Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2006 (20/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2006

efectuado cada uno su defensa consistente en sus descargos escritos e informes orales realizados por intermedio de sus abogados defensores ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, la Comision Per manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INC, ha procedido a la evaluacion de la documentacion proporcionada por la Direccion Regional de Cultura del MORDAZA, el Informe Final de la Comision Investigadora, las declaraciones de los implicados obrante en la investigacion administrativa y la declaracion de los servidores y usuarios inmersos en los hechos materia de investigacion, el Atestado Policial, el Auto Apertorio de Instruccion, asi como los descargos e Informes Orales efectuados por los Drs. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de sus patrocinados senores Elen MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aranzabal respectivamente; Que, se encuentra acreditada la comision de las faltas administrativas de parte del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aranzabal, al haber incumplido sus obligaciones a que esta sujeto como servidor de la Administracion Publica; de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b), d) y g) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, habiendo incurrido en las faltas de caracter disciplinario contempladas en los incisos a), d), f), h) y l) del articulo 28º de la Ley MORDAZA acotada, las mismas que han sido reconocidas en su manifestacion ante la Comision Investigadora, lo cual fue corroborado en la Manifestacion tomada por la Policia Nacional del Peru, aceptando en ambos casos que realizo el resellado de boletos, igualmente se desprende del analisis efectuado por el Juez del MORDAZA Juzgado Penal del MORDAZA, que motivo la emision de la Resolucion Nº 05 de fecha 20 de enero del 2006, Auto Apertorio de Instruccion contra el mencionado servidor; de tal manera, que se encuentra acreditada la comision de faltas disciplinarias tipificadas en los incisos de la Ley MORDAZA glosada; Que, de igual forma se encuentra acreditada la comision de las faltas administrativas del servidor Elen MORDAZA MORDAZA, al haber incumplido sus obligaciones a que esta sujeto como servidor de la Administracion Publica; de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b), d) y g) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, habiendo incurrido en las faltas de caracter disciplinarias contempladas en los incisos a), d), f), h) y l) del articulo 28º de la Ley MORDAZA acotada, habiendo reconocido que efectuo el resellado de boletos en su manifestacion ante la Comision Investigadora, igualmente se desprende del analisis efectuado por el Juez del MORDAZA Juzgado Penal del MORDAZA, que motivo la emision de la Resolucion Nº 05 de fecha 20 de enero del 2006, Auto Apertorio de Instruccion contra el mencionado servidor; de tal manera, que se encuentra acreditada la comision de faltas disciplinarias tipificadas en los incisos de la Ley MORDAZA glosada; Que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha estudiado y analizado los actuados y las pruebas obrantes, observando las garantias y procedimientos establecidos por ley, determinando que las acciones en que han incurrido los procesados constituyen faltas graves, lo que ha conllevado ademas a danar la imagen de la institucion por lo que ha acordado por unanimidad recomendar al Director Nacional se imponga la sancion de Destitucion, conforme se detalla en el Acta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios que se adjunta a la presente Resolucion; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Acta de fecha 13-02-2006 e Informe Nº 002-2006INC/CPPAD-P y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer sancion de DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARANZABAL,

Tecnico Administrativo III, Nivel Remunerativo STA y a don ELEN MORDAZA MORDAZA, Tecnico Recaudador I, nivel Remunerativo STC, servidores de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Notificar la presente resolucion a los interesados y transcribir a las instancias correspondientes, para los fines de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 02987

OSIPTEL
Revocan en parte resolucion que declaro infundado reclamo contra MORDAZA Movil Peru S.A.C. por facturacion de cargo fijo y minutos adicionales
RESOLUCION: 2 EXPEDIENTE Nº 12957-2005/TRASU/GUS-RA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecinueve de enero de dos mil seis.
RECLAMANTE SERVICIO TELEFONICO CONCEPTOS RECLAMADOS : MARROU SAVA, MORDAZA MORDAZA : 9792-7877 : Facturacion de cargo fijo y minutos adicionales incluida en el recibo Nº T001-3668208, emitido el uno de septiembre del dos mil cinco. : 01 : MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. : 0000025562 : Carta GCC/BOCCTP-R-10580-05

CICLO DE FACTURACION EMPRESA OPERADORA NUMERO DE RECLAMO RESOLUCION DE EMPRESA OPERADORA RESOLUCION DEL TRIBUNAL : PARCIALMENTE FUNDADO

VISTO: El recurso de apelacion interpuesto con fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco por el senor MORDAZA Marrou Sava, en adelante EL RECLAMANTE, asi como la documentacion contenida en el expediente de la referencia y; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha veintinueve de septiembre de dos mil cinco, EL RECLAMANTE presenta reclamo por la facturacion de los conceptos cargo fijo, consumo adicional de minutos y servicios TIM, incluidos en el recibo emitido en septiembre de dos mil cinco. Al efecto, senala que durante el periodo del trece al diecinueve de agosto de dos mil cinco, aun no habia hecho uso de los minutos correspondientes al plan tarifario contratado. 1.2 Mediante Resolucion Nº GCC/BOCCTP-R10580-05 de fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, LA EMPRESA OPERADORA declara infundado el reclamo, sustentando su decision, basicamente, en los siguientes fundamentos: 1.2.1 Durante el periodo materia de reclamo, el servicio no registro suspensiones. 1.2.2 Con fecha diecinueve de agosto de dos mil cinco, se registra la migracion del plan 175 al 175 Extra Large. 1.2.3 Con fecha veintiseis de agosto de dos mil cinco, se registra el pedido de bloqueo del servicio por robo Nº 21672960. 1.2.4 En el detalle de llamadas correspondiente al periodo reclamado se registra, consistentemente, comunicaciones realizadas a los servicios Nº 9749-2191; 9742-8569; 224-3220; 9943-0083; 9837-1322; 99425482, entre otros. 1.2.5 Debido al cambio de plan tarifario registrado el diecinueve de agosto de dos mil cinco y del bloqueo por robo registrado el veintiseis de agosto de dos mil cinco,

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