Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

Pag. 313140

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

Articulo Segundo.- Disponer, que en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 149° del Decreto Supremo N° 154-2001-EF - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA del 2001, la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA deposite a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales el 3% del monto neto producto de la venta de las maquinarias indicadas en el articulo anterior, luego de deducir los gastos incurridos para llevar a cabo dichas ventas. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, al primer dia del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil seis. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 03164

Crean el Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA Regional del Vehiculo Motorizado Menor de Tres Ruedas, en el ambito de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2006/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion N° 27680 y Ley Nº 28607, en su Articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el articulo 192° establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el Articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demas que reciben depositos del publico y de aquellas otras que, por realizar operaciones

conexas o similares, determine la Ley; Que, la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en su articulo 9º, establece que las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las polizas, sus tarifas y otras comisiones, y segun lo dispuesto en el Articulo 10º, los residentes en el MORDAZA pueden contratar seguros y reaseguros en el exterior; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su articulo 3°, establece que los gobiernos regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; y dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, senala en su Articulo 10 inciso f), que los gobiernos regionales promueven la formacion de empresas y unidades economicas regionales para conservar sistemas productivos y de servicios; asimismo en su Articulo 56º inciso g), establece como funcion en materia de transportes, el autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales; Que, segun lo dispuesto por la Ley Nº 28172 ­ Ley que modifica los Articulos 15º y 23º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181, que incorporo el Articulo 16º-A. los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el Articulo 56º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Articulo 30º de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA ­ SOAT, indicando en el numeral 30.1 que todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, segun los terminos y montos establecidos en el Reglamento correspondiente; en el numeral 30.2 que el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA cubre a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de transito; y en el numeral 30.3 que lo dispuesto en los puntos precedentes no enerva la obligatoriedad de contar con los seguros especiales que establezcan los reglamentos correspondientes para el transporte publico, segun la naturaleza del servicio; normas que concuerdan con el Articulo 6º del D.S. Nº 004-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27189 ­ Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, que dispone que el transportador autorizado para realizar servicio especial debera contratar y mantener vigente una poliza de seguros que cubra los accidentes personales de los usuarios, conductor y responsabilidad civil frente a terceros. El servicio especial referido es el servicio publico de pasajeros y carga en vehiculos menores que realiza un transportador autorizado en el ambito de un Distrito; Que, el D.S. Nº 024-2002-MTC que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, modificado mediante D.S. Nº 021-2005-MTC, establece las disposiciones relacionadas con la determinacion de la responsabilidad civil de los conductores, propietarios y prestadores de los servicios de transporte en accidentes de MORDAZA, el mismo que establece las disposiciones relacionadas con la determinacion de la responsabilidad civil derivada de accidentes de MORDAZA terrestre, asi como el regimen y caracteristicas del SOAT en el MORDAZA de la Ley Nº 27181; Que, mediante Informe Nº 243-2005-MTC/15, de fecha 26 de Octubre del 2005, la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emite opinion tecnica al Pre-Dictamen de la Comision de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica, y en el MORDAZA parrafo del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.