Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2006 (09/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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fenomenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas politicos, teniendo en cuenta que un regimen democratico supone la existencia de mecanismos de participacion ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos publicos, todo ello en base a los principios de transparencia en la gestion y participacion en la toma de decisiones publicas; y, Que, mediante Oficio Nº 724-2005-ALC-MDLP se remite a la Comision de Asuntos Legales la documentacion senalada en vistos, para la emision del Dictamen; Que, mediante Oficio Nº 020-2005-COM.A.L./MDLP, la Comision de Asuntos Legales, remite al Despacho de Alcaldia, el Dictamen correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8), articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el MORDAZA MAYORITARIO y MORDAZA en contra del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE APROBO: ORDENANZA QUE REGULA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la Convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdiccion de La Perla. El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos del distrito de La MORDAZA sobre temas especificos. Articulo 2º.- Los temas a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados integramente a la gestion municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 3º.- El MORDAZA, los Regidores, el Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD), podran proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema especifico, quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobacion de la referida convocatoria. Articulo 4º.- El Concejo Municipal convocara a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a traves de una Acuerdo de Concejo que asi lo disponga, el mismo que sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. En la referida convocatoria debera precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevara a cabo el referido Cabildo, todo ello con la finalidad de asegurar la participacion efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria debera hacerse con una anticipacion no menor a 30 dias de la fecha de realizacion del mencionado evento. Articulo 5º.- El Cabildo Abierto estara presidido por el senor MORDAZA, quien estara acompanado por los Regidores, el Gerente Municipal, quien realizara las funciones de interlocutor, el Veedor Municipal y los funcionarios cuyas Gerencias u Oficinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta. Articulo 6º.- La realizacion del Cabildo Abierto se llevara a cabo de la siguiente manera: 1. El senor MORDAZA MORDAZA las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicara el motivo y tema de la convocatoria. 2. Posterior a esto, se la cedera el uso de la palabra a los vecinos, quienes dialogaran sobre el tema para el que se convoco al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. Cada vecino podra hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 3 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, ademas tendran derecho a dos intervenciones, lo que incluye la replica y repregunta.

3. Las consultas seran absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por el senor MORDAZA o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el MORDAZA asi lo estime pertinente. 4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo mas temas a tratar, los vecinos pasaran a votar el tema materia de consulta en los modulos preparados para este evento conforme al registro de asistencia, para lo cual deberan identificarse con su Documento de Identidad o Carne de Extranjeria de ser el caso. Ademas deberan presentar un documento que los acredite como vecinos del distrito de La MORDAZA, pudiendo ser un recibo de agua, recibo de luz o la cuponera del pago de arbitrios. El documento debera estar emitido a nombre de la persona que emitira su MORDAZA en el Cabildo Abierto. 5. Terminada la votacion, se procedera a realizar el escrutinio de los votos, por parte del personal de esta Corporacion MORDAZA, levantandose un Acta en la que conste el resultado de la votacion. El acta en cuestion, debera ser suscrita por el senor MORDAZA, los Regidores, el Gerente Municipal y seis representantes de los vecinos, debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial que la Secretaria General del Concejo abrira para estos casos. 6. Culminado el acto, el senor MORDAZA procedera a declarar concluido el Cabildo Abierto. Articulo 7º.- El resultado del Cabildo Abierto, no tiene caracter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decision final del MORDAZA materia de consulta, sera tomada por el Concejo Municipal en Pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 8º.- Encargar la publicacion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Secretaria General. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02310

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Lecha
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2006-MPC Cajabamba, 24 de enero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJABAMBA VISTOS: En sesion extraordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del presente ano, en atencion al informe Nº 009-2006-MPC/ADM/UA de fecha 23 de enero del 2006 de la Unidad de Abastecimiento y el Informe Nº 015-2006-MPC/DAL de fecha 24 de enero del 2006 de la Direccion de Asesoria Legal con relacion a la adquisicion de productos alimenticios para el p r o g ra m a Va s o d e L e c h e d e l a M u n i c i p a l i d a d Provincial de Cajabamba, con exoneracion del MORDAZA de seleccion, por causal de desabastecimiento inminente.

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