Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

en asociacion con Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-EM, del 29 de MORDAZA de 2001, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia mencionado, incorporando una regalia mejorada para la produccion incremental, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A., Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A. y Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2003-EM, del 19 de marzo de 2003, se aprobo la Modificacion y Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, por parte de Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch, a favor de Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A., suscrito entre PERUPETRO S.A. y las citadas empresas; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2004-EM, del 24 de junio de 2004, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, en aplicacion de la Ley Nº 28109, Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A. y Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-EM, del 2 de febrero del 2005, se aprobo la Modificacion del referido Contrato de Licencia, a fin de modificar el metodo de extrapolacion lineal precio - regalia y establecer los porcentajes de regalia a precios mayores de 35 US$/BI; la cual fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A.; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta Nº MPOG/RBSA-GG-390-2005, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A., solicito la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, a fin de sustituir al Garante Corporativo Mercantile International Petroleum Inc., por la empresa INTEROIL EXPLORATION AS; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 084-2005, de fecha 16 de noviembre de 2005, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, para efecto del nombramiento del MORDAZA Garante Corporativo INTEROIL EXPLORATION AS, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la modificacion del contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-92-EF y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 16-95-EM, Nº 023-2001-EM, Nº 010-2003-EM, Nº 0222004-EM y Nº 004-2005-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A.. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Compania Petrolera Rio MORDAZA S.A., con la intervencion

de INTEROIL EXPLORATION AS en su condicion de MORDAZA Garante Corporativo y del Banco Central de Reserva del Peru, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, que se aprueba en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03364

Modifican los articulos 5º y 6º del D.S. Nº 016-2000-EM
DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 99º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que la informacion relativa a precios de los combustibles en las centrales termoelectricas para los primeros doce meses de planificacion, sera proporcionada a la Direccion de Operaciones por los titulares de las entidades de generacion; Que, la aplicacion de lo indicado en el mencionado articulo del Reglamento hace necesario considerar la naturaleza de cada MORDAZA de combustible, asi como las diferentes condiciones de MORDAZA existentes para ellos; Que, el inciso c) del articulo 124º del Reglamento de Ley de Concesiones Electricas, establece que el costo de los combustibles para la determinacion de los precios en MORDAZA sera determinado utilizando los precios y condiciones que senalan en el articulo 50º de la Ley de Concesiones Electricas; y, que se tomara los precios del MORDAZA interno; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0162000-EM dispone que el precio unico que resulte de la aplicacion de dicho articulo servira como precio del MORDAZA interno para los fines del articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, teniendo como precio limite superior lo senalado en el articulo 6º del mencionado Decreto y demas disposiciones aplicables; Que, de lo senalado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM seria posible obtener diversos precios, tratandose de centrales termoelectricas que utilicen gas natural como combustible y cuya explotacion se derive de Contratos de Licencia o Servicios que hayan sido adjudicados segun modalidades establecidas en el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96PCM y sus normas complementarias; Que, con la finalidad de optimizar despacho economico del sistema electrico, como consecuencia de la declaracion de precios que ordena el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, es necesario

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