Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

como las superficies necesarias para la conservacion de la diversidad biologica y demas valores asociados de interes ambiental, cultural, paisajistico, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26834; Que, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su Capitulo X de las Areas de Conservacion Municipal, Art. 78º indica que de acuerdo al Plan Director, los Gobiernos Locales pueden establecer, sobre la base de sus planes de ordenamiento territorial y en el exclusivo ambito de su competencia y jurisdiccion, areas destinadas a complementar las acciones de conservacion de la diversidad biologica, de recreacion y educacion a la poblacion de su Jurisdiccion, siempre que no esten comprendidas en los ambitos de las Areas Naturales Protegidas.Cualesquiera sea su nivel, el uso y aprovechamiento sostenible de recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA y los servicios ambientales se regula con base a la legislacion de la materia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley MORDAZA acotada, establece que los municipios representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de los territorios de su Jurisdiccion; en su Art. 73º letra a) inciso 1 que tiene funcion en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, velar por la conservacion de la MORDAZA y fauna locales y promover ante las entidades respectivas las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperacion de los recursos naturales en el territorio de su Jurisdiccion; Que, en el Area de "Los Altos de Caraveli", que se encuentra en la jurisdiccion de la Provincia de Caraveli, hay notables recursos de gran valor faunistico, floristico y paisajistico y con potencial cientifico y turistico, que vienen siendo usados desde tiempos inmemoriales. Donde los pobladores de Caraveli con una vision de proteccion ecologica han emprendido la tarea de preservar dicha area para proteger una de las poblaciones de guanacos mas importantes del MORDAZA, asi como 44 vertebrados y 32 plantas amenazadas y 23 especies endemicas del Peru; para proteger recursos forestales en inmejorable estado de conservacion, tales como el "lloque", el raro Polylepis Microphylla "Quenoa", la MORDAZA poblacion MORDAZA conocida del Peru de Buddleja Coriacea "Qcolle", entre otras, para mantener muestras representativas propias de paisajes del desierto y la puna, con especies unicas y raras del pais; para proteger los recursos hidricos y pasturas que permiten las actividades de produccion sostenible en el area y areas aledanas y para mantener los procesos evolutivos que vienen ocurriendo en esta area y que son diferentes a los de otras areas aledanas. Abarcando un area aproximada de 15,000 has. ubicadas en los distritos de Cahuacho y Caraveli, que limita por el norte con MORDAZA, por el oeste con la quebrada de Occororo y Rio Caraveli, por el sur con la MORDAZA de Teneray y el cerro Teneray, y por el este con el rio Ocona - Maran; Que, el Area de Conservacion Municipal Altos Caraveli, constituye un recurso de gran valor economico, cultural, cientifico y recreativo, cuya perdida seria irreparable al patrimonio de Caraveli MORDAZA y de toda la Nacion Peruana, por lo que los pobladores de Caraveli, desean impedir ahora y en el futuro la perdida de estas valiosas formaciones naturales; la perdida de recursos faunisticos debidas a caza furtiva; y a la perdida de las areas de captacion hidrica en la parte alta; Que, como una medida previa al dictado por el Estado Peruano de la Declaracion de los Altos de Caraveli como Area de Reserva y Conservacion Municipal y dado el clamor de sus autoridades, la poblacion Civil Organizada y en general del pueblo de Caraveli, es necesario declarar esta MORDAZA como un area natural protegida para la conservacion de la MORDAZA y fauna asi como de las bellezas escenicas y paisajisticas;

Que, es deber de la Municipalidad velar por la conservacion y proteccion del Medio Ambiente, siendo uno de los objetivos resguardar el habitat de la biodiversidad sin afectar los derechos de propiedad, asi como de posesion o concesion, de cualquier persona dentro del MORDAZA legal; Estando a las facultades conferidas en el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y a lo aprobado en la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 021-2005, de fecha 4 de noviembre del 2005 y por Acuerdo Mayoritario se ha dictado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA MORDAZA DE RESERVA Y CONSERVACION MUNICIPAL "ALTOS DE CARAVELI"

Articulo Primero.- Declarar los Altos de Caraveli como Area de Reserva y Conservacion Municipal, donde se establezca la proteccion de la MORDAZA y fauna MORDAZA, asi como de la belleza escenica; especialmente para proteger a la importante poblacion de guanacos, las especies faunisticas, forestales y los sistemas naturales de captacion de agua, manejo sostenible de las pasturas y en general la conservacion de toda la biodiversidad existente. Articulo Segundo.- Resguardar dicha MORDAZA manteniendo sistemas de vigilancia permanente y notificando a la Intendencia de Areas Naturales del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) del Ministerio de Agricultura, en estrecha colaboracion con la Policia Ecologica. Ar ticulo Tercero.- Respetar las actividades ancestrales como el pastoreo de ganado vacuno y otras, siempre que MORDAZA compatibles con la conservacion de la diversidad biologica y se promueva el manejo racional de especies, poblaciones y ecosistemas. Articulo Cuarto.- Encargar a la Comision de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Caraveli y al Comite de Gestion de Bosques del distrito de Caraveli, la administracion, conduccion y desarrollo integral de la MORDAZA reservada. Articulo Quinto.- Solicitar al INRENA la incorporacion en la nomina de Areas de Conservacion Complementarias, a los Altos de Caraveli, con jurisdiccion en el distrito de Caraveli, provincia de Caraveli, Region Arequipa. Articulo Sexto.- La Municipalidad coordinara con los organismos publicos y privados y con la sociedad Civil Organizada, instituciones nacionales y extranjeras para que colaboren en la ejecucion de un programa de conservacion, proteccion y valoracion de las especies en los Altos de Caraveli. Articulo Setimo.- Hacer de conocimiento de la ciudadania que quienes talen o quemen los bosques, quienes cacen, comercien o trafiquen especies de los Altos de Caraveli, seran detenidos y puestos a disposicion de la Policia Nacional, sin perjuicio de la interposicion de la accion penal por Delito Ecologico y caza furtiva de especies amenazadas Articulo Octavo.- Comuniquese a las Autoridades de la Provincia de Caraveli y de la Capital, de la Republica para la prestacion de apoyo y colaboracion para el fomento de la conciencia ecologica de los Altos de Caraveli. Articulo Noveno.- Disponer la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal Provincial de Caraveli, a los diecisiete dias del mes de noviembre del dos mil cinco. MORDAZA CARCAMO MORDAZA MORDAZA Provincial 03195

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