiva. Para efectos del presente Reglamento, cada vez que se haga referencia a la "Ley", se entendera que se trata de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participacion de las Asociaciones de Padres de Familia en las instituciones educativas publicas y cada vez que se haga referencia a "Asociacion" se entendera como Asociacion de Padres de Familia, tutores y curadores de las instituciones educativas publicas. CAPITULO II DE LA PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL MORDAZA EDUCATIVO Articulo 3º.- Los padres de familia, tutores y curadores participan en el MORDAZA educativo de sus hijos, pupilos y curados, en forma personal o en forma institucional a traves de la Asociacion de Padres de Familia (APAFA) y el Consejo Educativo Institucional (CONEI). Articulo 4º.- Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educacion, Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local; asi como el personal directivo y jerarquico de las instituciones educativas publicas apoyan a las Asociaciones, sin interferir en sus actividades. Dichas instancias de gestion educativa descentralizada estan facultadas para intervenir en las actividades de las Asociaciones de Padres de Familia solo cuando pongan en peligro el normal funcionamiento de la Institucion Educativa. Articulo 5º.- La intervencion de las Unidades de Gestion Educativa Local, las Direcciones Regionales de Educacion y el Ministerio de Educacion, se producira de oficio o a peticion de parte para adoptar las medidas que garanticen la normal prestacion del servicio educativo en los siguientes casos:

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