Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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modificar dicho articulo de modo que se fije como precio MORDAZA aquel que efectivamente corresponda al precio variable aplicado por el productor para el suministro de gas natural para generacion electrica; Que, de la misma manera, para que los precios reales del gas natural se reflejen en la fijacion de las tarifas de energia electrica, es necesario modificar el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM Modifiquese el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2002-EM, el cual quedara redactado de la forma siguiente: "Articulo 5º.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo 99º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, tratandose de entidades de generacion que utilicen gas natural como combustible, la informacion a presentar por sus titulares consistira en un precio unico del gas natural puesto en el punto de entrega de cada central de generacion, una formula de reajuste y la informacion relativa a la calidad del combustible. El precio unico considerara los costos de suministro, transporte y distribucion de gas natural, segun corresponda. La informacion a que se refiere el parrafo precedente sera presentada por las entidades de generacion una vez al ano, el ultimo dia util de la primera quincena del mes de junio, en sobre cerrado, entrando en MORDAZA el 1 de MORDAZA del mismo ano. El MORDAZA de apertura de sobres de los precios del gas natural se realizara en presencia de un representante de OSINERG, quien oficiara como veedor. Para las entidades que no presenten oportunamente la informacion a que se refiere este articulo, se considerara el ultimo precio vigente a la fecha en que debio efectuarse la presentacion. Las entidades que tuviesen programado incorporar al Sistema nuevas centrales de generacion, efectuaran la MORDAZA en el mes de junio inmediatamente anterior a la fecha de ingreso, conforme al parrafo que antecede. De no efectuarlo, se empleara como precio el definido por el Regulador para efectos tarifarios. La Direccion de Operaciones respetara la informacion presentada por los titulares de las entidades de generacion por un periodo de doce (12) meses a partir de su entrada en vigor. Dicha informacion no podra ser modificada por la Direccion de Operaciones ni por el titular de generacion dentro del periodo indicado. La Direccion de Operaciones aplicara la formula de reajuste a partir del mes siguiente de su entrada en vigor. Dicha formula estara basada, unicamente, en una canasta de combustibles cuyos precios esten publicados en el "Platt's Oilgram Price Report", conforme lo senale el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios y Calidad del Gas Natural. Tratandose de centrales termoelectricas que utilicen gas natural como combustible y cuya explotacion se derive de Contratos de Licencia o Servicios que hayan sido adjudicados segun modalidades establecidas en el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas complementarias, ni el precio unico declarado por cada generador, ni el que resulte de la aplicacion de las formulas de reajuste, podra ser superior al precio que se obtenga de la suma del costo de suministro, transporte y distribucion de gas natural efectivamente pagado en las transacciones entre el generador y sus proveedores."

Articulo 2º.- Modificacion del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM Modifiquese el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 034-2001-EM, el cual quedara redactado de la forma siguiente: "Articulo 6º.- Para efectos de la determinacion de la tarifa en MORDAZA de la energia y, para los fines de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Tratandose de centrales termoelectricas que utilicen gas natural como combustible, cuya explotacion se derive de Contratos de Licencia o Servicios que hayan sido adjudicados segun modalidades establecidas en el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas complementarias, OSINERG obtendra los costos variables tomando el precio del gas natural, definido como la suma de: i) El precio del gas natural en boca de MORDAZA, que corresponde al valor efectivamente pagado por el generador al productor; el cual no podra ser superior al precio MORDAZA definido en los contratos entre el productos de gas natural y el Estado; ii) El 90% de la tarifa de transporte de gas natural desde boca de MORDAZA hasta el City Gate o en su defecto hasta la central, considerando un factor de utilizacion del transporte de 1.0; y, iii) El 90% de la tarifa de distribucion de gas natural desde el City Gate hasta la central, si corresponde, considerando un factor de utilizacion de la distribucion de 1.0. 2. En todos los otros casos de centrales termoelectricas que utilicen gas natural como combustible, el OSINERG obtendra los costos variables tomando el precio del gas natural igual al precio unico obtenido conforme al articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, teniendo como precio limite superior lo indicado en el numeral 1 precedente, conforme al procedimiento que establezca OSINERG." Articulo 3º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03374

Otorgan concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica a favor de Aguas y Energia Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2006-EM

MORDAZA, 22 de febrero de 2006

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