Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2006 (09/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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los interesados dentro del plazo de 30 dias de notificada la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 02312

Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe Nº 169-2005-GAJ/MDSMP, y en uso de las facultades que le confiere los Articulos 6º, 20º inciso 6) y 43º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y los vistos de las Gerencias de Asesoria Juridica y de Desarrollo Urbano; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR el Articulo 4º de la Resolucion de Alcaldia Nº 690-2006-AL-MDSMP, en la forma siguiente: DICE: Articulo 4º.- Declarese la presente Habilitacion MORDAZA de MORDAZA progresivo, dejandose diferida las obras de pavimentacion de calzadas y aceras, ornamentacion y sembrio de parques, para ser ejecutadas por los compradores de lotes en un plazo MORDAZA de diez (10) anos a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion. DEBE DECIR: Articulo 4º.- Declarese la presente Habilitacion MORDAZA de MORDAZA progresivo, dejandose diferida las obras de pavimentacion de calzadas y aceras, ornamentacion y sembrio de parques, para ser ejecutadas en un plazo MORDAZA de diez (10) anos a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 02314

Rectifican resolucion referente a la ejecucion de habilitacion MORDAZA e implementacion de obras publicas
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 088-2006-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 3 de febrero del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 6198-2006, organizado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de la "Constructora Inmobiliaria Namikasa" quien solicita la rectificacion del Articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 690-2005-AL/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, "Constructora Inmobiliaria Namikasa", solicita la Rectificacion parcial del Articulo 4º de Resolucion de Alcaldia Nº 690-2005-AL/MDSMP eliminando el termino "por los compradores de lotes" para lo que se refiera a ejecucion de aceras, calzadas, ornamentacion y sembrio de parques, ya que se afecta los intereses de su empresa. Indica que los contratos de Compraventa en su Clausula 5º ya se habia establecido que la Constructora Namikasa "Sera la unica autorizada para la ejecucion de la Habilitacion MORDAZA y la implementacion de obras publicas"; Que, a fojas 104 obra MORDAZA de contrato de Compraventa entre la recurrente y terceros, en que especifica en la Clausula 5º la voluntad de los compradores de tener a Constructora Namikasa como intermediario para la ejecucion de la Habilitacion MORDAZA y la implementacion de obras publicas, resultando en una regulacion de las partes de la relacion juridica patrimonial; Que, el Articulo 1352º del Codigo Civil indica que "Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes"; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA que aprueba el TUO del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, establece en el Articulo 28º que "Los compradores podran exigir al habilitadorvendedor de los lotes cualquiera de las garantias previstas en la legislacion vigente para asegurar la culminacion de las obras de habilitacion ofrecidas y subsiguiente transferencia."; Que, la Constructora Namikasa segun los contratos de compraventa suscritos se hace responsable ante los compradores y ante la Municipalidad "para la ejecucion de la Habilitacion MORDAZA y la implementacion de obras publicas" siendo factible rectificacion del Articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 690-2005-AL/MDSMP, por ser un acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento; Que la Ley Nº 27444 establece en el Art. 14º inciso 2.3) la Conservacion del acto "Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado.";

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen Beneficio de Regularizacion por Fiscalizacion Tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 102-MDSM San MORDAZA, 26 de enero de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia Economica, Politica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece, excepcionalmente, que los Gobiernos Locales, pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, asimismo, el Articulo 62º del mimo cuerpo de leyes, establece que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar, el ejercicio de dicha funcion

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