Norma Legal Oficial del día 13 de Febrero del año 2006 (13/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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VISTOS; la Ley Nº 26439, la Resolucion Nº 098-2005CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 ­ Estatuto del CONAFU, la Resolucion Nº 202-2004-CONAFU, de fecha 22 de octubre del 2004, la Resolucion Nº 240-2004-CONAFU, de fecha 9 de diciembre del 2004, la Resolucion Nº 0872005-CONAFU de fecha 10 de marzo del 2005, el Informe Nº 400-2005-CEAA-CONAFU de fecha 20 de diciembre del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 356-2005CONAFU, de fecha 20 de diciembre del 2005, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones: evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 ­ Estatuto del CONAFU, se resuelve en su Articulo Segundo: El CONAFU se rige por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias, complementarias, y su Reglamento Especifico; Articulo 3º: Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, inciso a) Evaluar las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades publicas y privadas en el ambito nacional y, emitir resoluciones aprobando los proyectos, autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos, en su Articulo 4º inciso a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, en su inciso b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria, en su inciso c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Articulo 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creacion del CONAFU, para otorgar la autorizacion de Funcionamiento provisional de una universidad y en su Articulo 11º inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades y, en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos especificos corresponda al Pleno del CONAFU; Que, en cumplimiento del articulo 5º de la Ley Nº 26439, la Asamblea Nacional de Rectores, el Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental de La MORDAZA, se han pronunciado observando el Proyecto presentado y, las Comisiones de Evaluacion y de Consolidacion y Consolidacion del CONAFU, luego de evaluar el Proyecto y los Informes presentados, recomendaron al CONAFU, se traslade a la Promotora las Observaciones establecidas en la evaluacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, para que las supere, a traves de la MORDAZA de una MORDAZA version definitiva del Proyecto; Que, mediante la Resolucion Nº 202-2004-CONAFU, de fecha 22 de octubre del 2004, se resuelve NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada de MORDAZA, presentado por la Asociacion Promotora de la Universidad Privada de MORDAZA, por contener deficiencias muy importantes que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Segundo: NO AUTORIZAR el Funcionamiento Provisional de la Universidad Privada de MORDAZA, con sede en la MORDAZA de MORDAZA del departamento de La MORDAZA presentado por su Promotora Asociacion Promotora de la Universidad de Trujillo; Que, mediante la Resolucion Nº 240-2004-CONAFU, de fecha 9 de diciembre del 2004 se resuelve: ADMITASE A TRAMITE el Recurso de Reconsideracion presentado

por la Asociacion Promotora de la Universidad Privada de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 202-2004-CONAFU del 27 de octubre del 2004, que no aprobo el Proyecto y no autorizo su funcionamiento provisional, por contener deficiencias muy importantes que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; REMITIR a la Oficina de Evaluacion Permanente el Recurso presentado, para que con un Analista en Evaluacion, informe respecto de los fundamentos academicos del Recurso, para lo que se dispondra del plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, desde su notificacion; y, DISPONER que la Comision Juridica del CONAFU, se pronuncie sobre el Recurso de Reconsideracion y el Informe de la Oficina de Evaluacion Permanente, para lo que dispondra del plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario, computados a partir de su notificacion, con cuyo Informe el expediente sera puesto a consideracion del pleno del CONAFU, para dictar la resolucion que corresponda; Que, mediante la Resolucion Nº 087-2005-CONAFU de fecha 10 de marzo del 2005, se resuelve DECLARAR fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Asociacion Promotora del Proyecto de la Universidad Privada de MORDAZA contra la Resolucion N167 202-2004-CONAFU del 22 de octubre del 2004, que no aprobo el Proyecto de Desarrollo Institucional de la denominada Universidad Privada de Trujillo; y, DISPONER el traslado a la Asociacion Promotora del Proyecto de la Universidad Privada de MORDAZA las observaciones establecidas por el CONAFU en su evaluacion, para que se sirva absolverlas con la MORDAZA de una MORDAZA y definitiva version del Proyecto en el plazo de 15 dias calendarios, conforme lo dispone el articulo 27º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no per tenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU; Que, mediante la Resolucion Nº 203-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005, se resuelve CONFORMAR la Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU que se encargara de la elaboracion del Informe Preliminar y Final del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada de MORDAZA, siendo la Comision integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Presidente), MORDAZA MORDAZA Colchado MORDAZA (Secretario), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Vocal) Que, mediante Informe Nº 002-2005-CDEYC de fecha 22 de noviembre del 2005, la Comision de Evaluacion y Consolidacion emite Informe Preliminar del Proyecto de Universidad Privada de MORDAZA teniendo 23 debilidades; Que, mediante el Informe Nº 003-2005-CDEYC de fecha 16 de diciembre del 2005, emitido por la Comision de Evaluacion y Consolidacion recomienda al Pleno del CONAFU APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional y las Carreras Profesionales presentado por la Asociacion Promotora de la Universidad Privada de MORDAZA, condicionado a levantar dos debilidades, asimismo debera consolidar en una documentacion final y totalmente corregida toda la informacion analizada y evaluada por esta Comision y las comisiones anteriores; Que, mediante el Informe Nº 400-2005-CEAACONAFU de fecha 20 de diciembre del 2005, emitido por la comision de Trabajo de la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos en la cual opina que de acuerdo a los puntajes obtenidos en la evaluacion del Proyecto de la Universidad Privada de MORDAZA (UPT), y de las Carreras Profesionales habrian pasado el puntaje minimo exigido (88.57%), por lo que la Comision de Trabajo de la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos opina que el Pleno debe APROBAR dicho Proyecto; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 356-2005-CONAFU, de fecha 20 de diciembre del 2005, se acordo APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado por la Asociacion Promotora Universidad Privada de MORDAZA, en merito al Infor me Nº 400-2005-CEAACONAFU, debiendose emitir la resolucion correspondiente. Asimismo debe darse a conocer a la promotora lo dispuesto en los Arts. 36º, 37º, 38º y 39º del "Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades"; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439, la Resolucion Nº 098-

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