Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, revocar las Resoluciones Nºs. 023-2006-JEE-HVCA y 042-2006-JEE-HVCA, de 9 de febrero de 2006, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaran improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos al Congreso de la Republica, en el Distrito Electoral de Huancavelica, por el partido politico "Partido Aprista Peruano", senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Donatilda Ordonez Sanchez; y reformandolas, disponer la prosecucion del tramite, segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03292

Revocan la Res. Nº 11-2006/JNE-JEEH del MORDAZA Electoral Especial de Huamanga en el extremo que deniega admision a tramite de inscripcion de candidata al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 129-2006-JNE

Falconi Gamarra; bajo el sustento de que el nombre de esta no aparece consignado en el Acta de Elecciones Internas del partido, documento en el que figura el nombre de MORDAZA Falconi; Que, el apelante expresa agravios manifestando que la imprecision en el nombre de la candidata en cuestion, constituye un error material subsanable, en el que se incurrio involuntariamente al redactar el acta de elecciones internas del partido que representa, habiendo corregido el mismo en acta posterior; Que, segun la MORDAZA certificada del acta levantada por el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, de fecha 5 de febrero de 2006, que corre de fojas 42 a 43, y que es anexo de la solicitud de inscripcion de candidatos, en las elecciones internas celebradas por dicha organizacion politica el 11 de diciembre de 2005, fueron elegidos candidatos al Congreso para el Distrito Electoral de MORDAZA, los ciudadanos MORDAZA Capelleti MORDAZA y Rullman MORDAZA MORDAZA, habiendo sido designada candidata, la ciudadana de nombre MORDAZA Falconi; Que, en el acta levantada el 9 de febrero de 2006, por el mismo Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, cuya MORDAZA certificada obra a fojas 7, se aclara el nombre de la candidata, precisando que quien que ocupa el numero 2 de la lista de candidatos es la ciudadana MORDAZA MORDAZA Falconi Gamarra; Que, la solicitud de inscripcion y la Declaracion Jurada de MORDAZA han sido suscritas por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Falconi MORDAZA, identificada con DNI 28202610, cuya MORDAZA corre a fojas 40, quien es incluida en la lista en calidad de designada, tal como aparece en el acta resenada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; y siendo dicha designacion un ejercicio de la potestad otorgada al organo del partido que disponga el Estatuto, en este caso, la Direccion Nacional de Politica del partido recurrente, al MORDAZA del penultimo paragrafo del articulo 24º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, debe tenerse por valida la designacion y aclaracion posterior del nombre de la candidata MORDAZA mencionada, mas aun, cuando no se evidencia la existencia de reclamacion alguna respecto a su inclusion en la lista de candidatos presentada ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Expediente Nº 072-2006 MORDAZA, 21 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 11-2006/JNE-JEE-H de fecha 9 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que deniega la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA Falconi Gamarra; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5° literal f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, por la impugnada se denego parcialmente la solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano" en el Distrito Electoral de MORDAZA, en cuanto a la postulacion de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 11-2006/JNE-JEE-H de fecha 9 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que deniega la admision a tramite de inscripcion a la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi MORDAZA, en la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Partido Aprista Peruano", para el Distrito Electoral de Huamanga; y reformandola, disponer la prosecucion del tramite, segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03293

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