Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotacion de los Servicios Publicos, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 311-2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision de 66 kV SE Callalli-SE Caylloma-SE MORDAZA y de 33 kV SE Ares-SE Arcata, que efectua Compania Minera MORDAZA S.A.C. a favor de Empresa de Transmision Callalli S.A.C. Articulo 2º.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo anterior a Empresa de Transmision Callalli S.A.C., quien asume todos los derechos y obligaciones comprendidos en el Contrato de Concesion Nº 163-99. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera ser incorporado en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Cesion de Posicion Contractual mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, la presente Resolucion Suprema sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03377

comprende la Linea de Transmision de 220 kV SE Socabaya - SE Cerro MORDAZA, ubicada en los distritos de Socabaya, Sabandia, Mollebaya y Yarabamba, provincia y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el expediente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 452-2005MEM/AAM, de fecha 21 de octubre de 2005, se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la Linea de Transmision de 220 kV SE Socabaya - SE Cerro Verde; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 031-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV SE Socabaya - SE Cerro MORDAZA, ubicada en los distritos de Socabaya, Sabandia, Mollebaya y Yarabamba, provincia y departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida/Llegada de la linea de transmision SE Socabaya - SE Cerro MORDAZA Tension Nº de (kV) Ternas 220 02 Ancho de Faja de Longitud Servidumbre que (km.) corresponde (m) 9,7 25

Otorgan concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica a favor de Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2006-EM

MORDAZA, 22 de febrero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 14140205, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A.A., persona juridica inscrita en la Ficha Nº 40040 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Juridicas del Registro Minero, correlacionada con la Partida Nº 11386053 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 274-2006 a suscribirse con la Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A.A., el que consta de 18 clausulas y 4 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y a la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 274-2006, referido en el articulo 3º de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03378

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