Norma Legal Oficial del día 23 de Febrero del año 2006 (23/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 313141

Numeral 3. referido a la creacion del SOAT Regional, sostiene que el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, a traves de diversos medios de comunicacion social, ha expresado que no formulara objecion alguna a la creacion de un SOAT Regional, lo que debe entenderse en la medida que las propuestas de creacion del SOAT Regional que se formulen tengan factibilidad juridica, economica y tecnica; Que las normas reguladoras del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA son insuficientes porque no diferencian los distintos servicios de transporte terrestre local, interprovincial y regional, que operan con autorizacion solamente en territorios y espacios localizados de las diversas regiones del MORDAZA, en los cuales de manera general los indices de siniestralidad son mucho menores que en las principales ciudades del MORDAZA, este es el caso de los vehiculos denominados mototaxis que en el Departamento de MORDAZA son un aproximado de 45,000, los cuales constituyen igual numero de familias; Que, en la Region MORDAZA las Aseguradoras han producido significativos incrementos del costo de las primas del SOAT, que segun ellas se motivan por el alto indice de siniestralidad que se tiene a nivel nacional, tomando en cuenta las distorsiones en cuanto a la asignacion del riesgo global que eleva artificiosamente dicho indicador, al no utilizar informacion de riesgo mas detallada, que permita discriminar por transportista el nivel de siniestralidad para el caso concreto, esto da lugar a una inequitativa, asignacion de primas y la distribucion del riesgo global entre los asegurados, ya que solo refleja informacion promedio del nivel de siniestrabilidad para el transporte publico en general y da lugar al incremento del precio del SOAT; Que, es necesaria la creacion del Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA Regional para el vehiculo motorizado menor de tres ruedas en el ambito de la Region Piura; asimismo la creacion de un Fondo Regional de Asistencia Social para los transportistas de estos Vehiculos denominados mototaxis, con el objetivo de brindar diferentes servicios a los conductores de estas unidades moviles y extensivamente a sus familias; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 02, de fecha 1 de febrero del 2006, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE CREA EL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA REGIONAL DEL VEHICULO MOTORIZADO MENOR DE TRES RUEDAS, EN EL AMBITO DE LA REGION MORDAZA

de tres ruedas en el ambito de la Region MORDAZA, el mismo que estara financiado con el noventa por ciento de los fondos provenientes de la utilidad que genere en cada ejercicio anual el SOAT REGIONAL del vehiculo motorizado menor de tres ruedas. Articulo 5º.- El Gobierno Regional MORDAZA, la Policia Nacional del Peru y los Transportistas de Vehiculos motorizados menores de tres ruedas, impulsaran el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Educacion Vial, para el cual dispondran del diez por ciento proveniente de la utilidad que genere en cada ejercicio anual el SOAT REGIONAL del vehiculo motorizado menor de tres ruedas. Articulo 6º.- Conformar la Comision que se encargara de implementar y reglamentar lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de treinta dias a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la misma que estara integrada por: - Un representante de cada provincia de los transportistas de vehiculos motorizados menores de tres ruedas debidamente acreditados. - Un representante de cada MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito o de otra entidad publica o privada autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que acrediten su participacion. - Un representante del Gobierno Regional, quien la presidira. - Un representante de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura.
DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.- Para efectos de establecer el costo de la Poliza del SOAT REGIONAL del vehiculo motorizado menor de tres ruedas, debera tenerse en cuenta el Reglamento Nacional de Responsabilidad y Seguros Obligatorios contra Accidentes de MORDAZA a que se refiere el Decreto Supremo Nº 024-2002/MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2005/MTC Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, al primer dia del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil seis. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 03176

Articulo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2000/MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000/MTC, los vehiculos motorizados a que se refiere la Ley Nº 27189, estan obligados a contratar y mantener vigente una Poliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA Regional, en el ambito de la Region Piura. Articulo 2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo anterior, crease el Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA Regional ­SOAT REGIONAL­ del vehiculo motorizado menor de tres ruedas, en el ambito de la Region MORDAZA, el mismo que debera contar con el respaldo de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito o de otra entidad publica o privada autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 3º.- El Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA Regional del vehiculo motorizado menor de tres ruedas, cubre a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de transito. Articulo 4º.- Crease el Fondo Regional de Asistencia Social del transportista de vehiculo motorizado menor

Constituyen la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 096-2005/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.