Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2006 (09/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Metropolitana 2005", la que fue ejecutada por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a mas trabajadores de las actividades economicas de Preparacion e Hilatura de Fibras Textiles, Tejedura de Productos Textiles; Fabricacion de Tejidos y Articulos de Punto y Ganchillo; Fabricacion de Prendas de Vestir excepto Prendas de Piel; y Fabricacion de Productos de Plasticos, ubicadas en MORDAZA Metropolitana; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica, en su Art. 87º establece "que las personas naturales, o juridicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los terminos establecidos, se haran acreedoras a las multas que establece el Art. 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligacion de presentar la mencionada encuesta y habiendo vencido los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios correspondientes al periodo MORDAZA a diciembre del 2005, existen empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida de acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar a las empresas, Inversiones Denitex S.A.C con Nº RUC 20501934462 y a la empresa Plastigraf. S.R.L. con Nº RUC 2010034416, omisas a la MORDAZA de la "Encuesta de Calificacion y Competencias Laborales en las empresas de MORDAZA Metropolitana 2005. Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por los infractores al Banco de la Nacion, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a la empresa sancionada de la obligacion de presentar el formulario debidamente diligenciado de la "Encuesta de Calificacion y Competencias Laborales en las empresas de MORDAZA Metropolitana 2005", en la Sede del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Subdireccion de Encuestas Laborales, de la Direccion de Investigacion Socio Economico Laboral, sito en Av. Salaverry Nº 655 Oficina 709 - 7mo. Piso, MORDAZA MORDAZA, adjuntando MORDAZA del documento de cancelacion a efectos de evitar la cobranza coactiva. Registrese y comuniquese. MORDAZA COSTA MORDAZA Subjefe de Estadistica 02333

Promocion del Empleo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios 2005". CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica" el INEI ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del MORDAZA referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resoluciones Jefaturales Nºs. 294 y 3602005-INEI, se autorizo la realizacion de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios 2005", la que fue ejecutada por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a mas trabajadores de todas las ramas de la actividad economica, ubicadas en MORDAZA Metropolitana; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica, en su Art.87º establece "que las personas naturales, o juridicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los terminos establecidos, se haran acreedoras a las multas que establece el Art. 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligacion de presentar la mencionada encuesta y habiendo vencido los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios correspondientes al periodo MORDAZA a diciembre del 2005, existen empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida de acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar a las empresas: El Veneciano S.R.L. con Nº RUC 2012759179; Palmas Plastic S.A.C. con Nº RUC 20458607878 y TECSUR S.A. con RUC 20206018411 omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios 2005". Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por los infractores al Banco de la Nacion, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios 2005", en la Sede del Ministerio de Trabajo Promocion del Empleo, Subdireccion de Encuestas Laborales, de la Direccion de Investigacion Socio Economico Laboral sito en Av. Salaverry Nº 655 Oficina 709 - 7mo. Piso, MORDAZA MORDAZA, adjuntando MORDAZA del documento de cancelacion a efectos de evitar la cobranza coactiva. Registrese y comuniquese. MORDAZA COSTA MORDAZA Subjefe de Estadistica 02334

Sancionan con multa a empresas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios 2005"
RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 005-2006-INEI/SJE MORDAZA, 1 de febrero del 2006 Visto el Oficio Nº 009-2006-MTPE/4/10.3, de la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Trabajo y

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