Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2006 (09/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2006

votacion y anuncia los resultados el mismo dia de la eleccion. El Comite Electoral proclama ganador a la lista que obtiene la mayor votacion, entregando al personero la MORDAZA respectiva. Articulo 59º.- El Comite Electoral informa por escrito a la Direccion de la Institucion Educativa, sobre los resultados del MORDAZA electoral y coordina para determinar el dia y hora para el acto de juramentacion de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia. La instalacion del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociacion se realiza luego de la juramentacion correspondiente. CAPITULO XI DEL REGISTRO DE DIRIGENTES DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA Articulo 60º.- El Registro de dirigentes de las Asociaciones, es un libro donde se anotan los datos de identificacion de los padres de familia, tutores o curadores que ocupan cargos unicamente en el Consejo Directivo o el Consejo de Vigilancia de una Asociacion y esta a cargo del Area de Gestion Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local respectiva. Articulo 61º.- Las Unidades de Gestion Educativa Local a traves del Area de Gestion Institucional, o quien haga sus veces, son los responsables de establecer y mantener actualizado el Registro de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de su jurisdiccion. Articulo 62º.- El Registro de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones, contiene los siguientes datos: a) Numero de Orden. b) Codigo de registro que sera autogenerado e indicara: Departamento. Provincia. Distrito. Numero de Orden de Inscripcion.

sido debidamente constituidas y registradas en las respectivas Unidades de Gestion Educativa Local, conforme a la Ley Nº 28628 y el presente Reglamento. CAPITULO XII DE LA REPRESENTACION DE LA ASOCIACION ANTE EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Articulo 68º.- La Asociacion acredita su representacion ante el Consejo Educativo Institucional por el periodo de dos anos y su eleccion se realiza en los tres ultimos meses del ano lectivo, por MORDAZA universal secreto y directo. Articulo 69º.- La representacion de la Asociacion ante el Consejo Educativo Institucional reunira los mismos requisitos que se exigen para ser candidato al Consejo Directivo de la Asociacion y no podra ejercer simultaneamente otro cargo en la Asociacion. Articulo 70º.- La representacion de la Asociacion ante el Consejo Educativo Institucional, informa al Consejo Directivo de la Asociacion sobre las acciones realizadas en funcion a la participacion, concertacion y vigilancia ciudadana en la Institucion Educativa. Al finalizar el ano escolar, presentara dentro del plazo de quince dias utiles, un informe por escrito ante Asamblea General de la Asociacion. Articulo 71º.- La representacion de la Asociacion ante el Consejo Educativo Institucional concluye por una de las siguientes causales: a) Al dejar la Institucion Educativa por retiro del hijo, o por concluir los estudios. b) Por tres inasistencias injustificadas consecutivas o seis no consecutivas a las sesiones del Consejo Educativo Institucional. c) Por no acatar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Asociacion conforme a Ley. d) Por no presentar a la Asamblea General de la Asociacion el informe de gestion correspondiente al MORDAZA semestre. CAPITULO XIII DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL Articulo 72º.- El Consejo Directivo de la Asociacion en el MORDAZA del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan Anual de Trabajo (PAT), coordina con los organismos e instituciones publicas y privadas nacionales e internacionales, para el logro de su finalidad conforme a la Ley y el presente Reglamento. Articulo 73º.- Las Asociaciones en coordinacion con la Direccion de la Institucion Educativa publica colabora en el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institucion Educativa, asimismo, participa en campanas de seguridad ciudadana, limpieza publica, conservacion de medio ambiente, prevencion de la drogadiccion y del abuso sexual y otras que contribuyan a la formacion integral de los educandos. TITULO III REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LA APAFA Articulo 74º.- La administracion de los recursos economicos de la Asociacion es responsabilidad del Consejo Directivo. Articulo 75º.- Son recursos de la Asociacion los siguientes: a) La cuota anual ordinaria, las cuotas extraordinarias y las multas que se impongan a sus miembros, debidamente aprobadas por la Asamblea General. b) Los fondos que recauden en las actividades realizadas que se encuentren en el Plan Operativo Anual articulado con el Plan Anual de Trabajo de la Institucion Educativa. c) Los muebles y materiales que se adquieran para el trabajo de la Asociacion. d) Las donaciones y legados. e) Los ingresos provenientes de la administracion o concesion de los quioscos escolares. f) Otros recursos que le MORDAZA asignados o que procedan de otras fuentes.

c) Fecha de registro. d) Vigencia de gestion. e) Nombres y apellidos y cargos de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de vigilancia. f) Institucion Educativa. g) Direccion de la Institucion Educativa. h) Fecha del acta de aprobacion por la Asamblea General, del ultimo balance economico de la Asociacion. Articulo 63º.- El registro de los Consejos Directivos y de los Consejos de Vigilancia de las Asociaciones, lo realiza el Area de Gestion Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local respectiva, en base al Informe Final y Acta remitidos por el respectivo Comite Electoral de la Asociacion. Articulo 64º.- El registro de dirigentes de las Asociaciones funciona de manera interconectada en el ambito nacional. En caso de traslado de matricula del alumno a otra Institucion Educativa, los responsables del Registro, a solicitud de parte interesada, informan si el padre de familia, tutor o curador es dirigente de una Asociacion de una Institucion Educativa. Articulo 65º.- El registro del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia sera cancelado por la Unidad de Gestion Educativa Local por las siguientes causales: a) Por falsedad en los documentos presentados para el registro. b) Por remocion total de los integrantes del Consejo Directivo y/o del Consejo de Vigilancia. Articulo 66º.- El presidente del Consejo Directivo de la Asociacion o en su defecto, el Director de la Institucion Educativa, informa a la Unidad de Gestion Educativa Local la remocion o sustitucion parcial de los dirigentes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociacion, adjuntando el Acta respectivo. Articulo 67º.- Las instancias de gestion educativa descentralizadas del Sector Educacion reconocen, para fines del servicio educativo conforme a la Ley Nº 28044 Ley General de Educacion, unicamente a las Asociaciones de las Instituciones Educativas, que han

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