Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

adolescentes trabajadores del hogar del distrito de los MORDAZA por cuenta propia o que se realicen en forma independiente, tal como lo dispone la Ley Nº 27337 Codigo de los Ninos y Adolescentes. Articulo 2º.- FINALIDAD Cautelar que los derechos de los y las adolescentes planteados en el Codigo de los Ninos y Adolescentes se cumplan en nuestro distrito a fin de proteger y salvaguardarlos, conforme lo estipula las normas de proteccion al menor, basandonos en interes superior del adolescente. Articulo 3º.- BASE LEGAL a) Ley Nº 27337 Codigo de los Ninos y Adolescentes. b) Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. c) Ley Nº 27986 Trabajadoras del Hogar. Articulo 4º.- DEFINICIONES a) Trabajador del Hogar Adolescente.- Son aquellos o aquellas entre catorce y diecisiete anos de edad que efectuan labores de aseo, cocina, MORDAZA, asistencia, cuidado de ninos y demas propias de la conservacion de una residencia o casa-habitacion y del desenvolvimiento de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. CAPITULO II AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 5º.- DE LA AUTORIZACION La Municipalidad distrital inscribira, autorizara y supervisara el trabajo de los y las adolescentes trabajadores del hogar dentro de su jurisdiccion, siempre y cuando no exista explotacion economica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su MORDAZA educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social. Los y las adolescentes trabajadores del hogar requieren autorizacion para trabajar ya sea por cuenta propia o en forma independiente, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado. En el caso del trabajador familiar no remunerado el responsable de la familia, inscribira al adolescente trabajador en el registro municipal. Articulo 6º.- REQUISITOS Los requisitos para otorgar autorizacion para los y las adolescentes trabajadores del hogar son los siguientes: a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela. b) Que el certificado medico acredite la capacidad fisica, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. c) Que ningun adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorizacion. Articulo 7º.- DATOS CONSIGNADOS En la Autorizacion Municipal figuraran los siguientes datos: a) Nombre completo del adolescente; b) Nombre de sus padres, tutores o responsables; c) Nombre del empleador o familiar responsable; d) Direccion y lugar de residencia; e) Labor que desempena; f) Foto; g) Edad; h) Horario de trabajo. Articulo 8º.- GRATUIDAD La expedicion de autorizacion municipal no tiene costo alguno por ser de caracter gratuito y obligatorio.

Articulo 9º.- VIGENCIA La Autorizacion Municipal tendra vigencia solo hasta que culminen las relaciones de trabajo con el adolescente trabajador del hogar. El empleador o familiar responsable debera poner en conocimiento a la municipalidad del cese de las obligaciones con el adolescente, bajo apercibimiento de sancion economica. CAPITULO III REGISTRO DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR DEL HOGAR Articulo 10º.- CONSTITUCION DEL REGISTRO Se debera constituir un Registro de adolescentes trabajadores del hogar con la finalidad de saber el numero de estos y poder supervisar el desarrollo de sus actividades. Articulo 11º.- FICHA DE REGISTRO En el registro debe de consignar lo siguiente: a) Nombre completo del adolescente; b) Nombre de sus padres, tutores o responsables; c) Fecha de nacimiento; d) Direccion y lugar de residencia; e) Labor que desempena; f) Remuneracion; g) Horario de trabajo; h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; i) Numero de certificado medico. j) Foto. Articulo 12º.- AREA RESPONSABLE DEL REGISTRO El area responsable del Registro sera la Defensoria del MORDAZA y del Adolescente DEMUNA Articulo 13º.- EXAMEN MEDICO El adolescente trabajador del hogar sera sometido periodicamente a examenes medicos los cuales manifestaran el estado de salud y condiciones en la que se encuentra el menor. Estos examenes son gratuitos y estan a cargo del Sector Salud. Articulo 14º.- HORARIO DE TRABAJO El trabajo del adolescente de catorce anos, no excedera de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre quince y diecisiete anos no excedera de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Articulo 15º.- LIBRETA DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR El adolescente trabajador portara una libreta la cual sera otorgada por la municipalidad en la que constara los mismos datos consignados en la Autorizacion Esta libreta se mostrara al personal acreditado de la municipalidad las veces que sea necesario o se soliciten a fin de acreditar su inscripcion y debida autorizacion. Articulo 16º.- CARACTER PUBLICO DEL REGISTRO El Registro a que se refiere el presente capitulo es de caracter publico. Puede ser consultado por cualquier persona, previo pago del derecho correspondiente. CAPITULO IV CONTROL Y SUPERVISION Articulo 17º.- DEMUNA El area de la defensoria del MORDAZA y del adolescente supervisara el buen desempeno de las labores de los adolescentes trabajadores del hogar promoviendo y protegiendo los derechos que surgen de esta normatividad.

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