Norma Legal Oficial del día 19 de Febrero del año 2006 (19/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 027-2006-CONAFU MORDAZA, 10 de febrero del 2006 VISTOS; Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 007-2006-CONAFU de fecha 17 de enero del 2006, la carta s/n de fecha 26 de enero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 030-B-2006-CONAFU, de fecha 9 de febrero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del Articulo 5 de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la senalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de Filiales Universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, debera ser remitidas al CONAFU, quienes en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito. Que, por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento de la disposicion transitoria de la Ley Nº 28564; Que, mediante la Resolucion Nº 007-2006-CONAFU de fecha 17 de enero del 2006, se resuelve en su Articulo Primero: AUTORIZAR a la Universidad Alas Peruanas S.A. el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA con las siguientes carreras profesionales: Turismo, Hoteleria y Gastronomia; Derecho y Ciencias Politicas; Enfermeria; Ingenieria de Sistemas e Informatica; Tecnologia Medica; Psicologia Humana y Obstetricia; Que, mediante carta s/n de fecha 26 de enero del 2006, emitido por el Mat. MORDAZA Castaneda Castaneda Presidente de la Comision Verificadora de la Filial Universitaria de la Universidad Alas Peruanas - Filial MORDAZA, menciona que con Oficio Nº 089-2005-VRA-UAP de fecha 10 de noviembre del 2005, remitido por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicerrector Academico de la Universidad Alas Peruanas, hace llegar la Resolucion Nº 3310-2005-R-UAP, con la cual se aprueban ocho carreras profesionales incluida Ingenieria Industrial, la cual no fue considerada en el primer informe alcanzado por la Comision Calificadora; cabe indicar que dicha Comision ratifico su error con carta s/n de fecha 13 de enero del 2006 indicando que por error se habia omitido la MORDAZA profesional de Ingenieria Industrial; y, luego de realizar la verificacion respectiva encontrando que segun las tablas de evaluacion de la MORDAZA profesional en mencion esta cumple con un puntaje superior al 70%, requisito indispensable para su aprobacion; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 030-B-2006CONAFU, de fecha 9 de febrero del 2005 se acordo rectificar el error material de la omision de la Resolucion Nº 007-2006-CONAFU de fecha 17 de enero del 2006, de la Filial Universitaria de la Universidad de Alas

Peruanas por no haber sido considerado la MORDAZA Profesional de Ingenieria Industrial. Estando a lo expuesto, Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, la Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 007-2006-CONAFU de fecha 17 de enero del 2006, la carta s/n de fecha 26 de enero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 030-B-2006-CONAFU, de fecha 9 de febrero del 2006. y Reglamento General del CONAFU; en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del art. 20 y el articulo 39 inc. d), del Estatuto CONAFU. SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad Alas Peruanas el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA con la MORDAZA Profesional de Ingenieria Industrial. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la MORDAZA de MORDAZA de la Universidad Alas Peruanas, funcionara con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, MORDAZA uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882 y demas disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU. Articulo Tercero.- Notifiquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente WUILDER MORDAZA MORDAZA Secretario General 03067

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ratifican y designan funcionarios responsables de elaborar el MORDAZA de internet y de brindar informacion al publico, y modifican procedimiento del MORDAZA del Banco sobre pedidos de informacion
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 005-2006-BCRP
CONSIDERANDO QUE: El Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru; En los articulos 5º y 8º de la citada ley se establece que las entidades publicas designaran a los funcionarios responsables de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de internet, asi como de brindar informacion en el MORDAZA de esta Ley; Mediante Resolucion de Directorio Nº 074-2002 del 23 de diciembre de 2002 se preciso que corresponde al Gerente General del Banco autorizar la informacion que demanden las personas en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806. En tanto que mediante Resolucion de Directorio Nº 056-2003 de 29 de octubre de 2003, se ratifico la designacion de la senora MORDAZA Ishisaka Frukawa, en ese momento, Subgerente de Investigacion y Analisis Global, como la funcionaria responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de internet del Banco; Resulta necesario modificar el Procedimiento Nº 4, denominado "Pedido de Informacion", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Banco, aprobado en sesion del Directorio del 14 de marzo de 2002, respecto

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