Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto por personero legal del partido politico "Progresemos Peru" y confirman la Res. Nº 029-2006JEE-SM
RESOLUCION Nº 126-2006-JNE

Exp. Nº 069-2006 MORDAZA, 21 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Progresemos Peru" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 029-2006-JEE-SM de fecha 8 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Martin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el inciso a) del articulo 5° de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que las resoluciones de este MORDAZA tribunal electoral, en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna; Que, segun la Resolucion Nº 029-2006-JEE-SM, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Progresemos Peru" para el Distrito Electoral de San MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006, conformada por don MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Manrrique y MORDAZA Llerme MORDAZA MORDAZA, por no haber firmado los citados candidatos la solicitud de inscripcion presentada por el personero legal titular del referido partido politico, senalandose como fundamento legal lo dispuesto por el articulo 117º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordado con el articulo 5º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006 aprobado por Resolucion Nº 0472006/JNE; Que, el apelante indica que le fue materialmente imposible presentar la mencionada solicitud de inscripcion firmada por los precitados candidatos, dado que los mismos se encontraban en la MORDAZA de MORDAZA, razon por la cual, contando con la anuencia de todos ellos y, sobre entendiendo su decision de participar como candidatos por el partido politico "Progresemos Peru", expresada con la firma en las hojas de MORDAZA y demas documentos partidarios, procedio a presentar la solicitud en cuestion, toda vez que se encontraba en ultimo dia de plazo y que, al MORDAZA de lo previsto por el articulo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 tenia el plazo de dos dias naturales para rectificar cualquier omision; Que, la inscripcion de candidaturas es un acto juridico sustancial en virtud del cual, los postulantes manifiestan su voluntad para candidatear en un MORDAZA electoral, expresion de voluntad que se ve materializada a traves de la firma de los candidatos en la solicitud de inscripcion; al respecto, el articulo 117º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establece que, la referida solicitud debe llevar la firma de los candidatos y la del personero del Partido, Agrupacion Independiente o Alianza, inscrito en el MORDAZA Nacional de Elecciones; en dicho contexto, al ser la inscripcion de candidaturas un acto juridico que debe revestir las formalidades que exige la ley y, en el caso de autos, al no haber presentado el personero legal del Partido Politico "Progresemos Peru", la solicitud de inscripcion con las firmas de los respectivos candidatos,

incumpliendo lo regulado por la precitada MORDAZA, debe confirmarse la apelada; Que, la MORDAZA de la Ley del Procedimiento Administrativo General, invocada por el apelante, no resulta aplicable a la presente causa, por cuanto la exigencia legal MORDAZA mencionada es especifica para la materia electoral de autos, cuya regulacion es de orden publico y obligatorio cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero: Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto el personero legal del partido politico "Progresemos Peru" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 029-2006JEE-SM de fecha 8 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Martin. Articulo Segundo: Devolver al MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, en el dia, el presente expediente para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e). 03290

Declaran fundada impugnacion contra resolucion del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y admiten a tramite solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica de la alianza electoral "Fuerza Democratica"
RESOLUCION Nº 127-2006-JNE

Expediente Nº 070-2006 21 de febrero de 2006 Visto; en Audiencia Publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la alianza electoral "Fuerza Democratica", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0342006-JEE-SM de fecha 8 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Martin; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 034-2006-JEE-SM, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por la alianza electoral "Fuerza Democratica" para el Distrito Electoral de San MORDAZA, por no haber cumplido con registrar la informacion de la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA de sus candidatos al Congreso de la Republica, en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el apelante senala si bien por omision no se registro el dia 8 de febrero la Declaracion Jurada de MORDAZA de sus candidatos en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, esta se subsano y no siendo una causal de denegatoria de admision a tramite de la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, no puede sancionarse;

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