Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2006 (09/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2006 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Rectificar de oficio el error material contenido en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 809-2005-MTC/01, de fecha 11 de noviembre de 2005, debiendo, entenderse que la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesion del Ferrocarril del Centro modifica las Clausulas 9.2, 9.5, 11.1, 11.2, 12.6, 15.1, 20.1, 20.3, 20.4, 20.5, 22.4, 22.5, 22.6, 22.7, 23 y 24.3 y el Anexo 2 del citado contrato e incluye las Clausulas 11.3, 20.6 y 24. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02337

Autorizan a Estacion de Servicio Monaco S.R.L. operar "Taller de Conversion GNV-PGN"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 390-2006-MTC/15 MORDAZA, 24 de enero de 2006 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2006-000276 y 2006-000645 presentado por ESTACION DE SERVICIO MONACO S.R.L. mediante el cual solicita autorizacion como Taller de Conversion a GNV, bajo la denominacion de "Taller de Conversion GNV-PGN", para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC y 017-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por ESTACION DE SERVICIO MONACO S.R.L., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

- Solicitud firmada por el representante legal de ESTACION DE SERVICIO MONACO S.R.L.; - Fotocopia del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada de fecha 26 de noviembre de 1998, otorgado por ESTACION DE SERVICIO MONACO S.R.L. ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA Sussoni, mediante el cual se acredita la personeria juridica del solicitante. - MORDAZA simple de documento registral, correspondiente a la Partida Nº 11064632 que acredita las facultades de representacion de la persona natural que actua en representacion del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Publicos. Asi como certificado de vigencia de poder expedido con fecha 29 de diciembre del 2005. - Certificado de Inspeccion de Taller emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS S.A., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15, que incluye la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nomina del personal tecnico del Taller que incluye nombres completos y numeros de sus documentos de identidad, y MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustion a GNV. - MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion Nº 11212005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos ­ PEC. - MORDAZA del contrato celebrado con el proveedor de Equipos Completos-PEC autorizado PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversion, asi como el soporte tecnico y la capacitacion del personal. - MORDAZA del Contrato de Arrendamiento de fecha 31 de diciembre de 2003, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2361395 suscrita con LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS que cubre los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de US$ 304,334.00, conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15. - MORDAZA autenticada de la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos de OSINERG Nº 1582006-OS/GFH-UPP, y del Informe Tecnico Nº 123840IMA-107-2006, que aprueba el Dictamen Favorable para instalacion de modificacion y/o ampliacion de Estacion de Servicio y Gasocentro de GLP y GNV que comprende la instalacion de un Taller de Conversion de vehiculos para su funcionamiento con GNV, confor me a lo establecido en el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 006-2005-EM. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transpor te y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a ESTACION DE SERVICIO MONACO S.R.L. para que opere el taller denominado "Taller de Conversion GNVPGN" ubicado en Av. MORDAZA Duenas Nº 308, distrito de Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA,

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