Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

de los Gobiemos Regionales, «b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestion de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdiccion", e "i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas tecnicas en materia de pesqueria. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-2004/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA de 2004, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Produccion del Gobierno Regional Piura; Que, estas y otras funciones del sector ya han sido transferidas y acreditadas por el Consejo Nacional de Descentralizacion, segun Resolucion Gerencial Nº 021CND-GFR-2005 del 18 de marzo del 2005; Que, todas estas funciones ya son realizadas con los recursos y el personal con el que actualmente cuenta la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, por lo que la transferencia de funciones, aunque necesaria desde el punto de vista formal, no ha sido requisito indispensable para su eficiente cumplimiento; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 174-2001PE se constituyo la Comision Regional de Sanciones de MORDAZA, que regula el MORDAZA sancionador en el ambito regional para las actividades pesqueras maritimas artesanales y de menor escala; Que, esta Comision Regional de Sanciones es reconocida como organo sancionador por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y como tal esta facultada para aplicar las sanciones previstas en este dispositivo de acuerdo a su competencia; Que, mediante la Ley Nº 27444 se dispone que los procedimientos consignados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos deben ser materia de inspeccion posterior; Que, mediante Informe Nº 181-2005/GRP-410000, de fecha 6 de octubre del 2005, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, senala que la Subgerencia Regional de Presupuesto, Credito y Tributacion viene evaluando en las diferentes Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 457 - Gobierno Regional MORDAZA la captacion de los Recursos Directamente Recaudados a efectos de lograr mayores ingresos; Que, mediante Memorando Nº 1921-2005/GRP410000, de fecha 18 de octubre del 2005, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, alcanza propuesta de la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA respecto a que los recursos Directamente Recaudados por dicha Direccion Regional queden en nuestra region; Que, mediante Informe Nº 069-2006/GRP-460000, de fecha 25 de Enero del 2006, la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional MORDAZA, sostiene que de conformidad con el Inciso 4) del Articulo 193º de la Constitucion Politica del Estado, que dispone que son bienes y rentas de los Gobiernos Regionales, los derechos economicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen conforme a Ley; es procedente a tenor de lo dispuesto en el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 la emision de la Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 02, de fecha 9 de Febrero de 2006, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE DISPONE QUE LOS RECURSOS GENERADOS POR LA IMPOSICION DE SANCIONES APLICADAS POR LA DIRECCION REGIONAL DE PRODUCCION EN EL SECTOR DE PESCA ARTESANAL CONSTITUYAN RECURSOS PROPIOS DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA

Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, constituiran recursos propios del Gobierno Regional de MORDAZA, debiendose depositar en la cuenta de Recursos Directamente Recaudados de la entidad, de conformidad con las normas senaladas en la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, al primer dia del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 03178

Aprueban que recursos de la venta de maquinarias agricolas y agroindustriales de propiedad del Gobierno Regional, constituyen recursos directamente recaudados de la Direccion Regional de Agricultura
ORDENANZA REGIONAL Nº 094-2006/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, La Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley N° 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Refor ma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en el inciso 5. del Articulo 192º establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconomico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, conforme al Articulo 4° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, y su Modificatoria Ley N° 27902, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus

Articulo Primero.- Aprobar, que los recursos generados por la cobranza de las multas que impone la

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