Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 28175 "Ley MORDAZA del Empleo Publico" y demas normas legales aplicables; Que, en tal sentido, mediante Resolucion Ministerial Nº 1378-2005-DE/SG del 30 de diciembre del 2005, se constituyo la Comision Especial encargada de elaborar el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, la misma que ha culminado con dicha elaboracion; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27860 "Ley del Ministerio de Defensa"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, el mismo que cuenta con Nueve (9) Capitulos, Veintiseis (26) Articulos, Dos (2) Disposiciones Complementarias y Una (1) Disposicion Final, y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 03278

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan garantias a favor de la CAF
DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza a que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, otorgue garantias, a fin de atender requerimientos derivados de concesiones; Que, el articulo 22º de la Ley Nº 28563 senala que el otorgamiento de garantias por parte del Gobierno Nacional debera hacerse asegurando que la entidad beneficiaria de dicha garantia, otorgue o entregue las contragarantias necesarias; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, establece que el limite de las garantias que el Gobierno Nacional podra otorgar o contratar para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion y concesiones sera de US$ 850 000 000,00 (Ochocientos cincuenta millones y 00/100 dolares americanos); Que, el 4 de agosto de 2005 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del tramo vial Urcos-Inambari, del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru-Brasil, entre la empresa Concesionaria Interoceanica Sur - Tramo 2 S.A., en calidad de concesionaria, y la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente; Que, el 4 de agosto de 2005 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del tramo vial Inambari-Inapari, del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru-Brasil, entre la empresa Concesionaria Interoceanica Sur - Tramo 3 S.A., en calidad de concesionaria, y la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de concedente; Que, el articulo 18.1º de dichos contratos establece que, con la finalidad de facilitar la ejecucion oportuna de las obras correspondientes, la Republica del Peru

otorgara su garantia para respaldar las obligaciones de cada una de las empresas referidas por el credito que estas obtengan, de considerarlo necesario, ante una entidad financiera multilateral denominada "Linea de Credito de Enlace", hasta por un monto de US$ 59 080 000,00 (Cincuenta y nueve millones ochenta mil y 00/100 de dolares americanos) y US$ 91 380 000,00 (Noventa y un millones trescientos ochenta mil y 00/100 dolares americanos), respectivamente; Que, en dicho contexto, la Concesionaria Interoceanica Sur - Tramo 2 S.A. y la Concesionaria Interoceanica Sur - Tramo 3 S.A. han gestionado una Linea de Credito de Enlace hasta por US$ 59 080 000,00 (Cincuenta y nueve millones ochenta mil y 00/100 de dolares americanos) y US$ 91 380 000,00 (Noventa y un millones trescientos ochenta mil y 00/100 dolares americanos), respectivamente, con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, las cuales segun los referidos contratos de concesion deben ser garantizadas por la Republica del Peru; Que, asimismo, las referidas empresas crearan fideicomisos, destinados, entre otros, a la administracion de los recursos provenientes de la explotacion de la respectiva concesion, los cuales incorporan mecanismos de contragarantia a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, en observancia de lo dispuesto en la normativa vigente y en los referidos contratos de concesion; Que, sobre el particular han opinado favorablemente PROINVERSION, asi como la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre las citadas operaciones, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, y por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; DECRETA: Articulo 1º.- Garantia para el Tramo 2 Apruebase el otorgamiento de la garantia del Gobierno Nacional a la Linea de Credito de Enlace a ser acordada entre la empresa Concesionaria Interoceanica Sur Tramo 2 S.A. y la Corporacion MORDAZA de Fomento CAF- hasta por la suma de US$ 59 080 000,00 (Cincuenta y nueve millones ochenta mil y 00/100 dolares americanos), mas los intereses y moras que correspondan, con la finalidad de facilitar la ejecucion de las obras correspondientes al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del tramo vial Urcos-Inambari, suscrito el 4 de agosto de 2005 entre la empresa Concesionaria Interoceanica Sur - Tramo 2 S.A., en calidad de concesionaria, y la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, en calidad de concedente. La Linea de Credito de Enlace con la CAF es de naturaleza revolvente y comprometida, de hasta US$ 59 080 000,00 (Cincuenta y nueve millones ochenta mil y 00/100 dolares americanos), a ser cancelada al vencimiento del tercer ano mediante una unica cuota final. La referida Linea de Credito de Enlace devengara una tasa de interes LIBOR a seis (6) meses mas un margen de 1,55%, aplicable sobre los montos desembolsados. Articulo 2º.- Garantia para el Tramo 3 Apruebase el otorgamiento de la garantia del Gobierno Nacional a la Linea de Credito de Enlace a ser acordada entre la empresa Concesionaria Interoceanica Sur Tramo 3 S.A. y la Corporacion MORDAZA de Fomento CAF- hasta por la suma de US$ 91 380 000,00 (Noventa y un millones trescientos ochenta mil y 00/100 dolares americanos) mas los intereses y moras que correspondan, con la finalidad de facilitar la ejecucion de las obras correspondientes al Contrato de Concesion

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