Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2006 (09/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 312215

Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 065-2005OS/CD (en adelante "Resolucion 065"), modificada en parte por la Resolucion OSINERG Nº 146-2005-OS/CD, se fijaron, entre otras, las tarifas y compensaciones por el SST de REP, resolucion que debe ser modificada a efectos de incorporar las tarifas y compensaciones determinadas para la Celda L-703 SST, como resultado de la aplicacion de la MORDAZA, asi como para incorporar la respectiva formula de actualizacion; Que, teniendo en cuenta que la compensacion de la Celda L-703 se incluyo como parte de la Remuneracion Anual Garantizada 1 2 (en adelante "RAG1") a que se refiere el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR (en adelante el "CONTRATO"), corresponde actualizar dicha RAG1 como consecuencia de la aplicacion de la NORMA; Que, en la clausula Decimo Tercera del CONTRATO, se ha garantizado que el OSINERG establecera los mecanismos tarifarios y los correspondientes valores para asegurar que la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante la "RAG"), que le corresponde a REP, sea integramente pagada de conformidad con el Anexo Nº 7 del CONTRATO; Que, las modificaciones que corresponden efectuar a la RAG se encuentran detalladas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006. En este sentido, resulta necesario modificar el Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario al SPT de REP y del SEIN; Que, teniendo en cuenta que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD y su modificatoria Resolucion OSINERG Nº 145-2005-OS/CD se fijaron, entre otros, los peajes senalados en el parrafo precedente, corresponde modificar la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD a fin de que se incorporen las variaciones mencionadas en el considerando anterior; Que, habiendose realizado las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, debe procederse a la publicacion de la resolucion correspondiente que fija las tarifas y compensaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCAN, lo que motiva el presente acto administrativo; Que, con relacion a la determinacion de las respectivas tarifas y compensaciones se han expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006 y los Informes legales OSINERG-GART-AL-2005-188 y OSINERG-GART/AL-013-2006 de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese las tarifas y compensaciones, para el Sistema MORDAZA de Transmision involucrado con la entrada en operacion de la central hidroelectrica Yuncan, conformado por la S.E. MORDAZA MORDAZA, la linea MORDAZA MORDAZA - Carhuamayo Nueva L-2265 y la celda de la linea L-703 en la subestacion Paragsha II, en la forma como se indica en los articulos siguientes. Articulo 2º.- Eliminese, a partir del 24 de agosto de 2005, el numeral 1.8 "COMPENSACIONES POR EL SISTEMA MORDAZA EN LA SUBESTACION PARAGSHA II" del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, modificada por Resoluciones OSINERG Nº 146-2005-OS/CD y OSINERG Nº 2602005-OS/CD y renumerense los numerales 1.9 y 1.10 del mismo articulo, por 1.8 y 1.9, respectivamente.

Articulo 3º.- Modifiquese, a partir del 24 de agosto de 2005, la definicion del termino CM0 del numeral 1.6 del Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005OS/CD, las Resoluciones OSINERG Nº 146-2005-OS/ CD y OSINERG Nº 260-2005-OS/CD, el que quedara redactado de la siguiente forma: "CM0 = Compensaciones mensuales publicadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Articulo 2º de la presente resolucion y expresadas en Nuevos Soles / mes."

Articulo 4º.- Agreguese, a partir del 24 de agosto de 2005 hasta MORDAZA de la entrada en operacion comercial de la linea en 220 kV MORDAZA MORDAZA - Carhuamayo Nueva, L-2266, como numeral 7 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, modificada por las Resoluciones OSINERG Nº 146-2005-OS/CD y OSINERG Nº 260-2005-OS/CD lo siguiente: "Articulo 2º: ... 7. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA MORDAZA INVOLUCRADO CON LA C.H. YUNCAN Los titulares de las centrales de generacion electrica Yuncan y Yaupi pagaran las compensaciones por el uso de las Instalaciones Secundarias de ENERSUR S.A. Y ELECTROANDES S.A., de acuerdo con lo que se indica en el Cuadro Nº 19A siguiente:
Cuadro Nº 19A
CODIGO DESCRIPCION ELEMENTO TITULAR Compensacion Mensual (Nuevos Soles/ Mes) 30 637

TSI

Autotransformador 220/138/22,9 kV incluido celdas de conexion, en la subestacion MORDAZA MORDAZA Celdas de Conexion de Alimentadores de los grupos C.H. Yuncan, en la subestacion MORDAZA MORDAZA

ENERSUR

CAG

ENERSUR

64 491

Celda de Celda 220 KV de L.T. L-2265, MORDAZA L-2265 MORDAZA - Carhuamayo Nueva, en la subestacion MORDAZA MORDAZA L-2265 L-2265, L.T. 220 kV MORDAZA MORDAZA Carhuamayo Nueva

ENERSUR ELECTROANDES

20 811 218 383

Para tal fin se utilizara el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol. 12 - Nº 3 MORDAZA 1997, el mismo que sera aplicado por ENERSUR S.A. y ELECTROANDES S.A respectivamente". Articulo 5º.- Modifiquese, a partir de la entrada en operacion comercial de la linea en 220 kV MORDAZA MORDAZA Carhuamayo Nueva, L-2266, el numeral 7 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, modificada por las Resoluciones OSINERG Nº 146-2005OS/CD y OSINERG Nº 260-2005-OS/CD, que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º : ... 7. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA MORDAZA INVOLUCRADO CON LA C.H. YUNCAN Los titulares de las centrales de generacion electrica Yuncan y Yaupi pagaran las compensaciones por el uso de las Instalaciones Secundarias de ENERSUR S.A. Y ELECTROANDES S.A., de acuerdo con lo que se indica en el Cuadro Nº 19A siguiente:

2

RAG1. Fraccion de la Remuneracion Anual Garantizada que le corresponde a REP en merito al contrato de concesion que suscribio con el Estado Peruano, y que debe sera pagada mediante compensaciones mensuales que seran facturadas a los titulares de generacion

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