Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2006 (09/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2006

fiscalizadora incluye la inspeccion, investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios; Que, el Articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal aprobado Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la obligacion de presentar la Declaracion Jurada en forma anual, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga; cuando se efectuen transferencias o el predio sufra de modificaciones que sobrepasen las (5) UIT y cuando lo determine la Administracion; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes y habiendose determinado la existencia de vecinos que se encuentran actualmente en calidad de omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial correspondiente; asi como la existencia de aquellos que han declarado en forma indebida o incorrecta, incumpliendo con sus obligaciones formales y sustanciales; por lo cual, siendo politica de esta Administracion brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario establecer un beneficio tributario que les permita regularizar su situacion; y, Estando a lo expuesto con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION POR FISCALIZACION TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria dentro de la Jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con lo establecido en el Articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Articulo Segundo.- ALCANCES.- Se podran acoger al Beneficio de Regularizacion Tributaria, todos los propietarios que no hayan realizado la inscripcion, asi como aquellos contribuyentes que no hayan efectuado la rectificacion y/o aumento de valor, respecto de su predio. Condonese el 100% del monto de las sanciones tributarias que se deriven de las obligaciones formales, para los contribuyentes que se acojan al presente Beneficio, los mismos que deberan presentar la Declaracion Jurada correspondiente. Articulo Tercero.- VIGENCIA.- El Beneficio de Regularizacion Tributaria estara vigente a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Ordenanza, hasta el 31 de marzo del 2006; Vencido el plazo establecido, la Administracion procedera a cobrar el integro de las sanciones que se deriven por el incumplimiento a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Impuesto Predial de Inscripcion o Rectificacion de la Declaracion Jurada presentada en forma indebida o por no haber declarado las modificaciones realizadas al predio dentro del plazo de ley. Articulo Cuarto.- SISTEMA DE PAGO.- Las deudas podran ser pagadas de la siguiente forma: 1. Al contado, o 2. En forma fraccionada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 03-99-AL/ MDSM, dando una cuota inicial del 10% del monto total de la deuda. La deuda a fraccionar no debera ser menor al 5% de la UIT vigente. En caso que el contribuyente tuviera un fraccionamiento anterior y siempre que este no se encuentre en MORDAZA de cobranza coactiva, podra

desistir al mismo y suscribir un MORDAZA fraccionamiento por el total de su deuda. Articulo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.- El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico del reclamo o la apelacion que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Articulo Sexto.- PAGO EFECTUADO.- En caso el deudor MORDAZA realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente ordenanza, no podra solicitar su devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Informatica y la Secretaria de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 02315

Crean el Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2006/MDSM San MORDAZA, 31 enero de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO; El Informe Nº 041-2005/SMDT/GDU/MDSM, de fecha 7 de noviembre de 2005, el Memorando Nº 640-2005/GDU/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en los cuales se sustenta la necesidad de contar con el Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores en nuestra jurisdiccion, asi como el Informe Nº 309-2005/GAJ/MDSM, de la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que se ratifica en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, las Municipalidades distritales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2) del Articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ejercen funciones compartidas con la Municipalidad Provincial en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, para normar, administrar, regular y controlar el servicio publico de transporte MORDAZA, que se realice dentro de su jurisdiccion en vehiculos menores mototaxis y similares; MORDAZA ratificada en el Articulo 16º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por D.S. Nº 040-2001-MTC; Que, mediante Ordenanza Nº 049-2004-MDSM de fecha 12 de setiembre de 2004 la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, MORDAZA el Servicio de Transporte Publico

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